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Motivos de divorcio en Tailandia: la doctrina de los actos hostiles y la autonomía sexual conyugal en virtud de los apartados 3 y 6 del artículo 1516

Pocas cuestiones jurídicas resultan más personales que la de si la ley le permitirá poner fin a un matrimonio. Para los cónyuges extranjeros que residen en Tailandia —ya sea que estén casados con un ciudadano tailandés o con otro extranjero en el marco de un matrimonio que tenga una vinculación suficiente con el reino como para ser juzgado en un tribunal tailandés—, la cuestión es doblemente difícil: las normas sustantivas están codificadas en tailandés, las principales fuentes jurísicas están redactadas en tailandés y el contexto social y cultural en el que los tribunales interpretan la conducta conyugal les resulta desconocido. El resultado es que muchos cónyuges extranjeros nunca saben con certeza si la conducta que han sufrido, o la conducta que ellos mismos están a punto de admitir, constituiría de hecho un motivo de divorcio ante un tribunal tailandés. Este artículo tiene por objeto responder a esa pregunta, en relación con la categoría más controvertida de faltas matrimoniales, con una precisión propia de los profesionales del sector, sin dejar de ser accesible para un lector sin formación jurídica.

La legislación tailandesa en materia de divorcio es codificada, y no jurisprudencial, pero la línea divisoria entre las conductas que dan lugar a la disolución del matrimonio y aquellas que no lo hacen no la establece el Código Civil y Mercantil de forma abstracta, sino que la determina el Tribunal Supremo (ศาลฎีกา) caso por caso. Dos disposiciones del Código Civil y Mercantil regulan conjuntamente la categoría de faltas conyugales que con mayor frecuencia se litigan en la práctica moderna del divorcio en Tailandia: el artículo 1516(3), que abarca el daño grave, la tortura mental y el insulto grave al cónyuge o a los ascendientes de este, y el artículo 1516(6), que abarca la falta de manutención adecuada y los actos gravemente hostiles hacia la relación conyugal. Ambas disposiciones giran en torno a términos evaluativos como «grave» (ร้ายแรง), «tortura» (ทรมาน), «actos hostiles hacia la relación conyugal» (ทำการเป็นปฏิปักษ์ต่อการเป็นสามีหรือภริยา), «molestias indebidas» (เดือดร้อนเกินควร) y «incumplimiento de la obligación de proporcionar manutención adecuada» (ไม่ให้ความช่วยเหลืออุปการะเลี้ยงดูตามสมควร). El Tribunal Supremo ha dedicado cuatro décadas a dotar de contenido operativo a esos términos. Quince de sus sentencias, leídas en su conjunto, trazan el mapa más coherente de la doctrina de los actos hostiles y de la ley de autonomía sexual conyugal que cualquier profesional tailandés puede ahora presentar ante un cliente.

En este artículo se consideran esas quince sentencias como una única línea jurisprudencial. La premisa mayor es el marco legal que el Parlamento ha promulgado en el Libro V del Código Civil y Mercantil, complementado por la Ley de Registro Familiar de 2478, la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Familia y Menores de 2553, el Código Penal y la Ley de Modificación del Código Civil y Mercantil n.º 24 de 2567 (la Ley de Igualdad Matrimonial). La premisa menor es la conducta que se presentó ante los tribunales: un puñetazo en el brazo que dejó moratones del tamaño de limas pequeñas, una directiva sobre tarjetas benéficas dirigida a un tesorero provincial, un vídeo sexual guardado en un teléfono, un apartamento compartido con otro hombre en California, una ceremonia de matrimonio abierta con un sargento mayor mientras el marido aún era monje budista, veinte años de relaciones sexuales forzadas, un insulto en lengua vernácula de Isan proferido por un adolescente, un marido expulsado de su propia clínica dental. La conclusión es la norma que todo profesional tailandés del derecho de familia, todo cónyuge que esté considerando el divorcio y toda familia transfronteriza con un matrimonio tailandés debe ahora considerar vinculante.

El hilo conductor que une los quince casos es la aplicación del apartado 6 del artículo 1516, en relación con el apartado 3 del mismo artículo, cuando la conducta alegada implica daños físicos, coacción sexual o insultos graves. El apartado 6 es el pilar fundamental de la práctica actual del divorcio en Tailandia: doce de las quince sentencias se basan en él. El Tribunal Supremo ha utilizado el apartado (6) para incluir la violación conyugal, la negligencia económica, la expulsión de un cónyuge y la infidelidad emocional dentro del ámbito de las faltas conyugales reconocidas judicialmente. También ha utilizado el apartado (6) para denegar el divorcio cuando la conducta alegada no alcanza el umbral de gravedad requerido. El apartado (3) es la disposición complementaria natural: cuando la conducta implica daño físico real, coacción sexual (Dika 302/2559) o grave desprecio verbal (Dika 4402/2558), la misma línea de quince sentencias establece cuándo se supera el umbral de gravedad y cuándo no. La línea divisoria entre los actos hostiles que justifican el divorcio y las fricciones matrimoniales ordinarias que no lo justifican es precisamente la línea que todo cónyuge que esté considerando emprender acciones debe comprender antes de acudir a los tribunales.

La estructura de lo que sigue es sencilla. La primera sección expone el marco normativo: los apartados 3 y 6 del artículo 1516 del Código Civil y Mercantil, la norma sobre la condonación del artículo 1518, la norma sobre la prescripción del artículo 1529 y las normas sobre las consecuencias de los artículos 1517 a 1527. La segunda repasa las quince sentencias en orden cronológico, extrayendo la norma de cada una de ellas. La tercera sintetiza la doctrina en un único esquema. La cuarta —la sección que los cónyuges extranjeros suelen encontrar más útil— traduce la doctrina a situaciones concretas, planteando la pregunta : «si su matrimonio se parece a esto, ¿tiene motivos para divorciarse?». La quinta describe cómo puede ayudar el bufete. La sexta es una extensa sección de preguntas frecuentes que abarca las dudas que los cónyuges extranjeros plantean con mayor frecuencia. Hemos redactado el texto buscando la precisión jurídica más que la brevedad, y hemos utilizado las propias expresiones tailandesas del Tribunal cuando la resolución se basa en ellas, acompañadas de traducciones al inglés.

Marco jurídico: Apartados 3 y 6 del artículo 1516 del Código Civil y Mercantil tailandés

Los apartados 3 y 6 del artículo 1516 del Código Civil y Mercantil (มาตรา 1516 (3) และ (6)) son las dos disposiciones que, en conjunto, regulan la mayor parte de los divorcios judiciales contenciosos en Tailandia. Se encuentran en el Libro V (บรรพ 5), Título I, Capítulo VI, sobre la Extinción del Matrimonio (การสิ้นสุดแห่งการสมรส). El texto actual refleja las modificaciones introducidas por la Ley de Modificación del Código Civil y Mercantil (n.º 16) B.E. 2550 (2007), que modernizó el texto del artículo 1516, y por la Ley de Modificación del Código Civil y Mercantil (n.º 24) B.E. 2567 (2024), la Ley de Igualdad Matrimonial, que sustituyó los términos de género «marido» y «mujer» por el término neutro «cónyuge» (คู่สมรส), con efecto a partir del 22 de enero de 2025. El texto tailandés consolidado ha sido publicado por la Oficina del Poder Judicial en jla.coj.go.th, y las modificaciones se publican en el Boletín Oficial en ratchakitcha.soc.go.th. Para un análisis exhaustivo de todas las vías de disolución del matrimonio en Tailandia y las normas relacionadas con los bienes, la custodia y la pensión alimenticia, consulte nuestro artículo de referencia sobre el divorcio en Tailandia.

Artículo 1516, apartado 3: Daño grave, tortura mental e insulto grave

El artículo 1516, apartado 3, del Código Civil y Mercantil ( artículo 1516, apartado 3) autoriza a uno de los cónyuges a solicitar el divorcio cuando el otro le haya causado daños graves o torturas físicas o psíquicas, o haya insultado gravemente al cónyuge o a los ascendientes de este (ทำร้าย หรือทรมานร่างกายหรือจิตใจ หรือหมิ่นประมาท หรือเหยียดหยามอีกฝ่ายหนึ่งหรือบุพการีของอีกฝ่ายหนึ่ง ทั้งนี้ ถ้าเป็นการร้ายแรงอีกฝ่ายหนึ่งนั้นฟ้องหย่าได้). La palabra clave en cada uno de estos supuestos es «grave» (ร้ายแรง). La interpretación del Tribunal Supremo del término «grave» ha sido contextual más que absoluta: una misma conducta puede ser grave en un matrimonio y no en otro, dependiendo de la duración del matrimonio, del historial mutuo de cuidado y apoyo de las partes, de la provocación subyacente y del registro cultural y regional de cualquier lenguaje utilizado.

Tres de las quince sentencias se basan directamente en el artículo 1516(3). La sentencia Dika 2092/2519 establece el umbral mínimo: los hematomas leves que se curan en siete días no constituyen un daño «grave», y el sarcasmo habitual no es un insulto «grave». La sentencia Dika 4402/2558 confirma que los insultos en lengua vernácula regional proferidos por celos no alcanzan necesariamente el nivel de desprecio «grave» hacia el cónyuge o la madre de este. El caso Dika 302/2559 eleva la coacción sexual conyugal a la categoría de «tortura física y mental» del apartado 3 del artículo 1516, con la consecuencia adicional de que las relaciones sexuales forzadas dentro del matrimonio constituyen violación en virtud del artículo 276 del Código Penal. Leídas en conjunto, las tres sentencias trazan un mapa contextual: lesiones reales respaldadas por pruebas médicas; patrones continuados de degradación, más que incidentes aislados; y una conducta que amenaza de manera significativa la integridad física o psicológica del cónyuge, más que un mero lenguaje incómodo.

Artículo 1516, apartado 6: Incumplimiento del deber de asistencia y actos contrarios a la relación conyugal

El artículo 1516, apartado 6, del Código Civil y Mercantil ( artículo 1516, apartado 6) consta de dos partes. La primera parte se refiere al incumplimiento de la obligación de prestar manutención y apoyo adecuados al otro cónyuge, en relación con el artículo 1461, apartado 2, del Código Civil y Mercantil, que obliga a cada cónyuge a mantener al otro según sus posibilidades y circunstancias. La segunda parte se refiere a la comisión de actos gravemente perjudiciales para la relación conyugal, suficientes para causar al otro cónyuge un perjuicio indebido en el contexto de las circunstancias, la posición social y la convivencia de las partes («El cónyuge que no preste la ayuda y el sustento debidos al otro cónyuge, o que actúe de manera gravemente contraria a la relación conyugal; en particular, si dicha conducta alcanza un grado tal que cause al otro cónyuge un perjuicio indebido, teniendo en cuenta las circunstancias, la posición social y la convivencia conyugal, este podrá solicitar la disolución del matrimonio»). Ambos requisitos exigen gravedad (ความร้ายแรง) y dificultades indebidas (เดือดร้อนเกินควร). El umbral de gravedad es contextual más que absoluto; lo que se considera grave en un matrimonio joven de una familia de clase trabajadora no es lo mismo que lo que se considera grave en un matrimonio de larga duración en una familia de clase media consolidada.

La definición canónica de «actos hostiles a la relación conyugal» se articuló en el caso Dika 5347/2538 (1995). El Tribunal Supremo sostuvo en dicho caso que la expresión «การเป็นปฏิปักษ์ต่อการเป็นสามีภริยากันอย่างร้ายแรง» se refiere a «una conducta que constituya un obstáculo o impedimento para que los cónyuges lleven una vida familiar normal, o que entorpezca la relación matrimonial de convivencia, de tal forma que pueda causar daño físico o mental al otro cónyuge» (การกระทำที่เป็นอุปสรรคหรือขัดขวางที่สามีและภริยาจะดำเนินชีวิตครอบครัวอย่างปกติสุข หรือการกระทำที่เป็นอุปสรรคหรือขัดขวางต่อความสัมพันธ์ระหว่างสามีภริยาเกี่ยวกับความเป็นอยู่ร่วมกัน อันอาจก่อให้เกิดอันตรายแก่กายและจิตใจของคู่สมรสอีกฝ่ายหนึ่ง). Esa formulación ha sido el pilar de todas las sentencias posteriores sobre el apartado (6) y es la frase más útil que debe memorizar cualquier cónyuge que intente evaluar si su matrimonio ha traspasado los límites.

En el caso de los cónyuges extranjeros, la conclusión es que el apartado 6 del artículo 1516 es la disposición más flexible de entre las que entran en el ámbito de aplicación de este artículo. Cuando el matrimonio se ha convertido, en palabras del Tribunal Supremo, en un obstáculo para llevar una vida familiar normal, cabe invocar este motivo. No es necesario que la conducta sea delictiva. Tampoco es necesario que sea física. Solo tiene que ser lo suficientemente grave como para que, en su contexto, un observador común diría que el matrimonio se ha convertido en una carga irrazonable para el otro cónyuge. Las quince sentencias que se recogen a continuación muestran los contornos de ese criterio en situaciones que van desde el abandono económico hasta veinte años de relaciones sexuales forzadas, desde la infidelidad emocional registrada en un diario hasta la expulsión del domicilio conyugal.

Artículo 1518: La condonación como causa de impedimento

El artículo 1518 del Código Civil y Mercantil (lánek 1518) establece que «el derecho a solicitar el divorcio se extingue cuando el cónyuge con derecho a solicitarlo haya realizado cualquier acto que demuestre el perdón del hecho que le da derecho a solicitarlo» (El derecho a solicitar el divorcio se extingue cuando la parte con derecho a solicitarlo haya realizado un acto que demuestre que ha perdonado la conducta de la otra parte que dio lugar a dicho derecho). El artículo 1517, párrafo segundo, añade una norma paralela según la cual, cuando ambos cónyuges son culpables por el mismo motivo, ninguno de ellos podrá invocar dicho motivo. Estas dos disposiciones obligan a que cualquier estrategia de divorcio aborde de frente el perdón y la culpa bilateral. Dos de las quince sentencias (Dika 173/2540 y Dika 4104/2564) giran en torno a lo que constituye y lo que no constituye perdón.

