El divorcio en Tailandia se rige por el Libro V del Código Civil y Mercantil, complementado por la Ley de Registro Familiar y la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Familia y Menores de 2553 (2010). La legislación tailandesa solo reconoce dos vías para la disolución del matrimonio. La primera es el divorcio administrativo por mutuo acuerdo, que se inscribe en cualquier oficina de distrito (amphoe) con arreglo al artículo 1514, apartado 1, del Código Civil y Mercantil. La segunda es el divorcio judicial, concedido por el Tribunal de Menores y Familia sobre la base de uno de los doce motivos legales establecidos en el artículo 1516. El marco normativo fue reformado sustancialmente por la Ley de Modificación del Código Civil y Mercantil n.º 24, B.E. 2567 (2024), más conocida como la Ley de Igualdad Matrimonial, que entró en vigor el 22 de enero de 2025 y sustituyó todas las referencias específicas de género del Libro V por términos neutros como «cónyuges» y «personas», otorgando a las parejas del mismo sexo los mismos derechos y obligaciones en materia de divorcio que a las parejas de distinto sexo. Esta guía explica, con detalle operativo, cómo funciona cada vía, qué requisitos exige cada causa de divorcio, cómo se divide el patrimonio conyugal entre sin somros y sin suan tua, cómo se deciden la custodia y la patria potestad, qué pensión alimenticia y qué indemnización por daños y perjuicios pueden reclamarse, y cómo tratan los tribunales tailandeses los matrimonios y las sentencias extranjeras.
Marco jurídico que regula el divorcio en Tailandia
El Derecho de familia tailandés es un derecho codificado, y no un derecho jurisprudencial. Las normas sustantivas se recogen en el Código Civil y Mercantil; las normas procesales, en la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Familia y Menores y en el Código de Procedimiento Civil; y las normas de registro, en la Ley de Registro Familiar. Los aspectos internacionales se regulan mediante la adhesión de Tailandia al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores, que se aplica a nivel nacional mediante la Ley sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores B.E. 2555 (2012).
Principales leyes y reglamentos
| Instrumento | Fecha de entrada en vigor | Tema |
|---|---|---|
| Código Civil y Mercantil, Libro V (Familia) | 1 de octubre de 1935 (con modificaciones posteriores) | Normas sustantivas sobre el matrimonio, el divorcio, el régimen económico matrimonial, la patria potestad, la custodia, la pensión alimenticia y la adopción (artículos 1435 a 1598/41). |
| Ley de Registro Familiar de 2478 d. E. (1935) | 1 de octubre de 1935 (en su versión modificada) | Inscripción de matrimonios, divorcios, reconocimientos de filiación, adopciones y otros hechos familiares en las oficinas de distrito. |
| Ley de modificación del Código Civil y Mercantil (n.º 16) del año 2550 del calendario budista (2007) | 27 de septiembre de 2008 | Se han modernizado los motivos de divorcio recogidos en el artículo 1516, se han ampliado las normas sobre la liquidación de bienes y se ha reformado la legislación relativa a la indemnización por daños y perjuicios y a la pensión alimenticia tras el divorcio. |
| Ley de Procedimiento del Tribunal de Familia y de Menores, año 2553 del calendario budista (2010) | 22 de mayo de 2011 | Código procesal de los tribunales de menores y de familia, que incluye la mediación obligatoria, los informes de asistencia social y los principios relativos al interés superior del menor. |
| Ley relativa al Convenio sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores, año 2555 del Era Búda (2012) | 20 de noviembre de 2013 | Da cumplimiento a las obligaciones de Tailandia en virtud del Convenio de La Haya de 1980; designa al Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana como autoridad central. |
| Ley de modificación del Código Civil y Mercantil (n.º 24) del año 2567 del calendario budista (2024) — Ley de igualdad matrimonial | 22 de enero de 2025 | Sustituye «marido y mujer» y «hombre y mujer» por «cónyuges» y «personas» en todo el Libro V; extiende todos los derechos, obligaciones y motivos de divorcio a las parejas del mismo sexo en condiciones idénticas. |
El propio Código Civil y Mercantil es el instrumento normativo. Los artículos 1514 y 1515 establecen las dos vías para el divorcio y los trámites de inscripción; el artículo 1516 enumera las causas de divorcio judicial; los artículos 1517 a 1525 tratan de las consecuencias del divorcio, incluyendo indemnizaciones, pensiones alimenticias y plazos de prescripción; los artículos 1532 a 1535 regulan la liquidación de los bienes gananciales; y los artículos 1564 a 1566 regulan la patria potestad. El texto completo en tailandés se publica en el Boletín Oficial del Gobierno Real de Tailandia y está disponible, en traducción al inglés, en nuestra página de recursos del Libro V del Código Civil y Mercantil.
