Pocas decisiones afectan más profundamente a una familia que la asignación de la patria potestad sobre un menor. Según el Código Civil y Mercantil tailandés, esta regula con quién vive el menor, quién decide sobre su educación y religión, quién da su consentimiento para los procedimientos médicos, quién firma los pasaportes y los visados, y quién administra los bienes que el menor posea. Detrás de la terminología jurídica se encuentra un menor cuya vida se verá marcada durante años por las resoluciones resultantes, y detrás de ese menor se encuentran las familias, los centros educativos, los bancos, las autoridades de inmigración y, en los casos transfronterizos, los tribunales extranjeros. Una larga serie de sentencias del Tribunal Supremo (ศาลฎีกา) ha ido perfeccionando progresivamente las normas. Diez de esas sentencias, consideradas en su conjunto, ofrecen la visión más coherente que el ordenamiento jurídico tailandés ha elaborado jamás sobre cómo se ostenta, se ejerce, se modifica y se retira la patria potestad.
En este artículo se interpretan esas diez sentencias como una única línea jurisprudencial. La premisa mayor es el marco jurídico que el Parlamento ha establecido en el Libro V del Código Civil y Mercantil, en el Código Penal, en la Ley de Registro Civil de 2478 d. E. y en la Ley de Tribunales de Menores y Familia y de Procedimiento en Asuntos de Menores y Familia de 2553 d. E. La premisa menor es la conducta que se presentó ante los tribunales, que abarca desde un progenitor que abandonó a un hijo durante años hasta una madre que deseaba trasladar a su hijo a Australia, desde una tía-abuela que crió a un niño que los padres no querían, hasta un padre que esperó demasiado tiempo para legitimar a su hijo. La conclusión es la norma que todo progenitor, tutor y profesional del Derecho de familia debe considerar ahora vinculante, y que toda familia transfronteriza en Tailandia debe tener muy presente.
El hilo conductor que une los diez casos es una única distinción que los tribunales inferiores y los abogados siguen confundiendo en ocasiones. Se trata de la distinción entre cambiar al progenitor que ejerce la patria potestad —una medida flexible y no estigmatizante prevista en los artículos 1520, 1521 y 1566(5)— y la privación total de la patria potestad, una sanción prevista en el artículo 1582 reservada para casos de incompetencia por resolución judicial, ejercicio indebido de la patria potestad o falta grave. El Tribunal Supremo ha trazado esa línea, la ha redefinido y la ha aplicado en contextos transfronterizos, de intersección con el derecho penal y de privación parcial. Esa línea constituye la guía práctica que debe seguirse en cualquier litigio de derecho de familia tailandés.
El marco jurídico: lo que establece la legislación tailandesa sobre la patria potestad
El Libro V del Código Civil y Mercantil, dedicado a la Unión y la Paternidad, constituye la columna vertebral del Derecho de familia tailandés. El Título II, relativo a los padres y los hijos (บิดามารดากับบุตร), regula la patria potestad. Su aplicación corre a cargo de tribunales especializados en menores y familia, en virtud de la Ley de Tribunales de Menores y Familia y de Procedimiento en Asuntos de Menores y Familia de 2553 (2010), y se basa en el artículo 22 de la Ley de Protección de la Infancia de 2546 (2003), así como en la adhesión de Tailandia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El texto consolidado del Código ha sido publicado por la Oficina del Poder Judicial en jla.coj.go.th, y las modificaciones se publican en el Boletín Oficial en ratchakitcha.soc.go.th. Para comprender las diez sentencias que figuran a continuación, es necesario leer conjuntamente los artículos pertinentes.
El artículo 1566 y el origen de la autoridad parental
El artículo 1566, apartado 1 (มาตรา 1566วรรคหนึ่ง), constituye el punto de partida. Establece que un menor que no sea capaz de obrar por sí mismo debe estar bajo la patria potestad del padre y de la madre. En el Derecho tailandés, se considera menor a toda persona menor de veinte años, aunque la edad mínima para contraer matrimonio y realizar determinados actos de Derecho privado es inferior. La norma general es la patria potestad conjunta, ejercida conjuntamente por ambos progenitores. El párrafo segundo del artículo 1566 enumera a continuación las cinco situaciones en las que la patria potestad es ejercida por uno solo de los progenitores, a saber: el fallecimiento del otro progenitor, la incapacidad del otro progenitor para ejercer la patria potestad, la privación de la patria potestad por resolución judicial, el acuerdo de los progenitores registrado conforme a lo exigido por la ley, y la cláusula general del artículo 1566(5), «según lo ordene el tribunal». El apartado (5) es la vía a través de la cual un tribunal tailandés reasigna la titularidad de la patria potestad siempre que el bienestar y la felicidad del menor (ประโยชน์และความผาสุกของผู้เยาว์) así lo requieran.
En el caso de un hijo nacido fuera del matrimonio, la situación es diferente. El artículo 1546 confiere la patria potestad exclusivamente a la madre, salvo y hasta que el padre sea reconocido legalmente, ya sea mediante legitimación voluntaria con arreglo al artículo 1548, mediante resolución judicial con arreglo al artículo 1556, o mediante la inscripción del matrimonio tras el nacimiento con arreglo al artículo 1547. Un padre biológico sin reconocimiento legal no es considerado progenitor a efectos del artículo 1566. Esta única norma tiene consecuencias en todos los ámbitos —civil, familiar, penal y sucesorio—, tal y como demuestran de diversas maneras los casos Dika 5135/2537, Dika 5982/2551, Dika 5661/2559 y Dika 398/2517.
Artículo 1567: El alcance de la patria potestad
El artículo 1567 especifica en qué consiste realmente la patria potestad. Incluye: (1) determinar el lugar de residencia del menor; (2) imponer medidas correctivas y sanciones razonables; (3) exigir la colaboración del menor de acuerdo con su edad y capacidad; y (4) recuperar al menor de cualquier persona que lo retenga ilegalmente. El artículo 1567(1) sobre la residencia es el aspecto más controvertido de la patria potestad. Regula dónde vive el menor, con quién y, en última instancia, si el menor permanece en Tailandia o se traslada al extranjero. La sentencia Dika 515/2560 confirma que un tribunal puede intervenir específicamente en el aspecto de la patria potestad relativo a la residencia, dejando intactos los demás aspectos. La sentencia Dika 4146/2560 aplica el criterio de la facultad de decidir sobre la residencia a los traslados transfronterizos.
Artículo 1520: La distribución de bienes en caso de divorcio
El artículo 1520 regula la atribución de la patria potestad en caso de divorcio. El apartado primero establece que, en un divorcio de mutuo acuerdo, los padres deben acordar por escrito cuál de ellos ejercerá la patria potestad sobre cada hijo. El acuerdo se inscribe normalmente como anexo al registro de divorcio (บันทึกข้อตกลงท้ายทะเบียนหย่า) en la oficina del distrito, de conformidad con la Ley de Registro Familiar de 2478. A falta de acuerdo, o en caso de divorcio dictado por el tribunal en virtud del artículo 1516, el propio tribunal deberá asignar la patria potestad. El apartado segundo especifica que el tribunal podrá, al mismo tiempo, privar a uno de los progenitores de la patria potestad en virtud del artículo 1582 y nombrar a un tercero como tutor, cuando el bienestar y la felicidad del menor así lo requieran.
Los profesionales que redacten acuerdos de divorcio deben considerar dicho acuerdo como un punto de partida, no como un acuerdo definitivo. El tribunal conserva la facultad de revisar la asignación en virtud del artículo 1521, y el criterio del bienestar del menor prevalece sobre cualquier acuerdo al que hayan llegado los padres en el momento del divorcio. Nuestra nota sobre cómo aprovechar una demanda de divorcio en Tailandia para conseguir un acuerdo favorable expone esta dimensión estratégica con mayor detalle.
Artículo 1521: Facultad permanente de revisión
El artículo 1521 otorga al tribunal la facultad permanente de revisar la atribución de la patria potestad. El apartado primero permite al tribunal dictar una nueva resolución siempre que la persona que ejerce la patria potestad «se comporte de manera inadecuada» (ประพฤติตนไม่สมควร) o cuando se produzca «un cambio en las circunstancias» (พฤติการณ์เปลี่ยนแปลงไป). El segundo párrafo preserva, a su vez, el derecho del progenitor que no tiene la custodia a mantener un contacto razonable con el menor, «en la medida en que las circunstancias lo permitan». Los tribunales tailandeses consideran actualmente ese párrafo como la base legal para los derechos de visita por defecto.
La combinación de los artículos 1520 y 1521 resulta muy eficaz. Permite al tribunal dictar resoluciones en el momento del divorcio y revisarlas siempre que cambien las circunstancias. En el caso Dika 8596/2559 se utilizó esta combinación para añadir al padre como cotitular de la patria potestad algunos años después del divorcio. En el caso Dika 4146/2560 se utilizó para otorgar el ejercicio exclusivo de la patria potestad a una madre que se había trasladado con el menor a Australia. La jurisprudencia ofrece a los padres y a los abogados una guía para adaptar la asignación a la vida real.
Artículo 1566, apartado 5: La herramienta de cambio de titular
El apartado 5 del artículo 1566 merece un subtítulo propio, ya que es el instrumento que el Tribunal Supremo moderno utiliza con mayor frecuencia. El apartado 5 autoriza al tribunal a designar a uno de los progenitores como único titular de la patria potestad, «según lo ordene el tribunal», siempre que el interés superior del menor así lo requiera. Esta herramienta no requiere que exista culpa alguna por parte del otro progenitor. No priva al otro progenitor de su condición jurídica; no estigmatiza. Simplemente reequilibra qué progenitor ejerce la patria potestad a la luz de las circunstancias actuales. Los casos Dika 1002/2537, Dika 3035/2533, Dika 8596/2559 y Dika 4146/2560 se basan todos en el artículo 1566(5) o en las facultades de asignación estrechamente relacionadas de los artículos 1520 y 1521.