Artículo 1529: El plazo de prescripción de un año

El artículo 1529 del Código Civil y Mercantil ( artículo 1529) establece que el derecho a interponer una demanda basada en los motivos previstos en el artículo 1516, apartado 3, o en el artículo 1516, apartado 6, se extingue al cabo de un año a partir del día en que el demandante tuvo conocimiento o debió haber tenido conocimiento del hecho en el que podía basarse. El plazo de un año supone una grave trampa para los cónyuges que dudan en actuar. Además, en manos del Tribunal Supremo, resulta menos severo de lo que parece a primera vista. La sentencia Dika 2232/2535 establece la doctrina de la responsabilidad civil continuada: cuando la conducta indebida subyacente es en sí misma continuada —convivencia abierta con un tercero, negligencia económica prolongada, un patrón continuado de abuso psicológico, coacción sexual repetida—, el plazo de prescripción no comienza a correr hasta que la conducta indebida finaliza. Esta doctrina es una de las válvulas de seguridad prácticas más importantes de la legislación tailandesa en materia de divorcio, y es la respuesta a la preocupación que plantean muchos cónyuges extranjeros cuando dicen: «Debería haber hecho algo antes».

Artículos 1517 a 1527: Las consecuencias del divorcio

Más allá de la cuestión de si se disolverá el matrimonio, el Código Civil y Mercantil regula las consecuencias. El artículo 1524 regula la indemnización por daños y perjuicios cuando el divorcio se concede en virtud del artículo 1516, apartado 3, y el artículo 1525 regula la indemnización por daños y perjuicios cuando el divorcio se concede en virtud del artículo 1516, apartado 6; ambos autorizan una indemnización ajustada a la gravedad de la conducta y a las circunstancias de las partes. El artículo 1526 regula la pensión alimenticia tras el divorcio (ค่าเลี้ยงชีพ) y es aplicable cuando el divorcio se concede por motivos atribuibles a la culpa del cónyuge pagador y el cónyuge beneficiario, de no ser así, caería en la indigencia. Los artículos 1531 a 1535 regulan la fecha de entrada en vigor del divorcio y la liquidación de los bienes gananciales. Los artículos 1564 a 1566 regulan la patria potestad. El artículo 1471 distingue los bienes propios (sin suan tua, สินส่วนตัว) de los bienes gananciales (sin somros, สินสมรส). Las quince sentencias objeto de análisis abordan sucesivamente cada una de estas disposiciones sobre consecuencias.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 1516: las quince sentencias más destacadas

Las quince sentencias se presentan en orden cronológico. Su lectura secuencial muestra cómo el Tribunal Supremo fue perfeccionando progresivamente los criterios de aplicación para cada motivo, en particular el umbral de gravedad previsto en los artículos 1516(3) y 1516(6), la regla de condonación del artículo 1518 y la regla de prescripción del artículo 1529. Cada sentencia se identifica mediante su número Dika (เลขฎีกา) y el año del calendario budista, con el año del calendario gregoriano entre paréntesis.

Dika 2092/2519 (1976): El umbral para el daño «grave» y la hostilidad

El caso Dika 2092/2519 (sentencia del Tribunal Supremo n.º 2092/2519) se resolvió en 1976 en virtud del antiguo artículo 1500, predecesor del actual artículo 1516. La esposa demandó al marido alegando tres tipos de conducta: comentarios sarcásticos y burlones (คำกล่าวประชดประชัน); violencia física consistente en siete puñetazos en el brazo que le dejaron hematomas «del tamaño de limas pequeñas» (เท่าลูกมะนาว) y que se curaron en siete días; y una amenaza de que el marido haría que unos matones locales (จิ๊กโก๋) la arrastraran a casa si se negaba a volver.

El Tribunal Supremo desestimó la demanda por los tres motivos alegados. Las palabras sarcásticas que ningún tercero razonable interpretaría como una afirmación de hechos no constituyen difamación (คำกล่าวประชดประชัน ไม่ทำให้ผู้ใดเข้าใจผิด ไม่เป็นหมิ่นประมาทที่จะถือเป็นเหตุหย่า) y, por lo tanto, no son motivo de divorcio. Los hematomas que se curan en siete días no constituyen «daño físico» (อันตรายแก่กาย) según el artículo 295 del Código Penal y, por lo tanto, no equivalen al daño físico requerido para el divorcio. La amenaza de enviar a matones a llevar a la esposa de vuelta a casa no constituye un acto gravemente hostil hacia la relación conyugal (ขู่ว่าจะให้จิ๊กโก๋ลากตัวกลับบ้าน ไม่ถือเป็นปฏิปักษ์ต่อการเป็นสามีภริยาอย่างร้ายแรง).

Esta norma es fundamental. No todo incidente conyugal desagradable alcanza el umbral de gravedad exigido por los apartados 3 y 6 del artículo 1516. Las lesiones leves que se curan rápidamente, el sarcasmo conyugal habitual y una amenaza verbal aislada no alcanzan dicho umbral. Este caso es el más antiguo del conjunto analizado y establece el punto de referencia para todos los que le siguen.

Conclusión práctica. Si sus inquietudes se limitan a comentarios sarcásticos ocasionales, alzamiento de la voz durante discusiones o empujones leves que no hayan dado lugar a un informe médico, es poco probable que pueda superar el umbral establecido en el artículo 1516(3) ante un tribunal. La estrategia adecuada en esos casos es documentar cualquier escalada a medida que se produzca, obtener certificados médicos si se produce algún tipo de contacto físico y considerar si la conducta forma parte de un patrón continuado que, en su conjunto, superaría el umbral establecido en el artículo 1516(6). Los incidentes aislados rara vez prosperan; los patrones continuados, en cambio, suelen hacerlo.

Dika 3608/2531 (1988): El apartado relativo a la pensión alimenticia y otros motivos del artículo 1516(6)

La sentencia Dika 3608/2531 (Sentencia del Tribunal Supremo n.º 3608/2531) se refiere al primer supuesto del apartado 6 del artículo 1516, es decir, el incumplimiento de la obligación de prestar la manutención adecuada, junto con otros actos que causan a la parte demandante un perjuicio indebido. La demandante, la Sra. Sunee Chatsuwat, se había casado con el demandado en 1981 tras la afirmación de este de que nunca había tenido esposa ni hijos anteriormente. En 1983, él llevó al domicilio conyugal a una hija de cinco años fruto de un matrimonio anterior, lo que contradecía su declaración anterior. Dejó de pagar la asignación mensual para el hogar de 1.500 THB que había aportado anteriormente, lo que obligó a su esposa a utilizar casi la totalidad de su propio salario mensual de 4.400 THB para mantener el hogar, incluyendo a la madre, la hermana y los dos sobrinos del marido que vivían con ellos. Mantuvo el contacto con su exesposa y utilizó palabras despectivas hacia la madre de la demandante.

El Tribunal Supremo concedió el divorcio, revocando las sentencias de los dos tribunales inferiores. El Tribunal sostuvo que el demandado «no proporcionó a la demandante la asistencia y manutención razonables, lo que, junto con otras circunstancias, supuso que la demandante sufriera un sufrimiento indebido más allá de lo que se le debería exigir soportar para continuar la relación conyugal» (ไม่ให้ความช่วยเหลืออุปการะเลี้ยงดูโจทก์ตามสมควรอันประกอบด้วยเหตุอื่น ๆอีกถึงขนาดที่โจทก์เดือดร้อนเกินสมควรที่โจทก์จะอยู่กินร่วมกันฉันสามีภริยากับจำเลยต่อไปได้). Esta formulación es un ejemplo clásico de la rama de la manutención más otros motivos del artículo 1516(6).

El Tribunal también aclaró una cuestión administrativa en relación con el artículo 16 de la Ley de Registro Civil de 2478 (B.E.): un divorcio judicial surte efecto por la propia fuerza de la sentencia, y no es necesario que se ordene a la parte ganadora que inscriba el divorcio. Solo es necesario presentar ante el registrador una copia certificada de la sentencia firme. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia no debería haber dictaminado que «si el demandado no procede a la inscripción, se considerará que la sentencia expresa su consentimiento».

La norma establece que el apartado 6 del artículo 1516 no exige que ninguno de los dos requisitos se cumpla de forma aislada. Cuando el cónyuge se ha incumplido su obligación de manutención y dicho incumplimiento va acompañado de otras conductas que, sumadas a él, hacen que la convivencia continuada resulte irrazonable, se cumple el requisito. La palabra clave es «indebido»: los problemas causados deben superar lo que se le debería exigir a un cónyuge razonable que soportara, dadas las circunstancias de las partes.

Conclusión práctica. Si su cónyuge ha dejado de contribuir a los gastos del hogar, le ha impuesto exigencias económicas que usted no puede satisfacer con sus únicos ingresos, o ha ocultado obligaciones familiares anteriores que ahora agotan el presupuesto familiar, es posible que tenga un motivo conforme al artículo 1516(6), incluso sin que exista una hostilidad explícita. Reúna extractos bancarios, registros de transferencias y cualquier nota o mensaje de la época que muestre el patrón financiero; combínelos con cualquier otra conducta (visitas a una expareja, menosprecio hacia su familia, mentiras sobre hijos o matrimonios anteriores) que respalde el elemento de «otros motivos».

Dika 2232/2535 (1992): La doctrina del delito continuado y el artículo 1529

La sentencia Dika 2232/2535 (Sentencia del Tribunal Supremo n.º 2232/2535) constituye la principal referencia jurídica moderna sobre la interacción entre el artículo 1516(1) y el plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 1529. El demandante, un oficial de la Armada, demandó a su esposa para obtener el divorcio alegando abandono durante más de un año y difamación grave contra él y sus ascendientes. La esposa presentó una demanda de divorcio reconvencional alegando que él mantenía abiertamente a otra mujer como esposa y había tenido un hijo con ella. La esposa se había mudado del domicilio conyugal en mayo de 1985; la otra mujer dio a luz al hijo del marido en mayo de 1986.

El Tribunal Supremo falló de manera rotunda a favor de la esposa. Sus comentarios amargos dirigidos a los ordenanzas navales del marido, si es que realmente los pronunció, no constituían una difamación grave, sino expresiones de dolor al enterarse de su infidelidad. Su marcha del hogar no constituyó un abandono malicioso en virtud del artículo 1516(4), ya que fue provocada por el propio adulterio del marido y por el hecho de que este mantenía a otra mujer; no cabía esperar que ella permaneciera allí. Por el contrario, el hecho de que el marido mantuviera y mantuviera a otra mujer como esposa constituía tanto una infracción del artículo 1516(1) (ยกย่องหญิงอื่นฉันภริยา, mantener a otra mujer como esposa) como una infracción del artículo 1516(6) (ทำการเป็นปฏิปักษ์ต่อการเป็นสามีภริยา, actos hostiles hacia la relación conyugal).

Sin embargo, el núcleo doctrinal de la sentencia radica en su interpretación del artículo 1529. El Tribunal sostuvo que, mientras el marido continuara conviviendo con la otra mujer, la causa de la acción prevista en los apartados 1 y 6 del artículo 1516 era una causa continua y el plazo de prescripción no había comenzado a correr. «La conducta del demandante sigue dando al demandado motivos para solicitar el divorcio mientras dicha conducta no haya cesado» (การกระทำของโจทก์ยังมีเหตุที่จะให้จำเลยฟ้องหย่าได้ตลอดเวลาที่การกระทำยังไม่สิ้นสุด). Se concedió a la esposa una indemnización de 100 000 THB más intereses, además de la sentencia de divorcio.

La norma es práctica e importante. Un cónyuge que se enfrenta a la infidelidad manifiesta y continuada de su pareja no queda impedido por la prescripción en virtud del artículo 1529 por el mero hecho de que haya transcurrido un año desde que tuvo conocimiento de la relación. El plazo de prescripción no comienza a correr hasta que cesa la conducta indebida subyacente. Esta doctrina constituye una válvula de seguridad fundamental para los cónyuges que dudan en actuar, que negocian antes de interponer una demanda o que mantienen unida a la familia por el bien de los hijos durante los años en que persiste la conducta indebida.

Conclusión práctica. Es habitual que los cónyuges extranjeros teman haber «dejado pasar las cosas» durante demasiado tiempo y haber perdido su derecho a demandar. Si la conducta indebida (una relación en curso con otra persona, el incumplimiento continuado de la obligación de mantener a la familia, un patrón continuado de maltrato psicológico) sigue produciéndose en el momento de presentar la demanda, el plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 1529 aún no ha comenzado a correr. No es demasiado tarde. No obstante, si quiere estar seguro, debería presentar la demanda antes de que finalice la conducta indebida; la norma más segura es siempre actuar antes de que se pueda argumentar que el plazo ha comenzado a correr.

Dika 5347/2538 (1995): La definición canónica de «actos hostiles»

La sentencia Dika 5347/2538 (Sentencia del Tribunal Supremo n.º 5347/2538) es la resolución del Tribunal Supremo más citada en relación con el artículo 1516, apartado 6. El demandante era el Sr. Jin Wiphatakalat, entonces gobernador de la provincia de Maha Sarakham; la demandada era su esposa, la Sra. Suwanna Wiphatakalat, quien, en virtud de su condición de esposa del gobernador, era presidenta de la Asociación de Amas de Casa Mahadthai, sección de Maha Sarakham. El demandante alegó que la asistencia de su esposa a las reuniones de la asociación sin su consentimiento, las instrucciones que dio por teléfono al tesorero provincial para que remitiera a la Asociación los fondos de las tarjetas benéficas de la Cruz Roja, y sus cartas de queja dirigidas a sus superiores administrativos constituían, en su conjunto, una falta grave con arreglo al artículo 1516(2) y actos hostiles con arreglo al artículo 1516(6).