Artículo 1582: La sanción de destitución
El artículo 1582 (มาตรา 1582) es el instrumento más eficaz del Libro V. Permite al tribunal, de oficio o a instancia de un familiar del menor o del fiscal, privar de la patria potestad, total o parcialmente. El apartado primero establece tres motivos. El primero es la incapacidad o la cuasiincapacidad declarada por resolución judicial, una situación regulada por el artículo 28 y siguientes. El segundo es «el ejercicio indebido de la patria potestad respecto a la persona del menor» (ใช้อำนาจปกครองโดยมิชอบ), un término que el Tribunal Supremo ha interpretado de manera suficientemente amplia como para incluir el abandono prolongado (Dika 4323/2540) y la negligencia combinada con la recuperación violenta (Dika 515/2560). El tercero es la «conducta gravemente indebida» (ประพฤติชั่วร้าย), que el Tribunal ha interpretado de forma restrictiva para no confundir la sanción con la facultad de cambiar al titular de la patria potestad (Dika 1002/2537).
El apartado 2 del artículo 1582 permite, por su parte, la privación parcial del derecho de administración cuando el progenitor se encuentre en situación de quiebra o exista riesgo de que ponga en peligro el patrimonio del menor. Dicho apartado amplía el ámbito de aplicación del artículo 1582 a los ámbitos patrimonial y del gobierno corporativo. Cuando un menor posee participaciones en una empresa familiar o ha heredado bienes en virtud del artículo 1599 del Código Civil y Mercantil, la mala gestión por parte de un progenitor constituye en sí misma un motivo para la privación parcial de la facultad de administración de los bienes. Nuestra labor en materia de herencias y sucesiones en Tailandia, así como en litigios mercantiles y societarios, se cruza habitualmente con este aspecto del artículo 1582.
El aspecto práctico más importante es que el artículo 1582 constituye una sanción, no un instrumento de flexibilidad. Se reserva para casos de faltas graves o de incapacidad jurídica. Cuando el verdadero problema es simplemente una dificultad para proporcionar cuidados emocionales o un cambio en las circunstancias de la vida, la herramienta adecuada son los artículos 1520, 1521 y 1566(5), no el artículo 1582. La sentencia Dika 1002/2537 constituye la corrección canónica de los tribunales inferiores que confunden ambos conceptos.
Artículos 1547 a 1558: Legitimación y paternidad judicial
La capacidad de un padre para ejercer la patria potestad sobre un hijo nacido fuera del matrimonio depende de la legitimación. El Código establece tres vías distintas. La primera es la legitimación automática por matrimonio posterior, en virtud del artículo 1547. La segunda es la legitimación voluntaria mediante inscripción (จดทะเบียนรับเด็กเป็นบุตร) en virtud del artículo 1548, que requiere el consentimiento tanto de la madre como del niño. El procedimiento lo lleva a cabo la oficina del distrito en virtud de la Ley de Registro Familiar de 2478, cuyo artículo 19 establece qué ocurre cuando no se pueden obtener de inmediato los consentimientos requeridos. La tercera es una acción judicial para la declaración de paternidad en virtud del artículo 1555, interpuesta bien por el niño, bien por la madre en nombre del niño; la ley enumera nueve motivos, entre los que se incluyen la paternidad por pruebas de ADN, la paternidad por conducta, la paternidad por reconocimiento formal, etc.
Los artículos 1556 y 1558 revisten una importancia discreta. Los apartados tercero y cuarto del artículo 1556 permiten que la acción de reconocimiento de paternidad subsista tras el fallecimiento del padre y que sea interpuesta por el hijo en el plazo de un año desde que tenga conocimiento de dicho fallecimiento. El artículo 1558 permite interponer la acción incluso tras el fallecimiento del hijo, a través de sus descendientes, a efectos de la sucesión con arreglo al Libro VI. Por lo tanto, la vía iniciada por el hijo se extiende más allá del fallecimiento de ambas partes. La vía iniciada por el padre en virtud del artículo 1548 no lo hace. El caso Dika 5661/2559, la resolución del Gran Tribunal, gira precisamente en torno a esa distinción.
Artículos 1585 y 1586: El nombramiento de tutores
Cuando ninguno de los progenitores pueda ejercer la patria potestad debido a que ambos han fallecido, han sido privados de ella o nunca han tenido un vínculo legal con el menor, el tribunal podrá nombrar a un tutor (ผู้ปกครอง) con arreglo a los artículos 1585 y siguientes. El artículo 1586 especifica quién puede solicitar al tribunal el nombramiento de un tutor, a saber, un familiar del menor, el fiscal o la persona designada en el testamento del progenitor fallecido que ejerció la patria potestad por última vez. La tutela prevista en el artículo 1585 puede tener un alcance limitado, tal y como confirma la sentencia Dika 515/2560, al nombrar a los cuidadores de facto como tutores únicamente en lo que respecta a la residencia.
Artículo 317 del Código Penal y la sustracción de menores
El Derecho de familia se extiende al Derecho penal a través del artículo 317 del Código Penal tailandés. El artículo 317 sanciona a toda persona que, sin causa razonable (ปราศจากเหตุอันสมควร), se lleve a un menor de quince años de sus padres, tutores o de la persona que tenga su custodia, con una pena de prisión de tres a quince años y una multa de entre 60 000 y 300 000 baht. La pena es más severa cuando la sustracción se realiza con fines lucrativos o con fines indecentes. El artículo 318 se refiere a los menores de entre quince y dieciocho años. Dado que la patria potestad define quién tiene la custodia legal del menor, la cuestión del artículo 317 es también una cuestión del artículo 1566. La sentencia Dika 398/2517 constituye la principal referencia sobre cómo interpretan los tribunales penales la expresión «sin causa razonable» en el caso de un padre biológico soltero.
Ley del Tribunal de Menores y de la Familia, año 2553 del calendario budista
El procedimiento en los asuntos relativos a la patria potestad se rige por la Ley de Tribunales de Menores y Familia y de Procedimiento en Asuntos de Menores y Familia de 2553 (2010), complementada por el Código de Procedimiento Civil. La Ley establece el Tribunal Central de Menores y Familia (ศาลเยาวชนและครอบครัวกลาง) en Bangkok, descrito en jvnc.coj.go.th, y un tribunal provincial de menores y familia o una sala de familia en cada changwat. El artículo 18 de la Ley otorga al tribunal amplios poderes de protección, y la Ley autoriza al tribunal a consultar a expertos médicos, psicológicos y de bienestar social siempre que el bienestar del menor lo requiera. La competencia territorial de los tribunales de familia viene establecida por el Código de Procedimiento Civil; el artículo 4(1) es la disposición más importante y se interpreta en la Dika 4146/2560 de manera que abarca el lugar en el que las partes registraron un acuerdo de consentimiento previo sobre la patria potestad.
Resumen de las diez sentencias del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo de Tailandia publica sus sentencias en deka.supremecourt.or.th. Las sentencias se citan en el formato convencional «número Dika/año del calendario budista», por ejemplo, Dika 4146/2560 para la sentencia n.º 4146 dictada en el año 2560 del calendario budista (2017 d. C.). Las diez sentencias analizadas en este artículo abarcan más de cuatro décadas, desde 1974 hasta 2017, y cubren todos los patrones fácticos recurrentes en la práctica tailandesa en materia de patria potestad. Se resumen en la tabla siguiente.
| Número Dika | Era budista / d. C. | Pista | Fundamento jurídico fundamental | One-Line Holding |
|---|---|---|---|---|
| Dika 8596/2559 | 2559 / 2016 | Cambio de deportista | Artículos 1520, 1521 y 1582, párrafo primero, del Código Civil; artículos 224 y 248 del Código de Procedimiento Civil | Incluye al padre como cotitular de la patria potestad tras un cambio de circunstancias; la pensión alimenticia para el cónyuge es un «derecho de familia» que no está sujeto al límite máximo de la cuantía de la apelación. |
| Dika 398/2517 | 2517 / 1974 | Cruce criminal | Artículo 317 del Código Penal; artículos 1525 y 1538 del Código de Procedimiento Civil (actualmente artículo 1546) | Un padre biológico soltero que se hace cargo de su propio hijo para mantenerlo y educarlo no actúa «sin causa razonable» en virtud del artículo 317. |
| Dika 515/2560 | 2560 / 2017 | Eliminación parcial | Artículos 1567(1), 1582 y 1585 del Código Civil y Comercial | El tribunal podrá retirar parcialmente la patria potestad —en este caso, únicamente en lo que respecta a la determinación de la residencia del menor— y nombrar tutores para esa facultad concreta; podrá actuar de oficio. |
| Dika 1002/2537 | 2537 / 1994 | Cambio de deportista | Artículos 1566(5) y 1582 del Código Penal | La incapacidad del padre para proporcionar cariño y atención no constituye un ejercicio indebido en virtud del artículo 1582; el instrumento adecuado es el artículo 1566(5), y no la privación de la custodia. |
| Dika 3035/2533 | 2533 / 1990 | Cambio de deportista | Artículo 1521, apartado 2, y artículo 1566 del Código Civil; artículo 148 del Código de Procedimiento Civil | La custodia de un niño pequeño se concede a la madre, quien le proporciona un cariño constante; se establece un régimen de visitas razonable para el padre; la reconvención por pensión alimenticia no tiene fuerza de cosa juzgada. |
| Dika 4323/2540 | 2540 / 1997 | Destitución total, de oficio | Artículo 1582, apartado 1, del Código Civil | El tribunal podrá retirar la patria potestad de oficio; el abandono prolongado por parte de la madre constituye un ejercicio indebido de la misma; la patria potestad recae en el padre de hecho. |
| Dika 5135/2537 | 2537 / 1994 | De pie | Artículos 1582 y 1586 del Código Civil de California | La hermana del padre putativo fallecido de unos hijos ilegítimos no es su «familiar» legal (ญาติ) y carece de legitimación para presentar una solicitud. |
| Dika 5661/2559 (Pleno) | 2559 / 2016 | Portal de autenticación | Artículos 1548, 1549, 1552, 1556 y 1558 del Código Civil y Comercial; artículo 55 del Código de Procedimiento Civil | Un padre no puede obtener una resolución judicial que legitime a un hijo ya fallecido; la expresión «no puede dar su consentimiento» se refiere a la incapacidad, no a la muerte. |
| Dika 5982/2551 | 2551 / 2008 | Portal de autenticación | Artículo 1548 del Código Civil y Civil; Ley de Registro Familiar de 2478 d. E., artículo 19, apartado 2 | Un niño de tres años es demasiado pequeño para dar el consentimiento necesario para la legitimación por inscripción; el padre puede acudir directamente a los tribunales. |
| Dika 4146/2560 | 2560 / 2017 | Cambio de titular; transfronterizo | Artículos 1521, 1566 (en particular el apartado 5 del artículo 1566) y 1582 del Código Civil de California; artículo 4, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil | Se concede la patria potestad exclusiva a la madre, que ha cuidado del menor de forma continuada en Australia; la competencia territorial recae en el lugar donde se registró el acuerdo de consentimiento anterior. |
Tema 1: Cambio de titular del derecho de opción con arreglo a los artículos 1520, 1521 y 1566(5)
La vía más utilizada en el derecho de familia tailandés moderno es también la menos conflictiva. Cuando se solicita al tribunal que modifique la patria potestad debido a un cambio en las circunstancias, a una alteración del bienestar del menor o a que la distribución actual ya no se ajusta a la realidad, este actúa en virtud de los artículos 1520, 1521 y 1566(5). No es necesario que se determine que el otro progenitor es incapaz. Tampoco es necesario que se determine un ejercicio indebido. Simplemente se reequilibra la asignación en interés del menor en su situación actual. Cuatro de las diez sentencias analizadas a continuación ilustran esta vía en diferentes contextos fácticos.
Dika 1002/2537: La calidez no es maldad, y el artículo 1566(5) no es el artículo 1582
La sentencia Dika 1002/2537 constituye la exposición canónica de la diferencia entre el cambio de titular de la patria potestad y la privación de la misma. Una pareja divorciada había acordado, en el momento del divorcio, que el padre ejercería la patria potestad sobre su hijo. Algún tiempo después, la madre se llevó al niño para que se quedara con ella; este se negó a regresar y mostraba un miedo evidente al hogar de su padre. El padre, que para entonces vivía con una nueva pareja que presuntamente maltrataba al niño, se ausentaba con frecuencia y bebía en exceso. La madre interpuso una demanda para obtener la patria potestad. El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación «retiraron» la patria potestad al padre en virtud del artículo 1582 y la otorgaron a la madre.
El Tribunal Supremo revocó la sentencia en cuanto al fondo, aunque la confirmó en cuanto al resultado. La conducta del padre no constituía un ejercicio indebido de la patria potestad ni una falta grave; el artículo 1582 no era el instrumento adecuado. El instrumento correcto era el artículo 1566(5), en virtud del cual el tribunal podía atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores sin imponer al otro el estigma del artículo 1582. El Tribunal Supremo ordenó precisamente eso, designando a la madre como única titular de la patria potestad, al tiempo que dejaba intacto el estatus legal del padre como progenitor.
La conclusión es tanto de carácter procesal como sustantivo. La sanción prevista en el artículo 1582 se reserva para faltas graves o para casos de incompetencia declarados por resolución judicial. Recurrir a ella cuando el problema subyacente es la dificultad para proporcionar cuidados afectivos tergiversa el fundamento de la decisión y tacha a un progenitor de algo que no es. La medida prevista en el artículo 1566(5) conduce al mismo resultado práctico, a saber, que uno de los progenitores acabe ejerciendo la patria potestad en solitario, pero sin ese estigma. La distinción tiene una importancia que va mucho más allá de la sala del tribunal. Afecta a futuras solicitudes de custodia, expedientes de inmigración, registros de protección infantil y trámites habituales con colegios, bancos y embajadas.
La sentencia Dika 1002/2537 ha sido reafirmada en numerosas ocasiones desde entonces, entre otras en las sentencias Dika 4146/2560 y Dika 8596/2559, que se analizan más adelante. Se trata del caso que los profesionales del derecho deben citar siempre que un tribunal parezca inclinarse por dictar una resolución en virtud del artículo 1582 sobre hechos que, en realidad, requieren la aplicación del artículo 1566(5).
Dika 3035/2533: El bienestar de un niño pequeño y los límites de la cosa juzgada
El caso Dika 3035/2533 confirma la importancia que los tribunales tailandeses otorgan al progenitor que se encarga efectivamente del cuidado diario de un niño pequeño. Un marido que trabajaba como profesor y una mujer que se dedicaba a la agricultura se estaban divorciando. El objeto del litigio era su hijo de tres años. El padre tenía unos ingresos más elevados y un horario más regular, pero trabajaba fuera de casa y solo regresaba los fines de semana; la madre había sido la encargada del cuidado constante del niño. El Tribunal Supremo concedió la custodia a la madre en virtud del artículo 1566 y un régimen de visitas razonable al padre en virtud del artículo 1521, apartado 2, al considerar que la presencia constante de la madre y la necesidad de cariño y estabilidad del niño pequeño eran más importantes que la situación económica comparativa del padre.
La sentencia reviste importancia doctrinal por una segunda razón. En el procedimiento de divorcio anterior entre las partes no se había resuelto, de hecho, la cuestión de la pensión alimenticia. Cuando la esposa presentó una reconvención por pensión alimenticia en el presente caso, el marido alegó que dicha reclamación había prescrito por fuerza de cosa juzgada, en virtud del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal Supremo sostuvo que, dado que el caso anterior no había resuelto de hecho la cuestión de la pensión alimenticia, no existía cosa juzgada. Una reclamación que nunca ha sido resuelta no puede quedar prescrita en virtud del artículo 148. Los profesionales que redacten demandas de divorcio deben tener cuidado de alegar y obtener resoluciones sobre todas las cuestiones derivadas, incluidas la pensión alimenticia, la pensión compensatoria y la patria potestad, para evitar un ataque colateral posterior de este tipo.
El caso Dika 3035/2533 también sirve como útil recordatorio de que los ingresos comparativos no son, por sí solos, un factor decisivo en un litigio por la custodia. El factor del cuidador habitual, la edad y el temperamento del menor, la disponibilidad de la familia extensa y la ubicación geográfica del trabajo de los padres son aspectos que influyen en el criterio del bienestar del menor. Los abogados que preparen las pruebas relativas a la custodia deben reunir datos sobre cada uno de esos factores, y no limitarse únicamente a la comparación económica.
Dika 8596/2559: Incorporación de un mecanismo de revisión conjunta y de la excepción relativa a los derechos de la familia al límite de apelación
La sentencia Dika 8596/2559 moderniza la normativa relativa a los hijos mayores. Un oficial del ejército y una profesora, ambos divorciados, habían acordado en el anexo de su registro de divorcio de 2011 que la madre ejercería la patria potestad y que el padre pagaría 200 000 baht en concepto de pensión alimenticia conyugal y manutención mensual de los hijos. Posteriormente, ambos entablaron nuevas relaciones. El niño, que por entonces tenía unos diez años, llevaba varios años viviendo con el padre y declaró ante el tribunal que deseaba permanecer allí. La madre solicitó que se le reconocieran sus derechos de patria potestad; el padre presentó una contrademanda para que se le designara como titular de la patria potestad.
El Tribunal Supremo reiteró que la conducta de la madre no constituía un «ejercicio indebido» con arreglo al artículo 1582, apartado 1. Sin embargo, dado que las circunstancias habían cambiado y el menor podía expresar su propia preferencia, el Tribunal designó al padre como cotitular de la patria potestad con arreglo a los artículos 1520 y 1521, con la facultad específica de determinar la residencia del menor con arreglo al artículo 1567, apartado 1. Se mantuvo la condición de madre de la demandada, pero el equilibrio práctico de la patria potestad se modificó para ajustarse al lugar donde el menor residía efectivamente.
El caso constituye asimismo un hito procesal en el ámbito de los recursos de apelación en materia de derecho de familia. El Tribunal Supremo planteó, de oficio, la cuestión de que los litigios sobre la pensión alimenticia entre ex cónyuges constituyen «derechos de familia» (สิทธิในครอบครัว). Dichos litigios no están sujetos a los límites de cuantía para la apelación establecidos en el artículo 224, apartado 1, y en el artículo 248, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, ya que ambos excluyen expresamente los derechos de familia en sus respectivos apartados 2. Las sentencias en materia de derecho de familia son apelables de pleno derecho, independientemente de su valor monetario, con sujeción a las condiciones procesales habituales establecidas en los artículos 225 y 247 del Código de Procedimiento Civil. El mismo razonamiento se extiende a casi todas las disputas sobre la patria potestad, ya que el derecho reivindicado no tiene una cuantía monetaria fija.
En cuanto al fondo de la demanda de pensión alimenticia, el marido se vio, no obstante, afectado por el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe plantear nuevos hechos por primera vez en apelación. Había pagado 300 000 baht a la esposa en el momento del divorcio, pero no lo había alegado ante el tribunal de primera instancia; el Tribunal Supremo se negó a tenerlo en cuenta. La lección general es la disciplina procesal. Una demanda de derecho de familia con fundamento puede fracasar en apelación si los hechos subyacentes no se han presentado ante el tribunal de primera instancia.
Dika 4146/2560: Traslado transfronterizo y competencia territorial
El caso Dika 4146/2560 es el primero que deben leer los padres extranjeros que se encuentran en Tailandia. Una pareja tailandesa se había divorciado mientras el marido estudiaba en Sídney. Su hijo había vivido con la madre durante todo ese tiempo. La madre, que se había trasladado con el niño a Australia, solicitó la patria potestad exclusiva, una pensión alimenticia y permiso para trasladar al niño de forma permanente a Australia con el fin de continuar su educación. El padre se opuso y quería que el niño regresara a Tailandia. Un acuerdo de consentimiento anterior entre las partes, celebrado en Tailandia, había sido registrado en el Tribunal de Menores y Familia de Trang. El padre impugnó la competencia territorial de dicho tribunal.