El Tribunal Supremo desestimó la demanda. La asistencia a las reuniones de una asociación benéfica es un derecho legítimo de la demandada, y esta no tiene la obligación de solicitar el consentimiento de su marido (เป็นสิทธิโดยชอบของจำเลย จำเลยไม่มีหน้าที่ต้องขอความยินยอมจากโจทก์เสียก่อน). El objetivo de la Asociación, a saber, ayudar a la sociedad y realizar obras benéficas (ช่วยเหลือสังคมและดำเนินการกุศล), no puede calificarse de conducta indebida. Las directrices relativas a asuntos benéficos entran dentro de la competencia ex officio de la esposa en su calidad de presidenta y tampoco constituyen conducta indebida. A continuación, el Tribunal proporcionó la definición que ha servido de base para todos los casos posteriores relacionados con el apartado 6:

«La expresión «การเป็นปฏิปักษ์ต่อการเป็นสามีภริยากันอย่างร้ายแรง» que figura en el artículo 1516(6) significa «conducta que constituya un obstáculo o impedimento para que los cónyuges lleven una vida familiar normal, o que obstaculice la relación matrimonial de convivencia, de tal forma que pueda causar daño físico o mental al otro cónyuge»(การกระทำที่เป็นอุปสรรคหรือขัดขวางที่สามีและภริยาจะดำเนินชีวิตครอบครัวอย่างปกติสุข หรือการกระทำที่เป็นอุปสรรคหรือขัดขวางต่อความสัมพันธ์ระหว่างสามีภริยาเกี่ยวกับความเป็นอยู่ร่วมกัน อันอาจก่อให้เกิดอันตรายแก่กายและจิตใจของคู่สมรสอีกฝ่ายหนึ่ง). Una carta de denuncia veraz redactada en defensa propia no cumple ese criterio.

La norma tiene dos vertientes. El ejercicio por parte de un cónyuge de un derecho cívico, caritativo o de legítima defensa no constituye una «conducta indebida» ni una «hostilidad» en el sentido de los apartados 1516(2) o 1516(6). Y la definición operativa del apartado (6) es la formulación de «obstáculo para la vida familiar normal» expuesta anteriormente. Todos los casos posteriores relacionados con el apartado (6) se han evaluado a la luz de esta.

Conclusión práctica. Si su cónyuge le amenaza con demandarle por divorcio alegando que usted ha escrito a su empleador o a las autoridades sobre su conducta, ha asistido a reuniones de un club o una organización benéfica que él o ella desaprueba, o ha ejercido una profesión o actividad a la que él o ella no ha dado su consentimiento, este caso constituye su protección. El ejercicio legítimo por parte de un cónyuge de sus derechos cívicos, profesionales o de legítima defensa no constituye motivo de divorcio. Por el contrario, si busca un motivo basado en la conducta indebida de su cónyuge, esta sentencia establece el umbral que debe superar: debe existir un obstáculo real para la vida familiar y un riesgo real de daño físico o mental.

Dika 173/2540 (1997): La retirada condicional no equivale a una condonación

La sentencia Dika 173/2540 (Sentencia del Tribunal Supremo n.º 173/2540) constituye la jurisprudencia de referencia en cuanto a la aplicación del artículo 1518. Las partes habían convivido desde 1950 y registraron su matrimonio en 1976. En 1985, el marido entabló una relación con otra mujer (a la que se hace referencia en la sentencia como la Sra. Mee) y tuvo un hijo con ella. La esposa interpuso una demanda de divorcio. El tribunal llevó a cabo una conciliación. El marido se comprometió a volver a vivir con la demandante y a abstenerse de cualquier relación futura con otras mujeres, condición bajo la cual la esposa retiró su demanda. Tras la retirada de la demanda, el marido, no obstante, continuó conviviendo con la Sra. Mee hasta la fecha de la presente acción.

El Tribunal Supremo dictaminó que la retirada previa de la demanda por parte de la esposa no constituía un perdón en el sentido del artículo 1518. «La demandante retiró la demanda únicamente porque el demandado aceptó las condiciones que ella había establecido; al no cumplir el demandado dichas condiciones, no se trata de un caso en el que la demandante haya perdonado al demandado» ( việcผู้ฟ้องยอมถอนคดีนั้นก็เพราะผู้ถูกฟ้องตกลง条件กับผู้ฟ้องไว้ เมื่อผู้ถูกฟ้องไม่ปฏิบัติตาม条件 จึงมิใช่กรณีที่ผู้ฟ้องยอมให้อภัยผู้ถูกฟ้อง). Dado que se incumplió la condición, no se produjo el perdón, y la convivencia continuada con la Sra. Mee constituyó un acto gravemente hostil para la relación conyugal en virtud del artículo 1516(6). Se concedió el divorcio; la mitad de los terrenos a nombre del marido se adjudicó a la esposa como bien ganancial.

La norma para los profesionales es clara. Una demanda de divorcio retirada tras la promesa de enmienda del cónyuge demandado no extingue el derecho de acción si el demandado incumple dicha promesa. Los cónyuges que negocien un acuerdo deben dejar constancia de sus condiciones por escrito; si se incumplen dichas condiciones, se restablece el derecho de acción original. Por el contrario, cuando la retirada es incondicional, puede aplicarse la excepción de prescripción prevista en el artículo 1518 y una segunda demanda basada en los mismos hechos podría ser desestimada.

Consejo práctico. Si su cónyuge le ha prometido cambiar y usted está considerando darle otra oportunidad a la relación, no se limite a olvidar el pasado. Ponga las condiciones por escrito —por lo general, una breve carta firmada o incluso un intercambio de mensajes que confirme las promesas específicas (no mantener más contacto con la tercera persona, el pago de la pensión alimenticia acordada, el regreso al domicilio conyugal, la asistencia a terapia de pareja, etc.). Si se cumplen las promesas, no ha perdido nada; si se incumplen, conserva la opción de interponer una demanda por los motivos originales. Los cónyuges que se reconcilian en silencio y sin condiciones corren el riesgo de que su tolerancia se interprete posteriormente como perdón en virtud del artículo 1518.

Dika 195/2543 (2000): La doctrina de las «manos limpias» no impide la legitimación

La sentencia Dika 195/2543 (Sentencia del Tribunal Supremo n.º 195/2543) aborda la cuestión de si un cónyuge que ha incumplido él mismo el matrimonio puede, no obstante, demandar al otro para obtener el divorcio. El demandante, el Sr. Weerachai Thanasukan, demandó a su esposa, la Sra. Sunetra Thanasukan, alegando que, durante el período en que ella vivió sola en los Estados Unidos, había convivido con al menos otros dos hombres. En una visita realizada en 1988, el demandante y la hija de la pareja descubrieron que un tal Sr. Amnuay vivía con ella en California. Tres años más tarde, el demandante volvió a encontrarla conviviendo con otro hombre (al que se hace referencia en la sentencia como «Peter»). En 1997, cuando la esposa viajó a Tailandia para ver jugar a su hija al tenis, acudió acompañada de Peter y alquiló un apartamento con él en lugar de alojarse en el domicilio conyugal. La esposa alegó, por su parte, que el propio demandante había registrado un segundo matrimonio con otra mujer en Tailandia.

El Tribunal Supremo dictaminó que la convivencia reiterada de la esposa con otros hombres, en particular su decisión de traer a uno de ellos a Tailandia y alojarse con él en un apartamento alquilado en lugar de en el domicilio conyugal, constituía tanto una «falta grave que causó un perjuicio grave al demandante» (การประพฤติชั่วอันเป็นเหตุให้โจทก์ได้รับความเสียหายอย่างร้ายแรง) como «actos gravemente hostiles para la relación conyugal» (การทำการเป็นปฏิปักษ์ต่อการเป็นภริยาอย่างร้ายแรง). Se cumplían los requisitos de los apartados 1516(2)(ก), 1516(2)(ข) y 1516(6). El segundo matrimonio nulo y simultáneo del marido con otra mujer, aunque constituía una violación de los derechos de la esposa susceptible de ser objeto de una acción judicial por parte de esta, no extinguía su legitimación para demandar: «El asunto no constituye un motivo que extinga la legitimación de la demandante para demandar» (กรณีหาเป็นเหตุทำให้อำนาจฟ้องของโจทก์สิ้นไปไม่).

Esta norma reviste importancia doctrinal. La doctrina angloamericana de las «manos limpias» no se aplica estrictamente en el marco de la legislación tailandesa sobre el divorcio para extinguir la legitimación. Un cónyuge cuya propia conducta constituya en sí misma motivo para una demanda de divorcio por parte del otro puede, no obstante, interponer una demanda. El recurso del cónyuge agraviado consiste en presentar una contrademanda, no en impedir la demanda de la otra parte. La implicación práctica es que el momento estratégico en que se interpone una demanda de divorcio —adelantarse al otro cónyuge en los tribunales— puede ser relevante, pero no anula el derecho de la otra parte a presentar una demanda en respuesta.

Conclusión práctica. Si está considerando divorciarse pero usted mismo tiene algo que ocultar —una relación extramatrimonial, una decisión empresarial controvertida, un engaño sobre los ingresos—, puede presentar la demanda de todos modos, y el hecho de que sea usted quien la presente primero no da derecho a la otra parte a alegar una defensa. Sin embargo, el otro cónyuge puede presentar una contrademanda por su conducta, y la culpa bilateral tiene graves consecuencias en cuanto a la indemnización (véase Dika 820/2559) y a la pensión alimenticia tras el divorcio (véase Dika 8803/2559). La estrategia adecuada consiste en evaluar todos los aspectos de la situación con un abogado antes de presentar la demanda, no después.

Dika 3494/2547 (2004): Se ordena de oficio la pensión alimenticia en un divorcio por sentencia

La sentencia Dika 3494/2547 (sentencia del Tribunal Supremo n.º 3494/2547) aborda dos cuestiones. En primer lugar, si la celebración pública de un segundo matrimonio por parte de la esposa y su convivencia con otro hombre, junto con los intentos de apropiarse indebidamente de los bienes conyugales, constituyen un acto gravemente hostil con arreglo al artículo 1516, apartado 6. En segundo lugar, si el tribunal de primera instancia, en una demanda de divorcio en la que ninguna de las partes ha solicitado específicamente una pensión alimenticia para los hijos, puede, no obstante, ordenar al marido que pague dicha pensión.

Los hechos son sorprendentes. El demandante había sido ordenado monje budista en 1994. En enero de 1997, abandonó temporalmente el hábito para inscribir formalmente el matrimonio y, posteriormente, volvió a ordenarse. En mayo de 1999, mientras aún estaba legalmente casada con él, la demandada celebró una ceremonia nupcial con el sargento mayor Phaiboon y convivió abiertamente con él. Asimismo, intentó transferir numerosos bienes inmuebles a nombre de otra persona, fuera del nombre de su marido.

El Tribunal Supremo respondió afirmativamente a ambas preguntas. La convivencia abierta de la esposa con otro hombre, la ceremonia matrimonial pública, el plan de transferencia de bienes y su falta de atención hacia el marido durante su ordenación constituyeron, en su conjunto, actos gravemente hostiles para la relación conyugal y un incumplimiento de la obligación de proporcionar manutención y apoyo razonables al marido. Se cumplieron ambos requisitos del artículo 1516, apartado 6. En cuanto a la cuestión procesal, el Tribunal sostuvo que, cuando un matrimonio se disuelve mediante sentencia, el artículo 1522 exige que sea el propio tribunal el que fije la pensión alimenticia para los hijos, incluso en ausencia de una solicitud específica al respecto. Se desestimó la alegación de la demandante de que la resolución era ultra petita: la obligación parental de manutención prevista en el artículo 1564 del Código Civil y Mercantil es inderogable, y el artículo 1522 constituye una atribución de competencia sui generis que prevalece sobre la limitación establecida en el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil ordinario respecto a las resoluciones que excedan de lo solicitado en los escritos. Se ordenó una pensión alimenticia de 4.000 THB al mes por cada hijo.

La norma para los profesionales del derecho es que no es necesario solicitar expresamente la pensión alimenticia: el tribunal la ordenará de oficio al dictar sentencia de divorcio cuando haya hijos menores de edad. Esta norma no se aplica a los divorcios de mutuo acuerdo tramitados en el amphoe, en los que las partes deben acordar por escrito la pensión alimenticia como parte del acuerdo de divorcio, de conformidad con el artículo 1520, apartado 1.

Conclusión práctica. Los padres extranjeros que luchan por la custodia, ya sea a favor o en contra, suelen temer que una demanda de divorcio en la que se omita la pensión alimenticia les deje sin una resolución judicial. El tribunal fijará la pensión alimenticia de oficio. La cuantía se determinará en función de los recursos de cada progenitor; normalmente, el progenitor con mayores ingresos (ya sea tailandés o extranjero) será el responsable del pago. Cuando ambos progenitores tengan ingresos en el extranjero, el tribunal tendrá en cuenta las pruebas relativas a los ingresos netos y al nivel de vida. Las pruebas documentales de los ingresos (nóminas, declaraciones de impuestos, extractos bancarios) deben recopilarse antes de presentar la demanda.

Dika 994/2552 (2009): El derecho de la esposa a la vigilancia no equivale a hostilidad

La sentencia Dika 994/2552 (sentencia del Tribunal Supremo n.º 994/2552) refuerza y amplía el principio establecido en la sentencia Dika 5347/2538. El demandante, el Sr. Wicharn Phanboonnak, entonces estudiante de posgrado, demandó a su esposa alegando que ella había escrito quejas a su empleador y supervisor, así como a su profesor de posgrado, sobre su relación con otra mujer; que había abierto un restaurante que fracasó a pesar de sus advertencias, lo que le obligó a pedir prestados 150 000 THB; y que lo había abandonado al irse a vivir con familiares en Rangsit.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso. «La demandada, en su calidad de esposa, tiene naturalmente derecho a amar y a sentir celos de su marido, y tiene derecho a actuar para garantizar que los superiores y profesores de su marido le adviertan que piense en la familia» (จำเลยในฐานะภริยาย่อมมีความรักและหึงหวงสามี มีสิทธิที่จะกระทำได้ เพื่อให้ผู้บังคับบัญชาของโจทก์และอาจารย์ผู้สอนโจทก์ว่ากล่าวตักเตือนโจทก์ให้คิดถึงครอบครัว). Dado que el marido no había sido objeto de medidas disciplinarias graves y que las cartas no constituían difamación pública (ประจาน), no se cumplía el umbral del artículo 1516(6). La demanda por abandono en virtud del artículo 1516(4) ya había sido desestimada definitivamente por los tribunales inferiores.

La norma confirma que la conducta indebida subyacente del marido constituye el contexto en el que debe juzgarse la conducta reactiva de la esposa. La legítima vigilancia de un cónyuge respecto al matrimonio, en particular en forma de denuncias ante las autoridades sobre la relación del otro cónyuge con un tercero, no constituye un acto hostil en el sentido del artículo 1516(6). El caso ilustra claramente el principio de que el umbral de gravedad del apartado (6) depende del contexto: la misma carta se interpreta de manera diferente dependiendo de si el cónyuge destinatario es fiel o infiel.

Conclusión práctica. Los cónyuges extranjeros que han escrito al empleador, a la embajada o a la familia de su pareja con el fin de abordar o poner fin a la conducta indebida de esta, a veces temen que sus propias acciones puedan servir de base para una demanda de divorcio por parte de la otra parte. No será así. Siempre que la queja subyacente se refiriera a una conducta indebida real y las cartas no constituyeran una difamación pública que causara un perjuicio disciplinario, la acción está protegida. Guarde copias de todo lo que haya enviado, así como de las respuestas, por si surgiera el problema.

Dika 4532/2556 (2013): Fecha de entrada en vigor de la pensión alimenticia tras el divorcio con arreglo al artículo 1526

La sentencia Dika 4532/2556 (Sentencia del Tribunal Supremo n.º 4532/2556) constituye la resolución definitiva del Tribunal Supremo sobre la fecha de entrada en vigor de la pensión alimenticia tras el divorcio (ค่าเลี้ยงชีพ), con arreglo al artículo 1526, en relación con el artículo 1531, párrafo segundo. Las partes habían contraído matrimonio el 8 de diciembre de 2009. Sin que la demandante lo supiera en el momento del matrimonio, el demandado mantenía desde 1992 una familia de hecho separada con una tal Sra. Kanlaya, con quien tenía dos hijos. A finales de diciembre de 2010, la Sra. Kanlaya se presentó con los niños en el domicilio conyugal, y la demandante fue trasladada a Nakhon Sawan por motivos laborales y se separó del demandado.

El Tribunal Supremo concedió el divorcio por un motivo imputable exclusivamente al marido (su relación familiar paralela preexistente constituía un caso claro de convivencia con otra mujer, con arreglo al artículo 1516, apartado 1). A la esposa, que de otro modo habría caído en la pobreza como consecuencia del divorcio, se le concedió una pensión alimenticia de 7.500 THB al mes hasta que volviera a casarse o pudiera mantenerse por sí misma. A continuación, el Tribunal abordó la cuestión del momento del pago. El artículo 1531, apartado 2, establece que un divorcio judicial surte efecto a partir de la fecha en que la sentencia sea firme. Cuando un caso se encuentra en fase de recurso ante el Tribunal Supremo, el divorcio se hace firme en la fecha en que se da lectura a la sentencia del Tribunal Supremo, y no en la fecha en que se dio lectura a la sentencia del Tribunal de Apelación. Por lo tanto, la pensión alimenticia se devenga a partir de la fecha de lectura de la sentencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal también corrigió, de oficio y en virtud del artículo 142, apartado 5, del Código de Procedimiento Civil, el hecho de que el tribunal inferior no hubiera impuesto las costas por razones de orden público.

La norma en la práctica es que la pensión alimenticia tras el divorcio, con arreglo al artículo 1526, comienza en la fecha en que el divorcio adquiere firmeza, y no en la fecha de la sentencia del tribunal de primera instancia. Una cónyuge que dependa de la pensión alimenticia para su manutención tras el divorcio no debe dar por sentado que el pago se remonta a una fecha anterior; debe tener en cuenta el lapso de tiempo que transcurre entre el juicio y la firmeza de la sentencia.

Consejo práctico. Si usted es un cónyuge extranjero que tiene previsto abandonar Tailandia tras el divorcio y depende de la pensión alimenticia, tenga en cuenta la posibilidad de que se presente un recurso de apelación. El proceso de apelación en Tailandia (Tribunal de Apelación y, posteriormente, Tribunal Supremo) puede prolongarse durante dos o tres años. La pensión alimenticia no se abona durante ese tiempo; comienza cuando el divorcio es definitivo. Reserve fondos, negocie una pensión alimenticia provisional con arreglo al artículo 1461, apartado 2, durante el procedimiento (véase Dika 272/2561 más abajo), o busque un acuerdo que incluya la pensión alimenticia en una única suma global pagadera en el momento de la sentencia firme.

Dika 4402/2558 (2015): Insultos vernáculos regionales y el criterio de gravedad

La sentencia Dika 4402/2558 (Sentencia del Tribunal Supremo n.º 4402/2558) analiza el umbral de gravedad del artículo 1516, apartado 3, mediante un notable ejercicio filológico. El demandante, el sargento mayor de primera clase Boonchuay Thaiklah, estaba casado con la demandada, una enfermera, desde 1990; tenían dos hijas. La demandada había denunciado al demandante ante sus superiores por mantener una relación extramatrimonial, lo que había dado lugar a que se le impusiera una medida de libertad condicional (ภาคทัณฑน). El demandante solicitó el divorcio alegando que su esposa le había llamado «บักหลอย, บักหน้าส้นตีน» (en jerga isan: «vagabundo, bastardo de cara de talón») y a su madre «อีแก่» («vieja bruja»).

El Tribunal Supremo llevó a cabo un minucioso análisis filológico. El prefijo «บัก» es una partícula del dialecto isan que se utiliza para referirse a hombres de rango social igual o inferior —equivalente al «อ้าย» del tailandés estándar— y puede tener un tono familiar o peyorativo, dependiendo del hablante, el oyente y el contexto. El prefijo «อี» es una partícula que se utiliza para referirse a mujeres de rango inferior o con connotaciones peyorativas; combinado con «แก่» («anciano»), da lugar a una expresión «descortés e inapropiada» (ไม่สุภาพและไม่เหมาะสม) para que una nuera se dirija a su suegra. No obstante, el Tribunal se abstuvo de calificar las palabras como gravemente despectivas. Veinte años de matrimonio devoto durante los cuales la esposa había cuidado de su marido mientras estaba enfermo, le había organizado una fiesta de cumpleaños en el hospital y le había trasladado de una sala común a una privada a su propio cargo, además de la provocación subyacente que supuso la propia infidelidad del marido, atenuaron la gravedad del insulto. «Las palabras aún no han alcanzado el nivel de ser expresiones que menosprecien gravemente a la demandante» (ยังไม่ถึงกับเป็นคำที่เหยียดหยามโจทก์อย่างร้ายแรง). Se denegó el divorcio.

La norma establece que el umbral de gravedad previsto en el artículo 1516(3) es contextual e integrador. Las palabras se evalúan teniendo en cuenta la duración del matrimonio, el historial mutuo de cuidado y apoyo entre las partes, la causa subyacente de las mismas y el registro cultural y regional del lenguaje utilizado. El Tribunal no sacará de contexto insultos aislados para disolver un matrimonio de larga duración.

Conclusión práctica. El hecho de que un cónyuge haya utilizado un lenguaje soez o incluso grosero en un momento de ira no constituye, por sí solo, un motivo de divorcio para la otra parte. Los cónyuges extranjeros que interpreten las discusiones acaloradas como un insulto grave deben tener cuidado de no exagerar en sus reclamaciones. Por el contrario, los cónyuges extranjeros que hayan utilizado ellos mismos un lenguaje fuerte durante las discusiones no deben dar por sentado que esas palabras han proporcionado a la otra parte un motivo de divorcio. El Tribunal analiza el conjunto del matrimonio; lo que traspasa los límites es el abuso verbal persistente, creciente y público, no una sola noche desagradable.

Dika 302/2559 (2016): La autonomía sexual conyugal y la doctrina de la violación conyugal

El caso Dika 302/2559 (sentencia del Tribunal Supremo n.º 302/2559) constituye un hito en el Derecho de familia tailandés. La demandante y el demandado habían convivido desde aproximadamente 1985, cuando la demandante tenía unos 18 años; registraron su matrimonio en 1990 y tuvieron tres hijas. El demandado, un hombre con una prótesis en la pierna tras una amputación por encima de la rodilla, insistió en mantener relaciones sexuales con la demandante alrededor de las 19:00 horas casi todos los días durante veinte años. Cuando la demandante se negaba, el demandado llamaba a sus hijas pequeñas para que escucharan cómo la insultaba verbalmente hasta que ella cedía, de modo que las niñas pudieran irse a dormir. A finales de 2013, la demandante desarrolló una inflamación uterina (มดลูกอักเสบ) causada por las relaciones sexuales; el demandado lo sabía, pero continuó, lo que obligó a la demandante a huir de la casa en repetidas ocasiones.

El Tribunal Supremo emitió una declaración fundamental sobre la autonomía sexual conyugal:

«Aunque el demandante y el demandado, en su calidad de marido y mujer, deben convivir conyugalmente en virtud del artículo 1461, apartado 1, del Código Civil y Mercantil —lo que implica necesariamente mantener relaciones sexuales—, cada acto sexual debe ser consentido libremente por ambas partes. Si alguna de ellas no da su consentimiento libre, la otra no puede obligarla a ello; las relaciones sexuales forzadas constituyen el delito de violación, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código Penal». ( aunque el demandante y el demandado, en su calidad de marido y mujer, deban convivir conyugalmente de conformidad con el artículo 1461, párrafo primero, del Código Civil y Mercantil, lo que implica necesariamente mantener relaciones sexuales, cada acto sexual debe ser consentido libremente por ambas partes; si una de las partes no da su consentimiento libre y voluntario, la otra no puede obligarla a ello; si se fuerza a la otra parte, se comete un delito según el artículo 276 del Código Penal).

El Tribunal consideró que la coacción ejercida al obligar a los hijos a presenciar los insultos invalida el consentimiento. Mantener relaciones sexuales a pesar de conocer las lesiones médicas que padecía la esposa constituye «la infligición de lesiones físicas graves o tortura mental a la demandante» (การทำร้ายหรือทรมานจิตใจโจทก์อย่างร้ายแรง), tal y como se define en el artículo 1516(3), y constituye un acto gravemente hostil para la relación conyugal, según lo establecido en el artículo 1516(6). Se concedió el divorcio y se dividieron los bienes conyugales. Se desestimó la reclamación de indemnización de 500 000 THB porque la demanda no había establecido la base de cálculo y no se habían abonado las tasas judiciales correspondientes a la reclamación, lo que constituye una lección en materia de pruebas y procedimiento.

Esta norma no podría ser más importante. Cada acto sexual conyugal requiere el libre consentimiento de ambos cónyuges; las relaciones sexuales forzadas dentro del matrimonio constituyen una violación, lo que supone tanto un delito penal en virtud del artículo 276 del Código Penal como una causa de divorcio con arreglo a los apartados 3 y 6 del artículo 1516. La sentencia marca la postura tailandesa actual sobre la autonomía sexual conyugal y armoniza la legislación tailandesa con las modificaciones del Código Penal posteriores a 2007, que abolieron la histórica excepción de la violación conyugal.

Conclusión práctica. Los cónyuges extranjeros, especialmente las mujeres, a veces no son conscientes de que la legislación tailandesa les protege frente a la coacción sexual dentro del matrimonio en términos equivalentes a los que cabría esperar en su país de origen. Y así es. Si su cónyuge le obliga o le coacciona a mantener relaciones sexuales, la respuesta inmediata adecuada es buscar un lugar seguro, denunciarlo a la policía, obtener un certificado médico y, si puede, solicitar una orden de protección en virtud de la Ley de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica B.E. 2550 (2007). Los antecedentes penales y la orden de protección, en conjunto, proporcionan pruebas casi concluyentes en una posterior acción de divorcio, y advierten al cónyuge maltratador de que su conducta será tratada con seriedad.

Dika 820/2559 (2016): La facultad del tribunal para recalificar la causa de divorcio

La sentencia Dika 820/2559 (sentencia del Tribunal Supremo n.º 820/2559) aborda tres cuestiones doctrinales de importancia práctica inmediata. La demandante, la Sra. Th., se había casado por lo civil con el primer demandado, el Sr. N., antiguo profesor y político local, en el año 2000. A partir de 2008, él convivió abiertamente con la segunda demandada, la Sra. K., propietaria de una peluquería; en 2012 tuvieron un hijo. La demandante solicitó el divorcio en virtud del artículo 1516(1), reclamando la división de bienes y una indemnización. El Sr. N. presentó una contrademanda alegando que la demandante mantenía a su vez una relación extramatrimonial, citando entradas de su diario con un lenguaje de tono romántico en las que se refería a un hombre al que llamaba «Phi Arkhom» o «AR».

El Tribunal Supremo llegó a tres conclusiones. En primer lugar, las anotaciones del diario no constituían, por sí mismas, una prueba de adulterio en el sentido del artículo 1516(1); se trataba de meras conjeturas del marido. En segundo lugar, sin embargo, las anotaciones del diario evidenciaban claramente un amor romántico por otro hombre, lo que «provocaría la desintegración de la familia y la pérdida de la felicidad normal; la otra parte del matrimonio sufriría; esto constituye un perjuicio indebido» (ย่อมทำให้ครอบครัวแตกแยกขาดความปกติสุขอีกฝ่ายหนึ่งต้องมีความทุกข์ทรมาน ถือว่าได้รับเดือดร้อนเกินควร). Se trata de actos gravemente hostiles para la relación conyugal en el sentido del artículo 1516(6). Fundamentalmente, el Tribunal sostuvo que «el demandante solo tiene la obligación de exponer claramente los hechos; la calificación jurídica del caso es competencia del tribunal» (ผู้ฟ้องคดีมีหน้าที่บรรยายข้อเท็จจริงอันเป็นข้ออ้างที่อาศัยเป็นหลักแห่งข้อหาให้ชัดแจ้งเท่านั้น ส่วนการปรับบทกฎหมายแก่คดีเป็นหน้าที่ของศาล). Por lo tanto, el tribunal tiene la facultad de recalificar una alegación basada en el artículo 1516(1) como un motivo del artículo 1516(6) cuando los hechos acrediten lo segundo pero no lo primero. En tercer lugar, los terrenos que el marido había cedido anteriormente a la esposa se habían convertido en bienes propios de esta (สินส่วนตัว) en virtud del artículo 1471(3), pero, dado que la propia esposa había demandado únicamente la mitad de los bienes gananciales, el tribunal no podía concederle la plena propiedad más allá de lo que ella había alegado (artículo 142 del Código de Procedimiento Civil).