El Tribunal Supremo resolvió dos cuestiones a la vez. En cuanto a la competencia, el lugar en el que se inscribió el acuerdo de consentimiento previo de las partes se considera el «lugar en el que surgió la causa de la acción» (มูลคดีเกิด) con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, por lo que el tribunal de Trang era el competente. Este principio trasciende con creces los hechos del caso. Las familias transfronterizas que hayan registrado cualquier acuerdo previo sobre la patria potestad en un tribunal de menores y de familia tailandés deben prever que ese mismo tribunal se considerará competente para conocer de cualquier controversia posterior, independientemente del lugar en el que residan actualmente las partes.
En cuanto al fondo, el Tribunal Supremo atribuyó a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, en virtud del artículo 1566, apartado 5, en relación con el artículo 1521. El Tribunal dejó claro que se trataba de un cambio de titular de la patria potestad, y no de una privación de la misma con arreglo al artículo 1582. El padre conservó su condición jurídica de progenitor y su derecho a un contacto razonable, con arreglo al artículo 1521, párrafo segundo. Se permitió al niño establecerse de forma permanente con la madre en Australia. El razonamiento siguió el caso Dika 1002/2537: el bienestar del niño, su estabilidad emocional y la continuidad de su educación en Australia eran motivos suficientes para justificar una reorganización de la patria potestad, sin necesidad de constatar un ejercicio indebido por parte del padre.
Esta sentencia se ha convertido en el modelo de referencia actual para las familias tailandesas-extranjeras que negocian un traslado. Se complementa con nuestro análisis sobre cómo los padres extranjeros pueden obtener la custodia exclusiva ante los tribunales tailandeses, con nuestra guía práctica sobre el divorcio y la custodia en Tailandia desde la perspectiva de un expatriado británico, y con el trabajo más amplio en materia de derecho de familia de nuestro equipo especializado en conflictos familiares. Los padres extranjeros que estén considerando un traslado deben obtener una resolución judicial explícita en virtud del artículo 1566(5) antes de mudarse, y no después.
Segunda vía: Privación de la patria potestad en virtud del artículo 1582
El artículo 1582 regula el procedimiento sancionador. Exige que el tribunal constate la existencia de uno de los tres motivos legales previstos en el apartado 1, a saber: la incapacitación por resolución judicial, el ejercicio indebido de la patria potestad en lo que respecta a la persona del menor, o una falta grave. El tribunal podrá dictar la resolución de oficio o a instancia de un familiar del menor o del fiscal. La privación de la patria potestad podrá ser parcial o total. Los dos casos que se exponen a continuación ilustran el alcance actual de este artículo, en el contexto de una privación total y de una privación parcial, respectivamente.
Dika 4323/2540: Exclusión de oficio de un progenitor ausente
La sentencia Dika 4323/2540 constituye la declaración más contundente de las diez sentencias que reflejan la función de supervisión del tribunal sobre la patria potestad. Un padre biológico, aún no legitimado, había criado a su hijo en solitario desde la infancia. La madre se había mudado, se había vuelto a casar cuando la niña tenía aproximadamente un año y nunca había regresado para desempeñar ningún papel en la vida de la niña. El demandante solicitó al tribunal que le retirara la patria potestad a la madre y se la otorgara a él sobre su hija.
El Tribunal Supremo se mostró de acuerdo. El artículo 1582, apartado 1, faculta expresamente al tribunal para privar de la patria potestad de oficio siempre que concurran los motivos legales; no se requiere la intervención de un solicitante que reúna los requisitos. El abandono prolongado por parte de la madre constituyó un ejercicio indebido de la patria potestad. El solicitante, que había cuidado de facto del menor durante todo ese tiempo, era la elección natural para la asignación resultante, aunque aún no hubiera sido reconocido como padre legal. El Tribunal estimó la solicitud y le otorgó la patria potestad.
La resolución considera la patria potestad como un fideicomiso para el bienestar del menor, siendo el tribunal el fideicomisario último. La teoría del fideicomiso subyace en todos los casos en virtud del artículo 1582, pero rara vez se expresa con tanta claridad. La competencia del tribunal no depende de la situación procesal de la solicitud; si concurren los motivos legales y el bienestar del menor así lo exige, el tribunal actuará. Los profesionales que prestan asesoramiento en casos de abandono prolongado no deben dejarse disuadir por la ausencia formal de legitimación del cuidador de facto; la vía a seguir es solicitar al fiscal que intervenga en virtud de los artículos 1582 y 1586, o bien señalar los hechos relativos al bienestar al tribunal para que este pueda actuar de oficio, en el espíritu de la sentencia Dika 4323/2540.
El caso también constituye un útil contrapunto al asunto Dika 5135/2537 sobre la legitimación. En aquel caso, el Tribunal denegó la legitimación a la hermana del presunto padre; en este, el Tribunal eludió por completo el problema de la legitimación ejerciendo su propia facultad discrecional. La conclusión es que las normas sobre legitimación de los artículos 1582 y 1586 no agotan la competencia del tribunal, sino que se limitan a atribuir el derecho a iniciar la solicitud.
Dika 515/2560: La anulación parcial y el principio de la reparación específica
La sentencia Dika 515/2560 confirma que una privación de la patria potestad en virtud del artículo 1582 puede ser parcial, y ofrece el ejemplo más elaborado del principio de la reparación específica en la jurisprudencia tailandesa sobre la patria potestad. Los padres biológicos habían entregado a su hija, de cuarenta y cinco días de edad, a la abuela paterna, quien a su vez la entregó a la tía-abuela y a su marido, los demandados en el caso. Los demandados criaron a la niña durante años, pagaron su educación y su atención médica, y la trataron como si fuera suya. Los padres no la visitaban ni contribuían a su manutención. Cuando la niña se acercaba al primer curso de primaria, los padres intentaron recuperarla, lo que incluyó un episodio de «secuestro» físico que la traumatizó tan gravemente que un psiquiatra advirtió al tribunal del riesgo real de daño psiquiátrico. Un intento de reconciliación durante el juicio fracasó.
El Tribunal Supremo dictaminó que la conducta de los padres, que combinaba años de negligencia con una recuperación violenta, constituía un ejercicio indebido de la patria potestad con arreglo al artículo 1582. Sin embargo, el tribunal no privó a los padres de todos los aspectos de la patria potestad. Les retiró la patria potestad únicamente en lo que respecta a la determinación de la residencia del menor, de conformidad con el artículo 1567, apartado 1, y nombró a los demandados tutores limitados a la residencia, con arreglo al artículo 1585, párrafo primero. Los demás aspectos de la patria potestad, incluidos la corrección razonable, los cuidados y la reeducación, se dejaron en manos de los padres biológicos.
La resolución constituye un ejemplo paradigmático del enfoque de «medidas específicas», en el que el tribunal interviene únicamente en la medida en que lo requiera el bienestar del menor y no más allá. También es un ejemplo paradigmático de la competencia de oficio del tribunal. Aunque ni el fiscal ni ningún familiar del menor habían solicitado la separación, el tribunal consideró que estaba facultado para actuar en función de los hechos relacionados con el bienestar del menor que se le habían presentado. La combinación de la retirada parcial de la custodia y la tutela parcial constituye una herramienta eficaz para los cuidadores de facto que no desean enzarzarse en una batalla en la que el ganador se lo lleva todo con los padres legales.
Para los profesionales del sector, el caso Dika 515/2560 constituye un modelo de escrito procesal. En él se establece que el demandante debe solicitar, con carácter subsidiario, únicamente la retirada parcial de la custodia y el nombramiento de un tutor limitado a dicha custodia. Cuando las pruebas relativas al bienestar del menor respalden la medida solicitada, es probable que el tribunal la prefiera a una retirada total de la custodia, que supone una ruptura profunda entre los padres biológicos y el menor.
Control de acceso: legitimación, legitimidad y las puertas del tribunal
Tres de las diez sentencias no se refieren al fondo de la patria potestad, sino a los mecanismos a través de los cuales los padres y los familiares acceden al régimen de patria potestad en primer lugar. Estas sentencias ponen de manifiesto que los tribunales tailandeses distinguen cuidadosamente entre el vínculo legal y el vínculo afectivo, así como entre la incapacidad para dar su consentimiento y la falta de personalidad jurídica.
Dika 5135/2537: El significado técnico del término «relativo»
El caso Dika 5135/2537 aborda el significado del término «familiar» (ญาติ) en los artículos 1582 y 1586. La demandante era la hermana del padre putativo fallecido de los menores. Los padres habían convivido sin estar casados; el padre nunca había legitimado a los hijos, ni voluntariamente ni por orden judicial. La madre había abandonado a los hijos; la demandante se había hecho cargo de su crianza.
El Tribunal Supremo dictaminó que, dado que los padres nunca habían inscrito su matrimonio y que el padre nunca había reconocido a los hijos, el fallecido no era el padre legal de los menores y, por lo tanto, su hermana no era su «pariente» legal. Ella carecía de legitimación para solicitar la privación de la patria potestad o su propio nombramiento como tutora en virtud de los artículos 1582 y 1586. La solicitud fue desestimada.
Este caso constituye un recordatorio aleccionador de que los lazos afectivos y biológicos no siempre confieren legitimación procesal en los procedimientos familiares tailandeses. Los abogados que asesoren a familias reconstituidas informales deben evaluar, antes de redactar una demanda, si el demandante propuesto se ajusta a la definición legal de «familiar». Cuando el solicitante no reúna los requisitos, la vía a seguir no es disfrazar la solicitud bajo otra denominación, sino solicitar al fiscal que intervenga en virtud de los artículos 1582 y 1586, o bien señalar los hechos relacionados con el bienestar al tribunal para que este pueda actuar de oficio, en el espíritu de Dika 4323/2540 y Dika 515/2560.
La norma Dika 5135/2537 también tiene un efecto doctrinal implícito en el ámbito sucesorio del Libro VI. Sin legitimación, la relación entre un padre putativo y un hijo ilegítimo queda al margen del régimen de la patria potestad y, en gran medida, también del régimen de herederos legales previsto en los artículos 1629 y siguientes. Los asesores en materia de sucesiones deben comprobar siempre la situación de legitimación de los hijos nacidos fuera del matrimonio cuando presten asesoramiento sobre sucesiones.