La norma en materia de alegaciones es que la descripción de los hechos expuesta en la demanda tiene mayor importancia que el apartado concreto en que se invoca. El tribunal aplicará la ley a los hechos alegados. Sin embargo, la culpa bilateral reduce la indemnización: la indemnización concedida al demandante se redujo de 600 000 THB a 300 000 THB porque el divorcio fue causado por la conducta indebida de ambos cónyuges. Este es el reflejo doctrinal de la sentencia Dika 8803/2559 que se cita a continuación.

Conclusión práctica. Un cónyuge extranjero que esté considerando el divorcio no debe preocuparse en exceso por si el caso encaja perfectamente en una subsección concreta. Exponga los hechos con veracidad y deje que el tribunal se encargue de la interpretación jurídica. Cuando resulte difícil obtener pruebas materiales de adulterio (ya sea porque los hechos tuvieron lugar en el extranjero o porque se ha perdido el contacto con la tercera persona), otras pruebas —diarios, mensajes de texto, fotografías, correos electrónicos de la época— pueden fundamentar una resolución conforme al artículo 1516(6), incluso si no demuestran el adulterio previsto en el artículo 1516(1). Por el contrario, no se sorprenda si su cónyuge presenta una contrademanda y el tribunal determina que ambas partes tienen culpa; eso afectará a lo que pueda recuperar, no a si obtiene el divorcio.

Dika 8803/2559 (2016): Culpa bilateral, pensión alimenticia tras el divorcio y calificación de los bienes

El caso Dika 8803/2559 (sentencia del Tribunal Supremo n.º 8803/2559) constituye la jurisprudencia de referencia en materia de la exclusión de la pensión alimenticia tras el divorcio por culpa recíproca, de las donaciones a los prometidos y cónyuges, y de la aplicación de la presunción de comunidad de bienes prevista en el artículo 1474, apartado 3. El demandante, el Sr. T., un marido mayor y acaudalado, y la demandada, la Sra. O., una esposa más joven que había tenido anteriormente una relación con un novio conocido como «Un», se comprometieron el 25 de mayo de 2011 y registraron su matrimonio el 6 de diciembre de 2011. Antes de la boda, el marido había comprado una vivienda, un Mercedes-Benz E250 y un Toyota Hilux, todos los cuales registró a nombre de la esposa. Durante el matrimonio, él le pagaba 100 000 THB al mes para el mantenimiento del hogar.

El matrimonio se rompió en un ambiente de notable acritud. La esposa guardaba en su teléfono un vídeo íntimo con su antiguo novio, Un; el marido lo descubrió. Ella respondió con insultos verbales de una vulgaridad extraordinaria, que el Tribunal Supremo citó textualmente. Además, envió mensajes de texto en los que decía que estaba a punto de acostarse con otro hombre. El marido, por su parte, se ausentó de casa durante semanas, se negó a compartir la cama, se encerró en la habitación de invitados y, a partir de octubre de 2013, dejó de volver a casa y de pagar la pensión alimenticia.

El Tribunal Supremo llegó a las siguientes conclusiones.

Las palabras extraordinariamente vulgares de la esposa constituían tanto una difamación grave o un desacato, con arreglo al artículo 1516, apartado 3, como actos gravemente hostiles para la relación conyugal, con arreglo al artículo 1516, apartado 6.

La ausencia crónica del marido, su negativa a convivir conyugalmente y el cese del pago de la pensión alimenticia a partir de octubre de 2013 constituyeron, por separado, actos gravemente hostiles para la relación conyugal, de conformidad con el artículo 1516, apartado 6.

Los coches, los artículos de lujo y la vivienda adquiridos por el marido y registrados a nombre de la mujer antes del matrimonio constituían donaciones entre vivos y pasaron a ser propiedad personal de la mujer en virtud del artículo 1471, apartado 1. El reconocimiento público de las donaciones por parte del marido (incluidas las publicaciones en Facebook) y el uso activo de dichos bienes por parte de la mujer confirmaron la intención donativa.

No obstante, los depósitos de ahorro y los billetes de lotería de ahorro adquiridos durante el matrimonio con fondos comunes del hogar se consideraban bienes gananciales en virtud del artículo 1474, apartado 3; la esposa no había demostrado que procedieran de sus bienes propios, por lo que el esposo tenía derecho a la mitad de su valor con carácter retroactivo a la fecha de presentación de la demanda, de conformidad con los artículos 1532(ข) y 1533.

Cuando se concede el divorcio por culpa de ambas partes, el tribunal carece de competencia legal para fijar una pensión alimenticia tras el divorcio (no existe ninguna disposición legal que otorgue al tribunal la facultad de fijar dicha pensión). El artículo 1526 del Código Civil y Mercantil presupone la culpa de una sola de las partes.

La reconvención en la que se alegaba que el marido había causado daños a la vivienda no guardaba relación suficiente con la demanda de divorcio o de indemnización y, por lo tanto, no constituía una reconvención válida con arreglo al artículo 177, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil; la esposa podía interponer una demanda independiente.

Estas normas son fundamentales y se aplican a todos los divorcios de personas con un elevado patrimonio o de naturaleza comercial compleja. Las donaciones en vida entre prometidos o cónyuges pasan a formar parte del patrimonio personal del donatario; los depósitos mezclados realizados durante el matrimonio se presumen como bienes gananciales; la culpa bilateral da lugar a la pérdida del derecho a la pensión alimenticia tras el divorcio. Los profesionales que asesoren a clientes con un elevado patrimonio sobre transferencias prematrimoniales deben asegurarse de que la intención de donación quede claramente documentada en el momento de la transferencia.

Conclusión práctica. Muchos extranjeros que contraen matrimonio en Tailandia —ya sea con un ciudadano tailandés o con otro extranjero— registran bienes de valor considerable, normalmente una vivienda, un coche y, en ocasiones, un apartamento, a nombre del otro cónyuge, tanto debido a las restricciones del Código de la Propiedad sobre la propiedad de terrenos por parte de extranjeros como para honrar a su pareja. El caso Dika 8803/2559 es clave para comprender esta cuestión. Cuando la transferencia se produce antes del matrimonio y se reconoce públicamente, el bien es propiedad personal del donatario y permanece en su poder en caso de divorcio. Cuando la transferencia se produce durante el matrimonio y a partir de fondos comunes, se presume que el bien es ganancial y se divide a partes iguales. Documente el origen de cada bien de importancia en el momento de la transferencia, por escrito, con registros bancarios que lo corroboren, fotografías y (si procede) confirmación en redes sociales. Un acuerdo prenupcial registrado en virtud de los artículos 1465 a 1469 en el momento del matrimonio constituye la protección más sólida; consulte nuestro artículo sobre los acuerdos prenupciales en Tailandia.

Dika 272/2561 (2018): El cortejo no es hostilidad, y el consentimiento sexual masculino

La sentencia Dika 272/2561 (sentencia del Tribunal Supremo n.º 272/2561) aborda el caso contrario al de la sentencia Dika 994/2552: un marido solicita el divorcio alegando que la presencia de su esposa en su lugar de trabajo y sus intentos por localizarlo constituían actos hostiles con arreglo al artículo 1516, apartado 6. Ambas partes eran dentistas. Se casaron por primera vez en 1987, se divorciaron y volvieron a casarse el 11 de abril de 1991, y tuvieron dos hijos. El marido se trasladó a Phuket en 2012 para abrir una clínica dental. En 2014 viajó a Bangkok para realizar un curso de especialización. La esposa, que había abandonado la odontología debido a lesiones en la columna vertebral sufridas durante el embarazo y a los problemas de salud mental del hijo mayor, lo siguió; lo encontró con una tal Sra. K., aparentemente conviviendo en la clínica de Phuket. La esposa a veces se entrometía en sus cursos; los compañeros de clase bromeaban diciendo «tu esposa está aquí para vigilarte», lo que, según alegó el marido, le causó una vergüenza desmesurada. La Sra. K. agredió a la esposa en público. El marido solicitó el divorcio alegando dificultades excesivas en virtud del artículo 1516(6); la esposa presentó una contrademanda para solicitar una pensión alimenticia.

La demanda del marido fue desestimada en las tres instancias. «El hecho de que un marido y una mujer aparezcan juntos en público de vez en cuando es algo habitual y normal» (การที่สามีภริยาปรากฏตัวด้วยกันเป็นครั้งคราวย่อมเป็นเรื่องปกติธรรมดา). La mujer estaba buscando al marido, quien la había abandonado hacía tres meses sin dar señales de vida; su conducta no causó ningún perjuicio grave. Resulta especialmente revelador que el propio marido admitiera haber mantenido relaciones sexuales con su esposa en una ocasión durante la separación. El Tribunal emitió un dictamen llamativo que es el reflejo doctrinal de la Dika 302/2559: «Las relaciones sexuales entre un hombre y una mujer requieren necesariamente el consentimiento mutuo; especialmente en el caso del hombre, sin su consentimiento es difícil mantener relaciones sexuales» (การมีเพศสัมพันธ์ระหว่างชายหญิงย่อมต้องมีความยินยอมพร้อมใจ โดยเฉพาะฝ่ายชายหากไม่ยินยอมพร้อมใจ ย่อมยากที่จะมีเพศสัมพันธ์ได้). El dictamen refutó la sugerencia del marido de que la esposa le había obligado a mantener relaciones sexuales durante la separación.

En relación con la contrademanda de la esposa, el Tribunal ordenó al marido que le pagara una pensión alimenticia (ค่าอุปการะเลี้ยงดู) de 20 000 THB al mes, en virtud del artículo 1461, apartado 2, en relación con el artículo 1598/38 del Código Civil y Mercantil. El marido percibía entre 200 000 y 300 000 THB al mes; la esposa carecía de ingresos. El Tribunal también dictaminó que, en virtud del artículo 155 de la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Familia y Menores de 2553, las demandas de pensión alimenticia para el cónyuge o los hijos están exentas de tasas judiciales; el tribunal de primera instancia había impuesto indebidamente 200 THB a la esposa, cantidad que debía ser devuelta.

La norma establece que un cónyuge que busca a su cónyuge desaparecido o ausente no incurre en hostilidad con arreglo al artículo 1516, apartado 6. El mero malestar habitual del cónyuge buscado no alcanza el umbral de gravedad requerido. El caso confirma además dos normas procesales importantes: la pensión alimenticia durante el matrimonio es exigible con independencia del divorcio, con arreglo al artículo 1461, párrafo segundo, y las demandas de pensión alimenticia están exentas de tasas judiciales en virtud de la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Familia y Menores.

Conclusión práctica. Un cónyuge extranjero que haya sido abandonado por su pareja tailandesa puede solicitar una pensión alimenticia con arreglo al artículo 1461, apartado 2, y al artículo 1598/38 de forma inmediata, sin necesidad de solicitar el divorcio y sin tener que pagar tasas judiciales. Si usted depende de los ingresos de su cónyuge (como ocurre con muchos cónyuges extranjeros, especialmente cuando la normativa sobre visados les impide trabajar en Tailandia), se trata de un recurso eficaz que puede mantener la estabilidad económica de la familia mientras se negocia o se litiga la cuestión sustantiva del divorcio.

Dika 4104/2564 (2021): La expulsión es un acto de hostilidad; las salidas familiares no equivalen al perdón

La sentencia Dika 4104/2564 (sentencia del Tribunal Supremo n.º 4104/2564), la más reciente del conjunto analizado, aúna la doctrina de los artículos 1516(6), 1518 y 1584/1 en un marco fáctico claro. La demandante, enfermera anestesista y funcionaria pública, se había casado con el demandado, vendedor de billetes de lotería, el 9 de mayo de 2006. Tenían dos hijos. En julio de 2012, la demandante descubrió, a través de la historia clínica de la Sra. R., ingresada en su propio hospital para someterse a una cesárea, que el demandado era el padre del hijo de la Sra. R. Las partes se enzarzaron en una disputa y se separaron. A mediados de 2014, el marido buscó la reconciliación y la esposa regresó. En mayo de 2017, el marido expulsó de la casa a la demandante y a su hija (de una relación anterior). En octubre y diciembre de 2017, los padres realizaron viajes de varios días con los tres hijos, compartiendo habitaciones —según el demandado, la misma cama—. La esposa demandó el divorcio y la patria potestad exclusiva sobre ambos hijos.

El Tribunal Supremo dictaminó lo siguiente:

La expulsión constituye un acto de hostilidad. «El hecho de que el demandado expulsara al demandante de la vivienda debe considerarse como un acto de grave hostilidad por parte del demandado hacia la relación conyugal» ( việcที่จำเลยขับไล่โจทก์ออกจากบ้าน ถือได้ว่าจำเลยทำการเป็นปฏิปักษ์ต่อการเป็นสามีภริยากันอย่างร้ายแรง). Se cumplieron los requisitos del artículo 1516, apartado 6.

El contacto familiar limitado tras la separación, en beneficio de los hijos, no constituye un perdón a efectos del artículo 1518. Los dos viajes familiares con pernoctación fueron «meramente una forma de proporcionar a los hijos el cariño adecuado; esto no es aún suficiente para considerar que la demandante haya perdonado al demandado» (เป็นเพียงการดูแลให้ความอบอุ่นแก่บุตรตามสมควรเท่านั้น ยังไม่เพียงพอให้ถือว่าเป็นการที่โจทก์ได้ให้อภัยจำเลย).

La evaluación del interés superior se decantó a favor de la madre para que ostentara la patria potestad exclusiva sobre ambos hijos. El salario de la madre como funcionaria era más estable que los ingresos del padre procedentes de la venta de lotería; ella había sido quien se había hecho cargo del sustento económico de ambos hijos; el hijo que vivía con ella se comportaba bien y se esforzaba en los estudios, mientras que el que vivía con el padre se había vuelto agresivo y faltaba a clase con frecuencia; la relación entre los hermanos y la relación con la media hermana favorecían la convivencia con la madre. El padre conserva el derecho a un contacto razonable en virtud del artículo 1584/1 del Código Civil y Mercantil.

La norma establece que el hecho de expulsar a un cónyuge del domicilio conyugal constituye en sí mismo un acto gravemente hostil a efectos del artículo 1516, apartado 6, y que el mantenimiento de un contacto familiar residual en beneficio de los hijos no equivale a un perdón expreso. La sentencia confirma que el Tribunal sigue interpretando el artículo 1518 de forma restrictiva y el artículo 1516, apartado 6, de forma amplia cuando la conducta alegada es realmente incompatible con la continuidad de la vida conyugal.

Conclusión práctica. Los cónyuges extranjeros a los que se les haya ordenado abandonar el domicilio conyugal —a menudo una vivienda a nombre del otro cónyuge, en ocasiones tras años de pagar la hipoteca— no deben interpretar la expulsión como un hecho consumado. Se trata de un motivo de divorcio. Si se ha marchado, documente la fecha, las circunstancias y el motivo; conserve los informes policiales y los datos de contacto de los testigos, cuando proceda. Si sigue viendo a los hijos para salir, pasar la noche o asistir a eventos familiares, eso no supone un perdón legal de la expulsión; no ha perdido su derecho a presentar la demanda. El caso favorece a los cónyuges que siguen manteniendo a sus hijos al tiempo que preservan sus opciones legales.

Síntesis: El mapa doctrinal

En su conjunto, las quince sentencias trazan un panorama doctrinal coherente del divorcio judicial en Tailandia. Este panorama puede resumirse en doce normas de aplicación, cada una de las cuales puede ser utilizada por los profesionales del derecho tanto en el asesoramiento como en los litigios.

Doctrina Autoridad destacada Norma operativa
Definición canónica de «actos hostiles» en el artículo 1516, apartado 6 Dika 5347/2538 Conducta que obstaculice la vida familiar normal de los cónyuges o impida su convivencia, y que pueda causarles daño físico o psíquico.
Umbral para que un insulto se considere «grave» con arreglo al artículo 1516, apartado 3 Dika 2092/2519; Dika 4402/2558 Los pequeños roces y los insultos coloquiales locales pronunciados por celos no llegan a constituir un problema; el contexto es determinante.
La doctrina de la responsabilidad civil continuada en virtud del artículo 1529 Dika 2232/2535 Mientras persista la conducta indebida (por ejemplo, mantener a otra persona como cónyuge), el plazo de prescripción no comienza a correr.
La parte del apartado 6 del artículo 1516 relativa a la pensión alimenticia y otros motivos Dika 3608/2531 La falta de manutención, unida a otras conductas que causen al cónyuge un perjuicio injustificado, constituye motivo suficiente.
Retirada condicional frente a condonación en virtud del artículo 1518 Dika 173/2540; Dika 4104/2564 El hecho de retirar una medida anterior basándose en la promesa de la otra parte de enmendarse no es perdón; las salidas familiares en beneficio de los niños tampoco lo son.
La doctrina de las «manos limpias» no impide la legitimación Dika 195/2543 Un cónyuge cuya propia conducta constituiría motivo de divorcio por parte del otro puede, no obstante, interponer una demanda; el recurso es la contrademanda.
Facultad de oficio del tribunal en materia de pensión alimenticia Dika 3494/2547 El tribunal debe fijar la pensión alimenticia al dictar la sentencia de divorcio, incluso aunque no se haya formulado una solicitud específica al respecto.
La vigilancia recíproca no es hostilidad Dika 994/2552; Dika 272/2561 El cónyuge que presente reclamaciones, persiga o acompañe al otro no comete un acto de hostilidad con arreglo al artículo 1516, apartado 6.
Fecha de entrada en vigor de la pensión alimenticia tras el divorcio Dika 4532/2556 La pensión alimenticia prevista en el artículo 1526 se devenga a partir de la fecha en que la sentencia de divorcio adquiera firmeza.
Autonomía sexual conyugal y violación Dika 302/2559; Dika 272/2561 Cada acto sexual requiere el consentimiento libre y expreso de ambos cónyuges; las relaciones sexuales forzadas constituyen violación, según el artículo 276 del Código Penal.
Facultad del tribunal para recalificar el motivo Dika 820/2559 El demandante solo tiene que exponer los hechos con claridad; la calificación jurídica corresponde al tribunal.
Prohibición de la pensión alimenticia tras el divorcio basada en la culpa de ambas partes; regalos previos al matrimonio Dika 8803/2559 La culpa bilateral da lugar a la pérdida del derecho a la pensión alimenticia prevista en el artículo 1526; las transferencias realizadas antes del matrimonio a nombre del donatario se consideran donaciones y bienes personales; los depósitos mezclados durante el matrimonio se presumen como bienes gananciales.

¿Tiene motivos para divorciarse? Situaciones habituales para los cónyuges extranjeros en Tailandia

La doctrina anterior es precisa, pero la precisión solo resulta útil cuando responde a la pregunta que se plantea una persona real. La mayoría de los cónyuges extranjeros acuden a nuestro bufete no para debatir el significado de «ปฏิปักษ์ต่อการเป็นสามีภริยาอย่างร้ายแรง» en abstracto, sino para preguntar si lo que han vivido, o lo que están a punto de admitir, les permitirá poner fin al matrimonio en virtud de los apartados 1516(3) y 1516(6). Los siguientes supuestos se han extraído de patrones de hechos recurrentes en nuestra práctica, ya sea que el matrimonio sea entre un extranjero y un ciudadano tailandés o entre dos extranjeros con una conexión suficiente con Tailandia. Cada uno de ellos se corresponde con el apartado pertinente y con la jurisprudencia dominante del Tribunal Supremo. Los supuestos no son exhaustivos; una conversación detallada con un abogado es siempre el siguiente paso adecuado. No obstante, proporcionan una guía práctica sobre cuál es la situación actual de la ley y qué pasos seguir a continuación.

Su cónyuge le ha sometido a coacción sexual

Si su cónyuge le obliga o le coacciona a mantener relaciones sexuales, el caso queda claramente establecido en virtud de la Dika 302/2559: las relaciones sexuales forzadas dentro del matrimonio constituyen tortura física o mental según el artículo 1516(3) y la comisión de actos gravemente hostiles para la relación conyugal según el artículo 1516(6), además de constituir una violación según el artículo 276 del Código Penal. Las medidas inmediatas son garantizar la seguridad física, presentar una denuncia policial, obtener un certificado médico de cualquier lesión y, cuando proceda, solicitar una orden de protección en virtud de la Ley de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica B.E. 2550 (2007). Estas medidas le protegen y sientan las bases probatorias para el posterior divorcio. Una condena penal no es un requisito previo para el divorcio; el tribunal civil puede considerar probada la conducta con arreglo al criterio civil ordinario. Sin embargo, una denuncia penal tiene un gran peso probatorio y normalmente se tramita en paralelo.

Su cónyuge le ha infligido daños físicos

El artículo 1516(3) exige que se produzca un daño grave. La sentencia Dika 2092/2519 establece que unos hematomas leves que se curan en una semana no alcanzan ese umbral. En cambio, sí lo hacen las lesiones reales: fracturas, hospitalizaciones, agresiones recurrentes, uso de armas o lesiones que requieran la intervención policial. Las pruebas documentales lo son todo: fotografías tomadas en el momento de la lesión, certificados médicos del mismo día, registros diarios de la policía, declaraciones de testigos, testimonios de vecinos, órdenes de protección anteriores. Cuando la violencia física forma parte de un patrón que también incluye control psicológico, coacción sexual o negligencia económica, el caso también puede tramitarse en virtud del artículo 1516(6), y los patrones de intimidación refuerzan la gravedad de cada incidente individual. La Ley de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica B.E. 2550 debe tenerse en cuenta de forma paralela al divorcio.

Su cónyuge le insulta o le trata de forma abusiva constantemente, pero no le ha pegado

El maltrato verbal y psicológico puede constituir causa de divorcio, pero solo cuando supera el umbral de gravedad establecido en el artículo 1516(3) (insulto grave al cónyuge o a los ascendientes de este) o cuando se acumula hasta alcanzar un nivel de hostilidad conforme al artículo 1516(6). La sentencia Dika 4402/2558 pone de manifiesto que el uso ocasional de un lenguaje soez o de expresiones coloquiales habituales en el contexto cultural no es suficiente. La sentencia Dika 8803/2559, por el contrario, demuestra que el abuso verbal extraordinario —repetido, público, que menoscaba el cuerpo y la dignidad del cónyuge, acompañado de amenazas de nuevas conductas indebidas— sí supera dicho umbral. La estrategia adecuada consiste en mantener registros contemporáneos: grabaciones de voz fechadas cuando se hayan obtenido legalmente, capturas de pantalla de mensajes, testimonios de testigos y una cronología escrita. Una sola noche desagradable no será suficiente. Un patrón de maltrato creciente, degradante y público sí lo será.

Su cónyuge se ha negado a pagarle la pensión alimenticia

El artículo 1461, apartado 2, del Código Civil y Mercantil obliga a cada cónyuge a mantener al otro en función de sus posibilidades y circunstancias. Cuando uno de los cónyuges ha dejado de contribuir a los gastos del hogar y el otro se encuentra, como consecuencia de ello, en dificultades económicas, existen dos vías de recurso que pueden ejercerse de forma paralela. El primero es una demanda de pensión alimenticia durante el matrimonio, con arreglo al artículo 1461, apartado 2, y al artículo 1598/38, exenta de tasas judiciales en virtud del artículo 155 de la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Familia y Menores (Dika 272/2561). La segunda es el divorcio en virtud del artículo 1516(6), basado en la formulación de «manutención más otros motivos» de la Dika 3608/2531: la falta de manutención, combinada con otras conductas que causan al otro cónyuge un perjuicio indebido, hace que la convivencia continuada resulte irrazonable. Un cónyuge extranjero sin ingresos independientes —en particular aquel cuyo visado le impide trabajar en Tailandia— puede interponer la demanda de pensión alimenticia de inmediato y, posteriormente, solicitar el divorcio cuando la conducta haya acumulado suficientes motivos adicionales.

Su cónyuge le ha expulsado del domicilio familiar

La norma Dika 4104/2564 da en el clavo. La expulsión constituye un acto de hostilidad en el sentido del artículo 1516(6). Cuando el cónyuge propietario o que tiene el control de la vivienda le ordena que se marche, el acto en sí mismo constituye el motivo; no es necesario que haya una conducta indebida adicional. Documente la fecha y la forma en que se produjo la expulsión, incluyendo cualquier testigo, cualquier cambio en las cerraduras de las puertas y cualquier comunicación relacionada con ello. Notifique a un amigo o a un abogado mediante mensaje o correo electrónico en el momento de la expulsión, de modo que quede constancia de la fecha y hora. Si regresa para ver a los hijos con motivo de salidas o eventos familiares, eso no constituye un perdón legal; se trata de una custodia compartida residual (Dika 4104/2564).

Su cónyuge ha entablado una relación sentimental con otra persona

Cuando la energía emocional y el comportamiento de su cónyuge se dirigen hacia una tercera persona —anotaciones en el diario, mensajes íntimos, fotografías románticas, regalos, ausencias repetidas e inexplicables con dicha tercera persona, presencia conjunta en las redes sociales—, el caso puede acogerse al artículo 1516(6) como actos gravemente hostiles para la relación conyugal, incluso cuando no se pueda demostrar el adulterio físico. El caso Dika 820/2559 constituye la jurisprudencia de referencia: el Tribunal Supremo consideró que las anotaciones en el diario que documentaban el amor romántico de la esposa por otro hombre «provocarían la desintegración de la familia y la pérdida de la felicidad normal; la otra parte sufriría; esto supone un perjuicio indebido» (ย่อมทำให้ครอบครัวแตกแยกขาดความปกติสุขอีกฝ่ายหนึ่งต้องมีความทุกข์ทรมาน ถือว่าได้รับภัยร้ายเกินควร). El Tribunal sostuvo además que el demandante solo tiene que alegar los hechos; la calificación jurídica corresponde al tribunal. Las pruebas documentales (diarios, mensajes, fotografías, registros de regalos, testigos) son decisivas.

Su cónyuge mantiene abiertamente un hogar separado con otra persona

Cuando su cónyuge mantiene abiertamente un segundo hogar —pagando el alquiler o la hipoteca de otra pareja, criando abiertamente a los hijos con dicha pareja, asistiendo a eventos familiares o siendo fotografiado públicamente con dicha pareja—, el carácter manifiesto y continuado de dicha conducta refuerza especialmente el caso en virtud del artículo 1516(6). El caso Dika 2232/2535 confirma que este tipo de conducta constituye un acto gravemente hostil para la relación conyugal; la doctrina de la responsabilidad civil continuada implica que el plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 1529 no ha comenzado a correr, por lo que los años durante los cuales usted intentó mantener unida a la familia no impiden interponer la demanda. Las pruebas documentales —expedientes de matriculación escolar en los que figuran ambos cónyuges, historiales hospitalarios, publicaciones conjuntas en redes sociales, fotografías de eventos familiares, contratos de alquiler, transferencias bancarias, testimonios de vecinos o del personal— son decisivas. La demanda debe presentarse antes de que se disuelva el segundo hogar, ya que, una vez que cesa la conducta continuada, comienza a correr el plazo de prescripción.