Dika 5982/2551: Consentimiento de un menor de edad con arreglo al artículo 1548
La sentencia Dika 5982/2551 aborda el significado práctico del consentimiento previsto en el artículo 1548. El demandante y la madre habían convivido desde 1996; su hija nació en mayo de 2000. En abril de 2004, el padre solicitó en la oficina del distrito la inscripción de la menor como hija legítima en virtud del artículo 1548. No pudo presentar a la madre ni a la hija, de tres años, para obtener el consentimiento exigido por el artículo 1548, apartado 2, y por el artículo 19, apartado 2, de la Ley de Registro Familiar B.E. 2478. El registrador denegó la inscripción y remitió al padre a los tribunales.
La madre impugnó la solicitud. El Tribunal Supremo dictaminó que el consentimiento previsto en el artículo 1548 debe prestarse personalmente; un niño de tres años es demasiado pequeño («ยังไร้เดียงสา») para prestar dicho consentimiento, y la notificación al menor prevista en la Ley de Registro Familiar carecería de sentido. Por lo tanto, la denegación del registrador fue correcta, y el padre tenía derecho a acudir directamente a los tribunales. Se ordenó la legitimación.
La sentencia define el significado operativo de la expresión «no puede dar su consentimiento». No se refiere únicamente a la incapacidad declarada por resolución judicial en virtud del artículo 28, sino que abarca la incapacidad práctica de un niño muy pequeño para expresar su consentimiento informado. La norma tiene consecuencias directas para los expedientes de legitimación rutinarios. Cuando el niño no ha alcanzado la edad de comprensión efectiva, el registrador debe remitir al padre al tribunal, y este debe decidir si la legitimación redunda en el bienestar del niño. Cuando el niño tiene la edad suficiente para expresar su consentimiento, este debe prestarse personalmente y no puede ser sustituido por la madre ni por el registrador. Nuestra nota sobre los derechos y deberes de padres e hijos en Tailandia expone el procedimiento de registro con mayor detalle.
Dika 5661/2559 (Pleno): Legitimación de un hijo fallecido
La sentencia Dika 5661/2559, dictada por la Sala Plena (7.ª sesión plenaria de 2559), cierra una puerta y deja otra abierta. El demandante había convivido sin estar empadronado con la madre de un hijo. Posteriormente, el hijo falleció. El padre solicitó que se inscribiera al niño fallecido como hijo legítimo en virtud del artículo 1548; el registrador denegó la solicitud, por lo que el padre solicitó al tribunal que dictara una resolución en ese sentido. El caso revistió tal importancia que fue remitido al Gran Pleno del Tribunal Supremo.
La Sala Plenaria sostuvo que el Código no ofrece ningún fundamento legal para la inscripción póstuma de un menor por parte de un presunto padre. El artículo 1548 contempla la figura de un padre solicitante, una madre que da su consentimiento y un menor que da su consentimiento (o un menor incapaz de darlo). La expresión «incapaz de dar su consentimiento» se refiere a situaciones de incapacidad, como la minoría de edad o la demencia, y no a la extinción de la personalidad jurídica por fallecimiento. Los artículos 1549 y 1552 tampoco permiten la legitimación póstuma. A falta de una disposición habilitante, el solicitante no podía invocar el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza a una persona a ejercer sus derechos ante los tribunales únicamente cuando existe un derecho sustantivo.
En cambio, los apartados tercero y cuarto del artículo 1556 permiten expresamente que un hijo o los descendientes de este interpongan una demanda de reconocimiento de paternidad tras el fallecimiento del padre, a efectos de la sucesión. El artículo 1558 refuerza este mismo punto desde la perspectiva del hijo. La vía iniciada por el padre en virtud del artículo 1548 finaliza con la muerte del hijo; la vía iniciada por el hijo en virtud de los artículos 1556 y 1558 subsiste tras ambas muertes.
La sentencia reviste importancia doctrinal por tres motivos. En primer lugar, establece una distinción clara entre las dos vías de legitimación. En segundo lugar, se niega a utilizar el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil como una disposición habilitante encubierta; el fondo debe derivarse del Código, no del Derecho procesal. En tercer lugar, mantiene intacta la norma aclarada un año antes en el caso Dika 5982/2551, según la cual la expresión «no puede dar su consentimiento» sí se aplica a un menor que está vivo pero es demasiado pequeño para expresar su consentimiento. Leídos conjuntamente, los casos Dika 5661/2559 y Dika 5982/2551 describen todo el ámbito de la legitimación en el Derecho tailandés moderno.
La lección práctica es el coste que conlleva el retraso. Un padre biológico soltero que pospone la legitimación corre el riesgo de perder la posibilidad de ser reconocido como padre legal si el niño fallece. Lo más sencillo es inscribir la legitimación lo antes posible, idealmente cuando la madre esté dispuesta a dar su consentimiento y el niño sea lo suficientemente pequeño como para que el interés superior del menor justifique la inscripción en cualquier caso.
Incidencias en el Derecho Penal: Dika 398/2517 y los límites del artículo 317
La sentencia Dika 398/2517 es la más antigua de las diez sentencias, data de 1974 y sigue siendo la principal referencia en lo que respecta a la relación entre la patria potestad y el artículo 317 del Código Penal. La demandante (la madre) y el demandado (el padre) habían convivido sin estar casados oficialmente; tenían un hijo. Tras una discusión, el padre se llevó al niño de la casa de la abuela materna y lo matriculó en un internado. La madre presentó una denuncia penal por «sustracción de un menor a la persona que tenía su custodia», en virtud del artículo 317 del Código Penal, un delito que entonces conllevaba una pena privativa de libertad severa.
El Tribunal Supremo absolvió al padre. En el ámbito civil, la madre ostentaba la patria potestad exclusiva sobre el hijo ilegítimo en virtud de lo que hoy es el artículo 1546 del Código; el padre carecía de patria potestad civil. Sin embargo, en el ámbito penal, el padre actuó con una intención genuinamente benévola, a saber, mantener y educar a su hijo biológico, y esa intención implicaba que no actuó «sin causa razonable» en el sentido del artículo 317 del Código Penal. La intención subjetiva determina la interpretación de «motivo razonable», y un padre biológico que se lleva a su propio hijo para enviarlo a la escuela no se encuentra en la misma situación que un desconocido que se lleva a un niño con fines lucrativos o con fines indecentes.
La sentencia no constituye una autorización para actuar por cuenta propia. Un padre biológico que se lleve a un menor sin consultar al titular de la custodia legal sigue exponiéndose a sanciones en materia civil y de derecho de familia, a la pérdida de cualquier futura solicitud de custodia y a la pérdida de la buena voluntad del tribunal de familia. Sin embargo, el caso Dika 398/2517 demuestra que la calificación penal de «sustracción de menores» prevista en el artículo 317 no se aplica de forma automática siempre que no se consulte al titular de la custodia legal. El elemento subjetivo del delito es real, y la buena fe es importante.
Para los padres extranjeros y los padres biológicos no casados, este caso reviste una especial importancia práctica. Confirma que los tribunales penales tailandeses examinarán la intención y la finalidad del traslado antes de aplicar el artículo 317, y que un progenitor que actúe con el fin de educar o proteger a un menor no se encuentra en la misma situación penal que una persona que actúe con fines lucrativos. Sin embargo, la vía más segura en la práctica es siempre obtener una resolución judicial sobre la patria potestad y la residencia antes de cualquier traslado del menor, especialmente si se cruza una frontera internacional. El Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores aún no se aplica a la mayoría de los casos entre tailandeses y extranjeros, y un traslado indebido puede ser muy difícil de revertir.
La síntesis doctrinal: cambio frente a eliminación
En su conjunto, las diez sentencias trazan una línea clara y unívoca entre dos instrumentos judiciales. Esta distinción es importante porque los tribunales inferiores y los abogados siguen confundiendo ambos conceptos, y porque las consecuencias para el progenitor contra el que se dicta la orden difieren de manera significativa. En la tabla que figura a continuación se presenta la comparación con detalle.
| Característica | Cambio de titular del derecho (artículos 1520, 1521 y 1566, apartado 5) | Privación de la patria potestad (artículo 1582) |
|---|---|---|
| Condición legal | Cambio de circunstancias; interés superior del menor; divorcio; acuerdo entre los padres | Incapacidad declarada por resolución judicial; ejercicio indebido de la patria potestad; falta grave |
| ¿Es necesario indicar el motivo? | No se requiere culpa; basta con el criterio del bienestar | Se requiere la existencia de culpa, salvo en el caso de la causa de incompetencia |
| ¿Quién puede presentar una solicitud? | Cualquiera de los progenitores; el tribunal podrá intervenir en cualquier caso de divorcio o de familia | Un familiar del menor, el fiscal o el tribunal de oficio |
| Estigma legal | Neutro; no se considera que el otro progenitor sea incapaz | Grave; registrado como destitución por ejercicio indebido de las funciones o falta grave |
| Ámbito de aplicación | Modificación de la designación del progenitor que ejerce la patria potestad; mantenimiento del derecho de visita con arreglo al artículo 1521, apartado 2 | La privación parcial o total de la patria potestad; puede limitarse a un aspecto concreto, como la residencia (artículo 1567, apartado 1), según la Ley Dika 515/2560 |
| Repercusión en los padres | Sigue siendo padre o madre con todos los derechos legales; simplemente no ejerce la patria potestad en solitario | Pierde el ejercicio de la patria potestad; en tal caso, el menor podrá ser puesto al cuidado de un tutor, de conformidad con el artículo 1585 |
| Reversibilidad | Se puede revisar fácilmente en virtud del artículo 1521 si las circunstancias vuelven a cambiar | Revocable cuando ya no concurren los motivos, pero requiere una nueva solicitud |
| Facilidad de tramitación | Pruebas relativas a la situación económica y a el cambio de circunstancias; investigación sin atribución de culpa | Pruebas relativas al bienestar, además de una resolución basada en el fundamento legal; mayor carga probatoria |
| Casos más destacados | Dika 1002/2537; Dika 3035/2533; Dika 8596/2559; Dika 4146/2560 | Dika 4323/2540; Dika 515/2560 |
De la jurisprudencia se desprenden otras cinco premisas que deberían incorporarse a cualquier estrategia procesal.
En primer lugar, el bienestar y la felicidad del menor (ประโยชน์และความผาสุกของผู้เยาว์) constituyen el criterio primordial. Este rige ambas vías. Prevalece sobre los acuerdos de divorcio registrados anteriormente entre los padres (Dika 8596/2559 y Dika 4146/2560) y autoriza al tribunal a actuar de oficio (Dika 515/2560 y Dika 4323/2540). Las pruebas relativas al bienestar constituyen el núcleo de todo caso de patria potestad; todo lo demás son pruebas complementarias.
En segundo lugar, una privación de la patria potestad en virtud del artículo 1582 puede adaptarse a cada caso. No tiene por qué ser una medida radical. La Ley Dika 515/2560 autoriza expresamente la privación parcial, limitada en este caso a la determinación de la residencia del menor con arreglo al artículo 1567(1), dejando el resto de la patria potestad en manos de los padres biológicos. Los abogados deberían solicitar, con carácter subsidiario, la privación parcial cuando las pruebas relativas al bienestar del menor lo justifiquen.
En tercer lugar, la competencia de oficio del tribunal es real e importante. Tanto la sentencia Dika 4323/2540 como la Dika 515/2560 se basan en ella. El tribunal no es un árbitro pasivo cuando está en juego el bienestar del menor; los abogados pueden instar al tribunal a actuar de oficio cuando existan dudas sobre la legitimación formal.
En cuarto lugar, el régimen presupone que el progenitor es, de hecho, un progenitor a efectos de la legislación tailandesa. La sentencia Dika 5135/2537 limita la legitimación de la hermana del padre putativo al parentesco legal; las sentencias Dika 5982/2551 y Dika 5661/2559 controlan rigurosamente el acceso a la legitimación. El letrado debe comprobar siempre, antes de redactar una solicitud de patria potestad, que existe un vínculo de parentesco legal.
En quinto lugar, este régimen influye incluso en la responsabilidad penal. El caso Dika 398/2517 constituye el reflejo en el ámbito penal de los casos de Derecho de familia. Mientras que las normas de Derecho de familia niegan la patria potestad civil a un padre biológico no casado, la norma penal del artículo 317 tiene en cuenta, no obstante, su intención subjetiva a la hora de determinar si tenía «motivos razonables» para llevarse al menor. Ambos regímenes están vinculados, y el abogado debe tener en cuenta ambos a la hora de planificar el curso de acción.
Implicaciones prácticas
Para los padres tailandeses que se van a divorciar
Un acuerdo sobre la patria potestad incluido en el registro de divorcios constituye el punto de partida, no el final. Los artículos 1521 y 1566(5) permiten al tribunal revisar la asignación siempre que cambien las circunstancias. Los padres que consideren que han «resuelto la custodia» mediante la firma de un anexo al registro de divorcio deben prever la posibilidad de que el acuerdo sea modificado, especialmente cuando el menor alcance la edad suficiente para expresar su preferencia (Dika 8596/2559) o cuando uno de los padres tenga la intención de trasladarse (Dika 4146/2560). Cuando uno de los progenitores desee emigrar con el menor, la opción más segura es obtener una resolución judicial explícita en virtud del artículo 1566(5) antes del traslado, registrada, si es posible, en el tribunal de menores y de familia del lugar de residencia original de los progenitores.
Los profesionales que redacten acuerdos de divorcio registrados deben incluir cláusulas relativas a la residencia, la escolarización, la religión, el régimen de visitas, los viajes al extranjero y las decisiones médicas. Deben establecer disposiciones explícitas para la renovación del acuerdo a intervalos fijos o con motivo de acontecimientos vitales definidos, como el nuevo matrimonio de cualquiera de los progenitores o la finalización de un ciclo escolar. La dimensión estratégica se expone en nuestra nota sobre cómo aprovechar una demanda de divorcio en Tailandia para conseguir un acuerdo favorable, y el marco general sobre el divorcio se describe en la sección «El divorcio en Tailandia».
Para padres extranjeros y familias transfronterizas
La dimensión transfronteriza cobra cada vez más importancia. El caso Dika 4146/2560 confirma que los tribunales de familia tailandeses asignarán el ejercicio exclusivo de la patria potestad al progenitor que resida en el extranjero con el menor, cuando sea evidente que el bienestar de este se vea mejor protegido en ese lugar. El mismo caso confirma que la competencia territorial de los tribunales de menores y de familia tailandeses puede basarse en el lugar donde las partes registraron su acuerdo de consentimiento previo, independientemente del lugar de residencia actual de cualquiera de ellas.
Los padres extranjeros deben tener en cuenta que la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en Tailandia constituye el punto de partida, que el divorcio en Tailandia con un certificado de matrimonio extranjero es la vía procesal más habitual, y que el Tribunal de Menores y Familia tailandés evaluará el bienestar del menor según sus propios criterios. Nuestra guía práctica sobre el divorcio y la custodia en Tailandia desde la perspectiva de un expatriado británico, así como nuestra nota sobre cómo los padres extranjeros pueden obtener la custodia exclusiva ante los tribunales tailandeses, ilustran cómo se aplican estas disposiciones en la práctica.
Los padres extranjeros que estén considerando trasladarse deben obtener una resolución judicial expresa con arreglo al artículo 1566, apartado 5, antes de realizar el traslado. Los traslados por iniciativa propia pueden dar lugar a responsabilidades penales en virtud del artículo 317 del Código Penal, pueden dar lugar a procedimientos de medidas cautelares en virtud de los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y pueden perjudicar la posición del progenitor que se traslada en cualquier solicitud posterior. Cuando el traslado se realiza a un Estado signatario del Convenio de La Haya, un traslado no autorizado también puede dar lugar a procedimientos de restitución en la jurisdicción de destino.
Para los padres solteros
Un padre biológico soltero carece de patria potestad y de legitimación automática en los procedimientos familiares hasta que el menor sea legitimado con arreglo a los artículos 1547, 1548 o 1555 del Código. La sentencia Dika 5982/2551 establece el procedimiento de legitimación cuando el menor es demasiado pequeño para dar su consentimiento, y la sentencia Dika 5661/2559 excluye la posibilidad de legitimación tras el fallecimiento del menor. La vía más sencilla consiste en inscribir la legitimación lo antes posible, con el consentimiento de la madre y del menor si estos tienen la edad suficiente para prestarlo, en la oficina del distrito con arreglo al artículo 1548. Cuando no sea posible obtener dicho consentimiento, el padre deberá presentar una solicitud ante el tribunal de menores y de familia.
El coste de la demora queda ilustrado en el caso Dika 5661/2559, en el que el padre perdió toda posibilidad de ser reconocido como padre legal de su propio hijo tras el fallecimiento de este. El caso es inusual, pero el principio es general: la vía de legitimación iniciada por el padre se cierra cuando el niño fallece, e incluso la vía iniciada por el niño en virtud de los artículos 1556 y 1558 solo es aplicable cuando hay descendientes que puedan interponerla. En caso de que exista alguna duda sobre la disposición de la madre a dar su consentimiento, el padre no debe esperar.
Para familiares y cuidadores no profesionales
Los familiares que crían a un menor cuyos padres han desaparecido de hecho se encuentran en una situación jurídica precaria. La sentencia Dika 5135/2537 pone de manifiesto que la definición técnica de «familiar» recogida en los artículos 1582 y 1586 puede excluirlos cuando no existe un vínculo de parentesco legal. La opción más segura es solicitar el nombramiento de un tutor en virtud del artículo 1585 con la asistencia del fiscal, o pedir al tribunal que actúe de oficio de conformidad con la sentencia Dika 4323/2540. Cuando el cuidador de facto se encuentra en condiciones adecuadas para asumir la custodia, en particular la residencia, la sentencia Dika 515/2560 confirma que el tribunal puede conceder una tutela parcial limitada a la residencia en virtud del artículo 1567(1), sin romper por completo la relación legal entre padres e hijos.
La documentación es fundamental. Los cuidadores de facto deben llevar un registro minucioso de los gastos incurridos en relación con el menor, de los expedientes médicos y escolares, de las comunicaciones con los padres legales y de cualquier intento de recuperación del menor. El caso Dika 515/2560 se basó precisamente en este tipo de pruebas. El enfoque de la reparación específica favorece a los cuidadores que pueden demostrar, mediante pruebas documentales, los beneficios que el menor ha obtenido para su bienestar gracias a su cuidado.
Para la planificación sucesoria y de empresas familiares
La patria potestad sobre un menor también rige la administración de los bienes de este. El artículo 1582, apartado 2, permite expresamente la privación parcial del derecho de administración cuando el progenitor se encuentre en situación de quiebra o exista riesgo de que ponga en peligro los bienes del menor. Cuando un menor es accionista de una empresa familiar, heredero de bienes inmuebles o de una cartera de valores, o beneficiario de un fideicomiso extranjero, la asignación de la patria potestad tiene consecuencias directas para el gobierno corporativo, el voto en las juntas de accionistas, la firma de documentos de transferencia de acciones y la administración de la herencia con arreglo al Libro VI del Código.
Los asesores en materia de sucesiones y los asesores jurídicos de empresas deben prever la posibilidad de que el progenitor que ejerza la patria potestad tenga que tomar decisiones en nombre del menor durante muchos años. Los poderes notariales, los acuerdos entre accionistas de empresas familiares y los nombramientos testamentarios de un tutor para el menor, con arreglo al artículo 1586(3), deben redactarse teniendo en cuenta ese largo plazo. Nuestra labor en materia de sucesiones y herencias en Tailandia, en litigios mercantiles y societarios, y en la diligencia debida corporativa se cruza habitualmente con las cuestiones de derecho de familia tratadas en este artículo.