Su cónyuge ha abandonado el domicilio y ha dejado de mantener cualquier tipo de contacto y de pagar la pensión alimenticia

Cuando su cónyuge ha abandonado de hecho el hogar familiar —rechazando todas las llamadas, negándose a pagar la pensión alimenticia y negándose a regresar al domicilio conyugal—, el caso puede tramitarse en virtud del artículo 1516(6), según la formulación de «pensión alimenticia más otros motivos» establecida en el caso Dika 3608/2531. El incumplimiento de la obligación de manutención, junto con el patrón de ausencia total, constituye en sí mismo una conducta hostil que hace que la convivencia continuada resulte irrazonable. El caso Dika 8803/2559 confirma que la ausencia crónica, la negativa a la convivencia conyugal y el cese de la manutención son, por sí mismos, actos gravemente hostiles en virtud del artículo 1516(6). La estrategia adecuada consiste en documentar cuidadosamente la ausencia: copias de mensajes sin respuesta, extractos bancarios que demuestren la falta de aportaciones al hogar, declaraciones de testigos (vecinos o personal doméstico) y atestados policiales si se ha retirado algún bien sin su consentimiento.

Está considerando la reconciliación, pero desea mantener abiertas sus opciones

Las sentencias Dika 173/2540 y Dika 4104/2564 constituyen la jurisprudencia más relevante. La reconciliación no es un impedimento legal, pero debe gestionarse con cautela para evitar la prohibición de condonación prevista en el artículo 1518. La práctica más segura consiste en dejar constancia de las condiciones por escrito —normalmente mediante una breve carta firmada o un intercambio de mensajes— en la que se confirme exactamente lo que el otro cónyuge ha aceptado (no mantener más contacto con el tercero, el pago de la pensión alimenticia acordada, el regreso al domicilio conyugal, la asistencia a terapia de pareja). Si se cumplen las condiciones, no se pierde nada. Si se incumplen, la causa de la demanda original sigue vigente. Los cónyuges que se reconcilian en silencio corren el riesgo de que su tolerancia se interprete posteriormente como perdón.

Usted mismo tiene algo que ocultar

La sentencia Dika 195/2543 confirma que se puede interponer una demanda incluso si uno mismo ha dado al otro cónyuge un motivo para el divorcio. Sin embargo, la otra parte puede presentar una contrademanda, y la culpa recíproca tiene consecuencias económicas. La sentencia Dika 820/2559 redujo la indemnización de 600 000 THB a 300 000 THB por motivos de culpa recíproca. La sentencia Dika 8803/2559 confirmó que, cuando se concede el divorcio por culpa recíproca, no se puede solicitar la pensión alimenticia posterior al divorcio prevista en el artículo 1526. Antes de presentar la demanda, reúnase con su abogado y revise minuciosamente todos los detalles: lo que ha hecho su cónyuge, lo que usted ha hecho, qué pruebas existen por cada parte y qué puede ganar o perder cada uno de ustedes. La estrategia adecuada rara vez consiste en precipitarse a los tribunales; consiste en evaluar la situación con calma y luego actuar con decisión.

Su matrimonio celebrado en el extranjero nunca se inscribió en Tailandia

Las quince sentencias mencionadas se referían, sobre todo, a matrimonios inscritos en Tailandia. Cuando el matrimonio se ha inscrito en el extranjero y nunca se ha registrado en el Registro Civil tailandés, por lo general no es posible tramitar el divorcio de mutuo acuerdo en la oficina del amphoe, pero sí se puede solicitar el divorcio judicial ante el Tribunal de Menores y Familia de Tailandia, siempre que uno de los cónyuges tenga su domicilio en Tailandia o que el matrimonio tenga una vinculación suficiente con el reino. Los apartados 3 y 6 del artículo 1516 se aplican de la forma habitual. Una sentencia tailandesa reconocida en el extranjero puede ser o no efectiva en el país donde se inscribió el matrimonio; el reconocimiento transfronterizo de las sentencias de divorcio tailandesas se tramita caso por caso con arreglo a la legislación extranjera y es cada vez más habitual. Para un análisis en profundidad, consulte nuestro artículo complementario sobre el divorcio en Tailandia con un certificado de matrimonio extranjero.

Usted posee un patrimonio considerable y desea protegerlo

La cuestión más importante que deben plantearse antes del divorcio los cónyuges extranjeros que poseen bienes es la calificación de los mismos. Las sentencias Dika 8803/2559 y Dika 820/2559 establecen conjuntamente las normas: los bienes donados al donatario antes del matrimonio son bienes propios (artículo 1471, apartado 1); los bienes donados al donatario durante el matrimonio también son bienes propios (artículo 1471, apartado 3); las herencias recibidas durante el matrimonio son bienes personales, salvo que el documento de donación declare lo contrario (artículo 1471(3) y artículo 1474); los bienes adquiridos durante el matrimonio con fondos comunes se presumen conyugales y se dividen a partes iguales (artículo 1474, párrafo tercero, y artículo 1533). Los cónyuges extranjeros que posean bienes adquiridos antes del matrimonio en el extranjero deben conservar la documentación que demuestre que dichos bienes se adquirieron antes del matrimonio en Tailandia y que se han mantenido separados desde entonces. Cuando el matrimonio implique la compra de un inmueble a nombre del cónyuge para cumplir las restricciones del Código de la Propiedad sobre la propiedad extranjera, la procedencia de los fondos y cualquier intención de donación deben documentarse por escrito en el momento de la transferencia. Un acuerdo prenupcial registrado junto con el matrimonio en el amphoe, de conformidad con los artículos 1465 a 1469, constituye, con diferencia, la protección individual más sólida.

¿Desea llevarse a los niños fuera de Tailandia o que se queden allí?

La patria potestad se rige por los artículos 1520 a 1522 y los artículos 1564 a 1566. En caso de disolución del matrimonio, el tribunal determina la patria potestad basándose en el criterio del interés superior del menor. La sentencia Dika 4104/2564 enumera los factores pertinentes: la estabilidad de los ingresos, el bienestar y el comportamiento actuales de los hijos, la importancia de mantener a los hermanos juntos y la disponibilidad de los progenitores para cuidar del menor. El progenitor que no tiene la custodia conserva el derecho a un contacto razonable en virtud del artículo 1584/1. Cuando un menor es trasladado ilícitamente de Tailandia a un país parte del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores (o viceversa), la Ley sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores B.E. 2555 (2012) establece el procedimiento de restitución de La Haya, siendo el Departamento de Niños y Jóvenes del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana la Autoridad Central tailandesa. Para un análisis detallado, consulte nuestro artículo complementario sobre la patria potestad sobre los hijos menores de edad en Tailandia.

Cómo puede ayudarle Juslaws & Consult

Juslaws & Consult es un bufete de abogados tailandés de habla inglesa con oficinas en Bangkok y Phuket. Nuestra práctica en disputas familiares representa a cónyuges extranjeros, ciudadanos tailandeses y familias internacionales en todas las etapas del proceso de disolución: evaluación previa a la acción judicial para determinar si existe un motivo de divorcio y si este tiene posibilidades de prosperar; recopilación de pruebas y preparación de testigos; conciliación y mediación en virtud de la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Familia y Menores; registro de divorcios de mutuo acuerdo en el amphoe, divorcio judicial contencioso en los Tribunales de Menores y de Familia, planificación prenupcial y posnupcial en virtud de los artículos 1465 a 1469, solicitudes de custodia de menores y del Convenio de La Haya, reconocimiento de sentencias de divorcio extranjeras y liquidaciones complejas de bienes matrimoniales. Cuando el matrimonio implica importantes activos empresariales o patrimoniales, coordinamos nuestra actuación con nuestro equipo de litigios civiles, nuestro equipo de derecho mercantil y empresarial, nuestro equipo de derecho inmobiliario y de inversiones, y nuestros especialistas en diligencia debida corporativa, de modo que el divorcio se gestione teniendo en cuenta el panorama económico global.

La mayoría de los cónyuges extranjeros que acuden a nosotros no están preparados para presentar la demanda el mismo día que llegan. Quieren saber si tienen motivos para hacerlo, qué pruebas necesitan, qué contrademanda podría presentar su cónyuge, cómo se tratará el tema de los hijos y qué les quedará al final. Le ofrecemos esa evaluación en un lenguaje sencillo, en una única reunión confidencial, y dejamos en sus manos la decisión sobre cuándo dar el siguiente paso. Si está considerando el divorcio, ha recibido una demanda de divorcio, está negociando una reconciliación o simplemente desea conocer su situación antes de emprender cualquier acción, póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo saber si tengo motivos para divorciarme en Tailandia?

En cuanto a la categoría de conducta que con mayor frecuencia se lleva a los tribunales en los divorcios contenciosos, tendrá motivos para ello si el comportamiento de su cónyuge se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1516(3) del Código Civil y Mercantil, que abarca los daños graves o la tortura física o psíquica y los insultos graves al cónyuge o a los ascendientes de este, o en el artículo 1516(6), que abarca la falta de manutención adecuada y los actos gravemente hostiles para la relación conyugal, y puede demostrar dicha conducta con una preponderancia de pruebas creíbles. El artículo 1516(6) es el más flexible de los dos y abarca desde la negligencia económica hasta la expulsión del domicilio conyugal, desde la infidelidad emocional registrada en un diario hasta el mantenimiento de un hogar separado con otra pareja. El artículo 1516(3) es la disposición complementaria natural cuando la conducta implica daño físico, coacción sexual o grave desprecio verbal. Las quince sentencias del Tribunal Supremo analizadas anteriormente muestran cómo los tribunales aplican ambas disposiciones en la práctica.

¿Cuál es el motivo más habitual de divorcio en Tailandia?

Con un amplio margen, el apartado 6 del artículo 1516 del Código Civil y Mercantil, que abarca el incumplimiento de la obligación de prestar la manutención adecuada y los actos gravemente hostiles para la relación conyugal. Doce de las quince sentencias del Tribunal Supremo analizadas en este artículo se basan en el apartado 6, ya sea por sí solo o en combinación con otro apartado. El Tribunal ha utilizado el apartado (6) para incluir la violación conyugal (Dika 302/2559), la expulsión del domicilio conyugal (Dika 4104/2564), la convivencia abierta con otra pareja (Dika 2232/2535), y la infidelidad emocional (Dika 820/2559) dentro del ámbito de las faltas conyugales reconocidas judicialmente. La definición canónica es la formulada en Dika 5347/2538: conducta que obstaculiza la vida familiar normal de los cónyuges o que impide su relación de convivencia, de tal forma que pueda causar daño físico o mental.

¿De cuánto tiempo dispongo para solicitar el divorcio en Tailandia?

El artículo 1529 del Código Civil y Mercantil establece un plazo de prescripción de un año para las demandas de divorcio basadas en el artículo 1516, apartados 3 o 6, que comienza a contar a partir del día en que el demandante tuvo conocimiento o debió haber tenido conocimiento de los hechos en los que se fundamenta la demanda. Sin embargo, la sentencia Dika 2232/2535 confirma que, cuando la conducta indebida subyacente es en sí misma continuada —convivencia abierta con un tercero, negligencia económica prolongada, un patrón continuado de maltrato psicológico, coacción sexual reiterada—, el plazo de prescripción no comienza a correr hasta que la conducta indebida finaliza. Un cónyuge que haya tolerado una conducta indebida durante años para mantener unida a la familia no queda, por ese mero hecho, prescrito.

¿El hecho de perdonar a mi cónyuge implica que pierdo mi derecho al divorcio?

El artículo 1518 del Código Civil y Mercantil establece que el derecho a solicitar el divorcio se extingue cuando el cónyuge con derecho a solicitarlo haya realizado cualquier acto que demuestre el perdón del hecho que da lugar a dicho derecho. La sentencia Dika 173/2540 sostiene que la retirada de una demanda de divorcio anterior, condicionada a la promesa de enmienda por parte del demandado, no constituye perdón si el demandado incumple dicha promesa; en tal caso, la causa de la acción se reanuda. La sentencia Dika 4104/2564 sostiene que el contacto familiar limitado tras la separación en beneficio de los hijos, como los viajes de una noche con los hijos, no constituye un perdón expreso. Para preservar la claridad, los cónyuges que negocien la reconciliación deben dejar constancia por escrito de la situación jurídica de la misma, a ser posible con la asistencia de un abogado.

¿Pueden demandarme por divorcio si yo mismo he sido infiel?

Sí. La sentencia Dika 195/2543 confirma que la doctrina de las «manos limpias» no impide la legitimación en el derecho tailandés en materia de divorcio. Un cónyuge cuya propia conducta pudiera servir de fundamento para una demanda de divorcio interpuesta por la otra parte puede, no obstante, presentar una demanda. El recurso del cónyuge agraviado consiste en presentar una contrademanda, no en impedir la acción. La culpa recíproca tiene consecuencias para la indemnización: la sentencia Dika 820/2559 redujo la indemnización de 600 000 THB a 300 000 THB por motivos de culpa recíproca, y la sentencia Dika 8803/2559 confirmó que, cuando se concede el divorcio por culpa recíproca, el tribunal no tiene competencia legal para conceder una pensión alimenticia tras el divorcio en virtud del artículo 1526.

¿Qué se considera un insulto o un daño «grave» a efectos del artículo 1516, apartado 3?

El umbral de gravedad previsto en el artículo 1516(3) es contextual e integrador. En la sentencia Dika 2092/2519 se sostuvo que los hematomas «del tamaño de limas pequeñas» que se curaron en siete días no constituyen «lesiones corporales» en virtud del artículo 295 del Código Penal y, por lo tanto, no suponen un daño con arreglo al artículo 1516(3). El caso Dika 4402/2558 sostuvo que los insultos en lengua vernácula regional, tales como «บัก» y «อี», combinados con «แก่», no constituyen necesariamente un desacato grave, especialmente cuando el matrimonio ha sido prolongado y la parte insultante se ha mostrado, por lo demás, devota. El Tribunal sopesa la duración del matrimonio, el historial de cuidado mutuo de las partes, la provocación subyacente y el registro cultural del lenguaje. Las palabras por sí solas rara vez son suficientes; es más fácil constatar un daño físico grave, respaldado por pruebas médicas.

¿Constituye la violación conyugal un motivo de divorcio en Tailandia?

Sí. La sentencia Dika 302/2559 constituye la jurisprudencia de referencia. El Tribunal Supremo dictaminó que, aunque el marido y la mujer deben cohabitar conyugalmente en virtud del artículo 1461, apartado 1, del Código Civil y Mercantil, cada acto sexual debe ser libremente consentido por ambos cónyuges. Si uno de ellos no da su consentimiento, el otro no puede obligarle a mantener relaciones sexuales; las relaciones sexuales forzadas constituyen violación según el artículo 276 del Código Penal y también son motivo de divorcio según los artículos 1516(3) (maltrato psicológico) y 1516(6) (actos hostiles a la relación conyugal). La sentencia armoniza la legislación tailandesa con las enmiendas de 2007 al Código Penal, que abolieron la histórica excepción de la violación conyugal. La sentencia Dika 272/2561 aplicó la misma lógica a la inversa, sosteniendo que no se puede obligar fácilmente a un hombre a mantener relaciones sexuales contra su voluntad.

¿Qué ocurre si mi cónyuge se niega a pagarme la pensión alimenticia?

El artículo 1461, apartado 2, del Código Civil y Mercantil obliga a cada cónyuge a proporcionar una pensión alimenticia razonable al otro, en función de sus posibilidades y circunstancias. La sentencia Dika 272/2561 confirmó que un cónyuge desempleado y que, por otras razones, no pueda mantenerse por sí mismo, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia del cónyuge que trabaja, en virtud del artículo 1461, apartado 2, en relación con el artículo 1598/38. El tribunal ordenó al marido que pagara a la esposa 20 000 THB al mes. Las demandas de manutención están exentas de tasas judiciales en virtud del artículo 155 de la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Familia y Menores de 2553, un aspecto práctico importante que a menudo pasan por alto los litigantes legos. El incumplimiento persistente de la obligación de pagar la pensión alimenticia, combinado con otras conductas hostiles, también cumple el primer requisito del artículo 1516(6) (Dika 3608/2531; Dika 8803/2559).

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia tras un divorcio en Tailandia?

Los artículos 1521 y 1522 del Código Civil y Mercantil autorizan al tribunal a ordenar el pago de una pensión alimenticia mensual proporcional a los recursos de cada progenitor y a las necesidades del menor. La sentencia Dika 3494/2547 confirmó que, cuando el divorcio se concede mediante sentencia judicial, el tribunal debe fijar la pensión alimenticia de oficio, incluso cuando la demanda no la solicite específicamente; la obligación parental de manutención prevista en el artículo 1564 es ineludible. Esta misma norma no se aplica a los divorcios de mutuo acuerdo tramitados en el amphoe, en los que las partes deben acordar la pensión alimenticia por escrito, de conformidad con el artículo 1520. La pensión alimenticia se extiende hasta la mayoría de edad, a los 20 años, pero puede prorrogarse si el menor cursa estudios superiores o no puede mantenerse por sí mismo debido a una discapacidad. Es posible modificarla en caso de cambio sustancial de circunstancias, de conformidad con el artículo 1598/38.

¿Cómo se determina la patria potestad sobre los hijos menores de edad en un divorcio en Tailandia?

El artículo 1520 del Código Civil y Mercantil establece que, en un divorcio de mutuo acuerdo, los padres deben llegar a un acuerdo por escrito sobre el ejercicio de la patria potestad respecto a cada hijo. A falta de acuerdo, o en caso de divorcio contencioso, el Tribunal de Menores y Familia determina la patria potestad basándose en el interés superior del menor, con el apoyo del informe de un asistente social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Procedimiento del Tribunal de Menores y Familia. La sentencia Dika 4104/2564 ilustra los factores a tener en cuenta: la estabilidad de los ingresos, el bienestar y el comportamiento actuales del menor, la importancia de mantener a los hermanos juntos y la disponibilidad de los padres para cuidar del menor. El progenitor que no tiene la custodia conserva el derecho de visita, de conformidad con el artículo 1584/1. Para un análisis exhaustivo de la jurisprudencia sobre la patria potestad, consulte nuestro artículo complementario sobre la patria potestad sobre los hijos menores de edad en Tailandia.

¿Cómo se reparten los bienes gananciales tras un divorcio en Tailandia?

Los bienes gananciales (sin somros, สินสมรส), según el artículo 1474 del Código Civil y Mercantil, se reparten a partes iguales entre los cónyuges, de conformidad con el artículo 1533. Los bienes privativos (sin suan tua, สินส่วนตัว), según el artículo 1471, siguen perteneciendo a su propietario. La Dika 8803/2559 establece normas importantes sobre la calificación: los bienes entregados por una de las partes a la otra antes del matrimonio y registrados a nombre del donatario constituyen una donación inter vivos y son bienes personales con arreglo al artículo 1471(1); los depósitos e inversiones realizados durante el matrimonio a partir de fondos familiares comunes se presumen conyugales con arreglo al artículo 1474, párrafo tercero, y la carga de la prueba recae sobre el cónyuge que alegue la condición de bien personal. La sentencia Dika 820/2559 confirma que las donaciones entre cónyuges (artículo 1471(3)) pasan a ser bienes personales del donatario. La fecha de valoración para la división por sentencia judicial es la fecha de presentación de la demanda de divorcio, de conformidad con el artículo 1532(ข)).

¿Cuándo comienza a pagarse la pensión alimenticia tras el divorcio, con arreglo al artículo 1526?

La sentencia Dika 4532/2556 es la resolución definitiva. La pensión alimenticia tras el divorcio (ค่าเลี้ยงชีพ), con arreglo al artículo 1526 del Código Civil y Mercantil, comienza a devengarse a partir de la fecha en que el divorcio adquiera firmeza, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1531. Cuando un caso se encuentra en fase de recurso ante el Tribunal Supremo, el divorcio se hace definitivo en la fecha en que se da lectura a la sentencia del Tribunal Supremo; por lo tanto, la pensión alimenticia se devenga a partir de esa fecha, y no a partir de la sentencia anterior del Tribunal de Apelación. Un cónyuge que dependa de la pensión alimenticia para su manutención tras el divorcio debe prever el lapso de tiempo que transcurre entre el juicio y la firmeza de la sentencia.

¿Qué consecuencias tiene la retirada de una demanda de divorcio presentada anteriormente?

La sentencia Dika 173/2540 sostiene que una desistimiento basado en un compromiso condicional del demandado no constituye una renuncia en el sentido del artículo 1518 del Código Civil y Mercantil. Si se incumple la condición (normalmente, la promesa del demandado de abstenerse de cometer nuevas faltas), la causa de la acción se reanuda y el demandante puede volver a interponer una demanda basándose en los hechos originales. La desistimiento incondicional, por el contrario, puede interpretarse como una renuncia y puede impedir una segunda acción basada en los mismos hechos. Los cónyuges que negocien un acuerdo deben dejar constancia de sus condiciones por escrito.

¿Puede el tribunal conceder el divorcio por un motivo que yo no haya alegado específicamente?

Sí. La sentencia Dika 820/2559 confirma que el demandante solo tiene que exponer los hechos con claridad; la calificación jurídica del caso es competencia del tribunal. Cuando el demandante exponga hechos que se ajusten a un apartado del artículo 1516 distinto del invocado, el tribunal aplicará la ley a los hechos expuestos. La conclusión es que la descripción de la conducta que figura en la demanda es más importante que el apartado específico citado. Sin embargo, el tribunal no concederá una reparación que exceda de lo alegado en virtud del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil; cuando los bienes muebles se califiquen erróneamente como gananciales, el demandante podrá perder la parte mayoritaria.

Soy un cónyuge extranjero sin permiso de trabajo tailandés. ¿Puedo solicitar una pensión alimenticia a mi cónyuge tailandés?

Sí. El artículo 1461, apartado 2, del Código Civil y Mercantil obliga a cada cónyuge a mantener al otro en función de sus posibilidades y circunstancias. Un cónyuge extranjero que no pueda trabajar en Tailandia debido a restricciones de visado o permiso de trabajo se encuentra precisamente en la situación para la que se ha concebido la disposición sobre la pensión alimenticia. La sentencia Dika 272/2561 ordenó que un marido dentista, con ingresos de entre 200 000 y 300 000 THB al mes, pagara 20 000 THB al mes a su esposa desempleada. El tribunal ajusta la cuantía a los medios del cónyuge pagador y a las necesidades razonables del cónyuge beneficiario, de acuerdo con el nivel de vida durante el matrimonio. Las demandas de manutención están exentas de tasas judiciales en virtud del artículo 155 de la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Familia y Menores.

Mi cónyuge es el propietario de la casa en la que vivimos. ¿Puede simplemente echarme?

Esto no carece de consecuencias jurídicas. La sentencia Dika 4104/2564 sostiene que la expulsión del domicilio conyugal constituye en sí misma un acto gravemente hostil para la relación conyugal, con arreglo al artículo 1516, apartado 6. El titular registrado sigue siendo el titular registrado (y los extranjeros no pueden ser propietarios directos de terrenos en virtud del Código de la Propiedad, por lo que, en los matrimonios mixtos, el terreno suele estar a nombre del cónyuge tailandés), pero el acto de expulsar al otro cónyuge constituye causa de divorcio. Esto no le priva del derecho a reclamar la mitad de los bienes gananciales acumulados durante el matrimonio, incluido el valor de las mejoras realizadas en el terreno y sufragadas con fondos gananciales. Documente la expulsión de forma exhaustiva y póngase en contacto con un abogado de inmediato.

Mi matrimonio celebrado en el extranjero no se inscribió en Tailandia. ¿Puedo divorciarme aquí de todos modos?

Sí, a través del Tribunal de Menores y Familia, en lugar de la oficina del amphoe. Por lo general, no es posible tramitar un divorcio de mutuo acuerdo en la oficina del amphoe cuando el matrimonio no está inscrito en el Registro Civil tailandés. Sin embargo, sí es posible tramitar un divorcio judicial siempre que uno de los cónyuges tenga su domicilio en Tailandia o que el matrimonio tenga una vinculación suficiente con el Reino. Los apartados 1516(3) y 1516(6) se aplican de la forma habitual, y la sentencia tailandesa resultante puede presentarse para su reconocimiento en el país donde se inscribió el matrimonio, con sujeción a las normas de reconocimiento de dicho país. Para un análisis más detallado, consulte nuestro artículo complementario sobre el divorcio en Tailandia con un certificado de matrimonio extranjero.

¿Podré llevarme a los niños conmigo si me voy de Tailandia?

El traslado definitivo de un menor al extranjero es una cuestión de patria potestad. Si ambos progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad, ambos deben dar su consentimiento para el traslado definitivo; si el tribunal ha concedido el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores, este podrá trasladarse, pero el otro progenitor conservará el derecho de visita con arreglo al artículo 1584/1. Cuando un menor es trasladado indebidamente a un país parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores, se aplica el procedimiento de restitución del Convenio, siendo el Departamento de Niños y Jóvenes del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana la Autoridad Central tailandesa. Los progenitores extranjeros que estén considerando la reubicación deben obtener una orden judicial explícita antes de trasladarse, no después. Para un análisis detallado de la legislación tailandesa sobre la patria potestad, consulte nuestro artículo complementario sobre la patria potestad sobre los hijos menores de edad en Tailandia.

¿Cuánto tiempo dura un divorcio contencioso en Tailandia?

El divorcio de mutuo acuerdo en la oficina del amphoe se tramita el mismo día en que ambos cónyuges se presentan con la documentación requerida. En el caso de un divorcio contencioso ante el Tribunal de Menores y Familia, suele transcurrir un plazo de entre seis y dieciocho meses hasta que se dicta la sentencia en primera instancia, dependiendo de la complejidad de las cuestiones patrimoniales y de custodia, así como de si la mediación prevista en la Ley de Procedimiento del Tribunal de Menores y Familia de 2553 tiene éxito. Los recursos ante el Tribunal de Apelación para Casos Especializados y el Tribunal Supremo (Tribunal Dika) pueden prolongar el procedimiento entre uno y tres años más. No obstante, la fecha efectiva del divorcio es aquella en la que la sentencia pasa a ser firme, lo que tiene consecuencias para la pensión alimenticia posterior al divorcio (Dika 4532/2556) y para la fecha de valoración de los bienes conyugales (artículo 1532(ข)).

¿Dónde puedo consultar el texto íntegro de las sentencias del Tribunal Supremo y del Código Civil y Mercantil?

El Tribunal Supremo de Tailandia publica sentencias seleccionadas en deka.supremecourt.or.th. El texto consolidado del Código Civil y Mercantil es publicado por la Oficina del Poder Judicial en jla.coj.go.th, y las modificaciones se publican en el Boletín Oficial en ratchakitcha.soc.go.th. El Tribunal Central de Menores y Familia publica información práctica en jvnc.coj.go.th. El Departamento de Administración Provincial, que gestiona el registro de divorcios en los amphoe en virtud de la Ley de Registro Familiar, publica orientaciones en dopa.go.th. La mayoría de los textos de referencia están en tailandés; para consultar una versión en inglés, Juslaws & Consult mantiene una traducción del Libro V del Código Civil y Mercantil de Tailandia sobre la Unión y la Paternidad.

¿Cómo puede ayudarle Juslaws & Consult en un asunto de divorcio?

Juslaws & Consult es un bufete de abogados tailandés de habla inglesa con oficinas en Bangkok y Phuket. Nuestra práctica especializada en disputas familiares se encarga de todas las fases del proceso de divorcio: negociación previa a la acción judicial, conciliación, divorcio de mutuo acuerdo ante la autoridad local (amphoe), divorcio contencioso ante el Tribunal de Menores y Familia, solicitudes de custodia de menores y en virtud del Convenio de La Haya, planificación prenupcial y posnupcial, y liquidaciones complejas de bienes matrimoniales. Asesoramos habitualmente a cónyuges extranjeros, ciudadanos tailandeses y familias internacionales sobre los aspectos transfronterizos del divorcio en Tailandia. Cuando el matrimonio implica importantes activos empresariales o patrimoniales, coordinamos nuestra actuación con nuestro equipo de litigios civiles, nuestro equipo de derecho mercantil y nuestro equipo de derecho inmobiliario y de inversiones. Para iniciar una conversación confidencial, póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página de contacto.