Para profesionales
Utilice el artículo 1582 únicamente cuando los hechos justifiquen la constatación de un ejercicio indebido, una falta grave o una incompetencia por orden judicial. Utilice los artículos 1520, 1521 y 1566(5) para todos los demás casos. Alegue la competencia con cautela, aplicando la interpretación amplia de «lugar donde surgió la causa de la acción» derivada de la sentencia Dika 4146/2560 cuando la familia se haya trasladado al extranjero. Verifique el parentesco legal de cualquier solicitante propuesto antes de redactar una solicitud en virtud de la sección 1582 o la sección 1586; cite el caso Dika 5135/2537 si es necesario para comprobar de antemano la legitimación.
Cuando el bienestar del menor lo requiera, solicite al tribunal que actúe de oficio, de conformidad con las sentencias Dika 515/2560 y Dika 4323/2540, incluso cuando la legitimación formal de la parte solicitante sea incierta. En los casos penales con incongruencias, invoque con cautela el artículo 317 del Código Penal a la luz de la sentencia Dika 398/2517, y aborde de frente el elemento de la intención delictiva. Y en todos los recursos de apelación en materia de derecho de familia, recuerde que los límites máximos de la cuantía de la apelación establecidos en los artículos 224, apartado 1, y 248, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil no se aplican a los derechos de familia, tal y como confirma la sentencia Dika 8596/2559.
Procedimiento: dónde presentar la solicitud y qué debe llevar
Las solicitudes para modificar o retirar la patria potestad se presentan ante el Tribunal de Menores y Familia (ศาลเยาวชนและครอบครัว) de la jurisdicción territorial competente. El Tribunal Central de Menores y Familia (ศาลเยาวชนและครอบครัวกลาง) tiene su sede en Bangkok y se describe detalladamente en jvnc.coj.go.th; los tribunales provinciales de menores y familia abarcan todas las provincias. El marco procesal lo constituye la Ley de Tribunales de Menores y Familia y de Procedimiento en Asuntos de Menores y Familia B.E. 2553 (2010), que se aplica junto con el Código de Procedimiento Civil. Los casos suelen resolverse en primera instancia en un plazo de nueve a dieciocho meses, con la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de Apelación para Casos Especializados (ศาลอุทธรณ์คดีชำนัญพิเศษ) y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo de Tailandia.
Los documentos que suelen exigirse para una solicitud de tutela parental son:
- La propia demanda, en la que se exponen las pretensiones, redactada con la asistencia de un abogado
- El documento nacional de identidad o el pasaporte del solicitante, junto con una traducción certificada al tailandés, si fuera necesario
- El documento nacional de identidad o el pasaporte del demandado, si se dispone de ellos
- El registro de domicilio (ทะเบียนบ้าน) y el certificado de nacimiento del menor
- El certificado de matrimonio, el certificado de divorcio y el acuerdo de inscripción del divorcio, en su caso
- Cualquier resolución judicial previa relativa a la patria potestad o a la pensión alimenticia
- Pruebas del cambio de circunstancias o de la conducta en que se basa la solicitud, tales como expedientes escolares, informes médicos y psicológicos, fotografías, comunicaciones electrónicas y declaraciones de testigos
- Una evaluación psicológica del menor, en caso de que el tribunal la solicite
- Un poder en el que se designa a un abogado
Las tasas judiciales para las demandas familiares de carácter no pecuniario son modestas. Cuando se añaden reclamaciones pecuniarias, como la pensión alimenticia para los hijos, la pensión compensatoria o la administración de bienes, el tribunal puede exigir el pago de tasas adicionales calculadas en función del valor de la reclamación. Cuando el tiempo es un factor crítico, se puede solicitar una orden provisional en virtud del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; el tribunal de menores y de familia también tiene amplias facultades de protección en virtud del artículo 18 de la Ley de Tribunales de Menores y de Familia, incluida la facultad de ordenar la acogida temporal del menor con una persona concreta en espera de la vista sobre el fondo.
Conclusión
En el Derecho tailandés, la patria potestad es un mandato conferido en aras del bienestar del menor. Las diez sentencias del Tribunal Supremo analizadas en este artículo confirman que el tribunal dispone de dos instrumentos distintos para velar por dicho mandato. El primero consiste en una redefinición flexible y no estigmatizante de quién ejerce la patria potestad, con arreglo a los artículos 1520, 1521 y 1566(5), que se aplica siempre que cambian las circunstancias y el bienestar del menor así lo exige. La segunda es la privación de la patria potestad en virtud del artículo 1582, reservada para casos de incompetencia por orden judicial, ejercicio indebido o falta grave, y aplicable incluso a instancia del propio tribunal. En torno a estas dos herramientas, la jurisprudencia desarrolla las normas sobre legitimación, legitimación procesal, residencia, tutela y el cruce con el derecho penal en materia de sustracción de menores, con arreglo al artículo 317 del Código Penal.
El hilo conductor que une las diez sentencias es el bienestar y la felicidad del menor. Este principio prevalece sobre los acuerdos, permite al tribunal actuar por iniciativa propia y determina la forma en que se interpreta el propio Código Penal. Los padres, los padres extranjeros, los familiares y las empresas familiares que operan en Tailandia deben estructurar sus decisiones en torno a él. Cuando está en juego la patria potestad, el asesoramiento inmediato de un profesional tailandés especializado en derecho de familia es la mejor inversión que una familia puede realizar. Para iniciar una conversación confidencial, utilice nuestra página de contacto, y si desea obtener más información sobre temas relacionados, visite nuestro centro de Noticias y Perspectivas.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el cambio de titular de la patria potestad y la privación de la patria potestad según la legislación tailandesa?
El cambio de titular de la patria potestad es una medida flexible prevista en los artículos 1520, 1521 y 1566(5) del Código Civil y Mercantil. Permite al tribunal determinar de nuevo qué progenitor ejerce la patria potestad cuando las circunstancias han cambiado y el bienestar del menor así lo exige. No requiere que exista culpa alguna por parte del otro progenitor y no le priva de su condición jurídica. La privación de la patria potestad es una sanción prevista en el artículo 1582, reservada para casos de incompetencia por resolución judicial, ejercicio indebido de la patria potestad o falta grave. El Tribunal Supremo distinguió cuidadosamente entre ambos instrumentos en el asunto Dika 1002/2537 y lo reafirmó en los asuntos Dika 4146/2560 y Dika 8596/2559.
¿En qué consiste el criterio del bienestar del menor en Tailandia y cuál es su origen?
El bienestar y la felicidad del menor (ประโยชน์และความผาสุกของผู้เยาว์) constituyen el criterio primordial en toda decisión relacionada con la patria potestad. Este principio se basa en los artículos 1520, 1521 y 1582 del Código Civil y Mercantil, en el artículo 22 de la Ley de Protección de la Infancia de 2546 (2003) y en la adhesión de Tailandia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Los tribunales de menores y de familia pueden consultar a expertos médicos, psicológicos y de bienestar social en virtud de la Ley de Tribunales de Menores y de Familia y de Procedimiento en Asuntos de Menores y Familia de 2553. La norma prevalece sobre los acuerdos anteriores de registro de divorcio entre los padres (Dika 8596/2559 y Dika 4146/2560) y autoriza al tribunal a actuar de oficio (Dika 515/2560 y Dika 4323/2540).
¿Puede un tribunal tailandés privar a los padres de la patria potestad de oficio?
Sí. El artículo 1582, apartado 1, del Código Civil y Mercantil faculta expresamente al tribunal para privar de la patria potestad de oficio (โดยลำพัง) siempre que concurran los motivos legales. La jurisprudencia más relevante es la del caso Dika 4323/2540, en el que el tribunal privó a la madre de la patria potestad tras haber abandonado al menor durante años, a pesar de que el padre biológico que presentó la solicitud aún no había legitimado al menor. La sentencia Dika 515/2560 confirma asimismo que el tribunal puede actuar de oficio para proceder a una privación parcial cuando el bienestar del menor lo requiera. El abogado puede instar al tribunal a actuar de oficio cuando existan dudas sobre la legitimación formal de la parte demandante.
¿Es posible privar a los padres de la patria potestad solo en parte?
Sí. El artículo 1582 permite expresamente la privación parcial de la patria potestad. El caso Dika 515/2560 constituye el ejemplo más destacado. El Tribunal Supremo privó a los padres de la patria potestad únicamente en lo que respecta a la determinación de la residencia del menor, con arreglo al artículo 1567, apartado 1, y nombró a los cuidadores de facto tutores, limitando sus facultades a ese ámbito, de conformidad con el artículo 1585, párrafo primero. Los demás componentes de la patria potestad permanecieron en manos de los padres biológicos. Esta técnica permite al tribunal intervenir únicamente en la medida en que el bienestar del menor lo requiera realmente, y constituye la base doctrinal del enfoque de «medida correctiva específica» en los litigios sobre la patria potestad.
¿Cómo puede un padre biológico soltero obtener la patria potestad en Tailandia?
Un padre biológico soltero no tiene la patria potestad sobre un hijo nacido fuera del matrimonio; la patria potestad recae exclusivamente en la madre, de conformidad con el artículo 1546 del Código Civil y Mercantil. El padre puede adquirir la patria potestad mediante la legitimación a través de una de estas tres vías. La primera es la legitimación automática mediante el matrimonio posterior inscrito, con arreglo al artículo 1547. La segunda es la legitimación voluntaria mediante inscripción en la oficina del distrito, con arreglo al artículo 1548, con el consentimiento de la madre y del niño. Cuando el niño es demasiado pequeño para dar su consentimiento (Dika 5982/2551), o cuando la madre niega su consentimiento, el padre debe presentar una solicitud ante el tribunal de menores y de familia. La tercera es una acción judicial de declaración de paternidad en virtud de los artículos 1555 y 1556, iniciada normalmente por el menor o sus descendientes.
¿Puede un padre reconocer la paternidad de un hijo que ya ha fallecido?
No. La Sala Plenaria del Tribunal Supremo de Tailandia dictaminó en el asunto Dika 5661/2559 (7.ª sesión plenaria de 2559) que los artículos 1548, 1549 y 1552 del Código Civil y Mercantil no ofrecen fundamento legal alguno para la legitimación póstuma de un hijo por parte de un presunto padre. La fórmula «no puede dar su consentimiento» del artículo 1548 se refiere a la incapacidad, como la minoría de edad o la demencia, y no a la extinción de la personalidad jurídica por fallecimiento. La declaración de paternidad iniciada por el menor, con arreglo a los apartados tercero y cuarto del artículo 1556 y al artículo 1558, por el contrario, subsiste expresamente tras el fallecimiento tanto del padre como del menor, y se utiliza a efectos sucesorios. La lección es el coste de la demora: un padre biológico que pospone la legitimación corre el riesgo de perder por completo la oportunidad.
¿A quién se considera «familiar» (ญาติ) a efectos de los artículos 1582 y 1586?
El término «pariente» en los artículos 1582 y 1586 se refiere al parentesco legal, y no al vínculo biológico o social. En la sentencia Dika 5135/2537 se desestimó una solicitud de privación de la patria potestad y de nombramiento como tutor presentada por la hermana de un padre putativo fallecido, ya que los niños eran ilegítimos y el fallecido no era su padre legal. Cuando el cuidador de facto no se ajusta a la definición, las vías disponibles consisten en solicitar al fiscal que intervenga en virtud de los artículos 1582 y 1586, instar al tribunal a actuar de oficio de conformidad con las sentencias Dika 4323/2540 y Dika 515/2560, o solicitar el nombramiento como tutor en virtud del artículo 1585 cuando la patria potestad no pueda ejercerse de otro modo.
¿Dónde debe presentar un padre o una madre una solicitud relativa a la patria potestad en Tailandia?
Las demandas se presentan ante el Tribunal de Menores y Familia de la jurisdicción territorial competente. En Bangkok, la competencia recae en el Tribunal Central de Menores y Familia, disponible en jvnc.coj.go.th; cada changwat cuenta con su propio tribunal provincial de menores y familia o con la sala de familia del tribunal provincial. El marco procesal lo constituye la Ley de Tribunales de Menores y Familia y de Procedimiento en Asuntos de Menores y Familia B.E. 2553 (2010), complementada por el Código de Procedimiento Civil. El artículo 4(1) del Código de Procedimiento Civil permite presentar una solicitud en el lugar donde surgió la causa de la acción, lo que, según confirmó la sentencia Dika 4146/2560, incluye el lugar donde se registró un acuerdo de consentimiento previo entre los padres.
¿Conserva el progenitor que no tiene la custodia el derecho de contacto y de visita?
Sí. El artículo 1521, apartado 2, del Código Civil y Mercantil establece que el progenitor que no tiene la custodia tiene derecho a mantener relaciones con el menor «en la medida en que las circunstancias lo permitan». La sentencia Dika 3035/2533 aplicó esta norma a favor de un padre que trabajaba fuera de su lugar de residencia. La sentencia Dika 4146/2560 reafirmó la norma en un contexto transfronterizo. Cuando a uno de los progenitores se le concede el ejercicio exclusivo de la patria potestad en virtud del artículo 1566, apartado 5, el otro progenitor conserva normalmente derechos de contacto razonables, salvo que el tribunal ordene lo contrario por motivos de bienestar.
¿Puede un progenitor llevarse a un hijo al extranjero de forma permanente tras el divorcio?
El traslado definitivo de un menor al extranjero es una cuestión de patria potestad. Cuando ambos progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad, ambos deben dar su consentimiento para el traslado definitivo; cuando el tribunal ha concedido el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores, este puede trasladarse, pero el otro progenitor conserva el derecho de visita con arreglo al artículo 1521, apartado 2. La sentencia Dika 4146/2560 confirmó que un tribunal tailandés de menores y de familia puede conceder el ejercicio exclusivo de la patria potestad a un progenitor que resida en el extranjero con el menor, cuando el bienestar de este se vea claramente favorecido allí, y que la competencia territorial del tribunal puede basarse en el lugar donde las partes registraron un acuerdo de consentimiento previo. Los progenitores extranjeros que estén considerando la reubicación deben obtener una resolución judicial explícita antes de trasladarse, y no después.
¿Se considera delito en Tailandia llevarse a un menor sin el consentimiento del progenitor que tiene la custodia?
Sí. El artículo 317 del Código Penal tipifica como delito la sustracción de un menor de quince años a un progenitor, tutor o persona encargada de su cuidado «sin causa razonable», castigándola con una pena de prisión de tres a quince años y una multa de entre 60 000 y 300 000 baht. La pena es más severa cuando la sustracción se realiza con fines lucrativos o con fines indecentes. El artículo 318 se refiere a los menores de entre quince y dieciocho años. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sostenido en el caso Dika 398/2517 que un padre biológico que se lleva a su propio hijo para mantenerlo y educarlo actúa con «motivo razonable» a efectos del artículo 317, aunque no tenga la patria potestad civil sobre un hijo ilegítimo. La calificación de delito no se aplica de forma automática a toda sustracción sin consentimiento, pero lo prudente es siempre obtener una orden judicial antes de cualquier traslado del menor.
¿Cuál es el límite máximo de la cuantía de la apelación en los litigios de derecho de familia?
El límite de 50 000 baht establecido en el artículo 224, apartado 1, y el límite de 200 000 baht establecido en el artículo 248, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil no se aplican a los «derechos en materia de familia» (สิทธิในครอบครัว). El apartado 2 de cada una de estas disposiciones preserva expresamente el derecho de recurso en los litigios de derecho de familia. La sentencia Dika 8596/2559 confirma que la pensión alimenticia conyugal es un derecho de familia y no está sujeta al límite máximo, y aplica el mismo razonamiento a los litigios sobre la patria potestad. Por lo tanto, las partes pueden recurrir una sentencia de derecho de familia independientemente del valor monetario en litigio, con sujeción a las condiciones procesales habituales establecidas en los artículos 225 y 247 del Código de Procedimiento Civil.
¿Es vinculante para el tribunal de forma definitiva un acuerdo sobre la patria potestad inscrito en el registro de divorcios tailandés?
No. El tribunal conserva la facultad, en virtud del artículo 1521 del Código Civil y Mercantil, de dictar una nueva resolución siempre que la persona que ejerce la patria potestad actúe de forma indebida o cuando se produzca un cambio de circunstancias. En el caso Dika 8596/2559 se añadió al padre como cotitular de la patria potestad después de que el acuerdo de divorcio hubiera otorgado la patria potestad exclusiva a la madre. El caso Dika 4146/2560 reasignó la patria potestad exclusiva a una madre en Australia, a pesar de un acuerdo anterior celebrado en Tailandia que establecía lo contrario. Un acuerdo de registro de divorcio es un punto de partida, no una resolución definitiva, y siempre está sujeto al criterio del interés superior del menor.
¿Cómo se articula la patria potestad con la gestión de los bienes y los intereses comerciales de un menor?
La patria potestad incluye la administración de los bienes del menor, de conformidad con los artículos 1571 y siguientes del Código Civil y Mercantil, sin perjuicio de la autorización judicial necesaria para determinadas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 1574. El artículo 1582, apartado 2, permite al tribunal privar parcialmente del derecho de administración al progenitor en caso de que este se encuentre en situación de quiebra o pueda poner en peligro los bienes del menor. Cuando un menor es accionista de una empresa familiar o heredero de un negocio, la asignación de la patria potestad afecta directamente al gobierno corporativo, a la firma de los instrumentos de transferencia de acciones y al ejercicio del derecho de voto en las juntas de accionistas. Nuestra labor en materia de herencias y sucesiones, en litigios mercantiles y societarios, y en la diligencia debida corporativa se cruza habitualmente con esta dimensión.
¿Cuánto tiempo dura un procedimiento de tutela parental en los tribunales de menores y de familia de Tailandia?
Por lo general, los casos se resuelven en primera instancia en un plazo de entre nueve y dieciocho meses a partir de la fecha de presentación, dependiendo de la complejidad de las pruebas relativas al bienestar del menor, la disponibilidad de informes periciales y la disposición de las partes a participar en un proceso de conciliación con arreglo al artículo 146 de la Ley del Tribunal de Menores y de la Familia de 2553. Las órdenes provisionales previstas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil pueden obtenerse en cuestión de semanas cuando el bienestar del menor requiere protección inmediata, y el tribunal de menores y de familia dispone de amplios poderes de protección en virtud del artículo 18 de la Ley. Los recursos ante el Tribunal de Apelación para Casos Especializados y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo añaden, de media, entre doce y veinticuatro meses adicionales.
¿Dónde puedo consultar el texto íntegro de las sentencias del Tribunal Supremo de Tailandia y del Código Civil y Mercantil?
El Tribunal Supremo de Tailandia publica sentencias seleccionadas en deka.supremecourt.or.th. El texto consolidado del Código Civil y Mercantil es publicado por la Oficina del Poder Judicial en jla.coj.go.th, y las modificaciones se publican en el Boletín Oficial en ratchakitcha.soc.go.th. El Tribunal Central de Menores y Familia publica información práctica en jvnc.coj.go.th. La mayoría de los textos de referencia están en tailandés. Para consulta en inglés, nuestro despacho mantiene una versión traducida del Libro V en el Libro V del Código Civil y Mercantil de Tailandia sobre Unión y Paternidad, y podemos preparar traducciones certificadas de cualquier sentencia específica previa solicitud.
¿Cómo puede ayudar Juslaws & Consult en un conflicto por la patria potestad?
Juslaws & Consult cuenta con un departamento especializado en litigios familiares que se ocupa de solicitudes de patria potestad, divorcios contenciosos y de mutuo acuerdo, custodia y traslado, legitimación y reconocimiento judicial de la paternidad, tutela y asuntos familiares transfronterizos. Asesoramos habitualmente a clientes tailandeses y extranjeros en Bangkok, Phuket y en todo el Reino, en inglés, tailandés, francés, mandarín y japonés. También podemos asesorar sobre asuntos relacionados, como herencias y sucesiones, acuerdos prenupciales tailandeses, registro de matrimonios en Tailandia y las cuestiones transfronterizas descritas en nuestras guías prácticas en la sección «Noticias y perspectivas». Para iniciar una conversación confidencial, póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página de contacto.