La Ley de Igualdad Matrimonial y su repercusión en la legislación sobre el divorcio
La Ley n.º 24 de modificación del Código Civil y Mercantil, del año 2567 del calendario budista, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno Real de Tailandia el 24 de septiembre de 2024 y entró en vigor 120 días después, el 22 de enero de 2025. Tailandia se convirtió en la primera jurisdicción del sudeste asiático en reconocer la plena igualdad matrimonial. Para los profesionales especializados en divorcios, las consecuencias sustantivas son claras, pero importantes.
Todas las referencias a «marido», «mujer», «hombre» y «mujer» en las disposiciones sobre matrimonio y divorcio del Libro V se sustituyeron por «cónyuge» o «persona». La edad mínima para contraer matrimonio se unificó en 18 años para ambos cónyuges, eliminando las anteriores disposiciones predeterminadas en función del género. Los motivos de divorcio previstos en el artículo 1516 se aplican de forma idéntica a los cónyuges de distinto sexo y a los de mismo sexo. La división de bienes prevista en los artículos 1532 a 1535, los derechos parentales previstos en los artículos 1564 a 1566 (incluidos los hijos adoptados conjuntamente por parejas del mismo sexo o nacidos de uno de los cónyuges y criados por ambos) y la pensión alimenticia prevista en los artículos 1526 y 1527 no se ven afectados en su contenido operativo, pero ahora se aplican a todos los cónyuges independientemente de su sexo.
Los matrimonios celebrados antes del 22 de enero de 2025 por parejas del mismo sexo en el extranjero se reconocen en Tailandia a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley. Las parejas que hayan registrado un matrimonio entre personas del mismo sexo en el extranjero antes de esa fecha y que residan en Tailandia pueden acogerse a la Ley de Igualdad Matrimonial en cualquier procedimiento de divorcio posterior en Tailandia.
Las dos vías para divorciarse en Tailandia en virtud del artículo 1514
El artículo 1514 del Código Civil y Mercantil establece que el matrimonio solo puede disolverse por mutuo acuerdo o mediante sentencia judicial. No existe una tercera vía. No se reconoce el repudio unilateral. La separación, independientemente de su duración, no pone fin por sí sola al matrimonio; solo puede constituir un motivo de divorcio judicial si se cumplen las condiciones del artículo 1516, apartado 4, párrafo 2.
Divorcio por mutuo acuerdo (divorcio administrativo en el Amphoe)
Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y el matrimonio se inscribió originalmente en Tailandia, la vía más sencilla es la inscripción del divorcio por mutuo acuerdo en cualquier oficina de distrito (amphoe o khet). El fundamento jurídico es el artículo 1514, apartado 2, que exige que el divorcio se formalice por escrito y sea certificado mediante las firmas de al menos dos testigos, y el artículo 1515, que establece que, cuando el matrimonio se haya registrado con arreglo a la legislación tailandesa, el divorcio de mutuo acuerdo solo será válido si se inscribe.
El registro en el amphoe es de carácter administrativo, no judicial. Un registrador del distrito comprueba la identidad y la capacidad de los cónyuges, verifica que el matrimonio figure en el registro civil tailandés, actúa como testigo de la firma del acuerdo de divorcio y inscribe el divorcio en el sistema de registro civil. El divorcio surte efecto legal entre los cónyuges en la fecha de su inscripción. Ambos cónyuges deben comparecer en persona en la misma oficina el mismo día o, con arreglo a la normativa emitida por el Departamento de Administración Provincial, pueden firmar en dos oficinas diferentes en fechas coordinadas, con representación mutua por parte de los funcionarios del distrito.
Los documentos necesarios son previsibles y limitados:
- El certificado de matrimonio original (Khor Ror 3) o una copia certificada.
- Los documentos de identidad oficiales de ambos cónyuges (documento nacional de identidad tailandés para los ciudadanos tailandeses; pasaporte para los ciudadanos extranjeros).
- El documento de empadronamiento (Tabien Baan), cuando proceda.
- Un acuerdo de divorcio firmado que regule la custodia de los hijos menores, la pensión alimenticia de los hijos, la liquidación de los bienes gananciales y la pensión alimenticia del cónyuge.
- En el caso de los ciudadanos extranjeros cuyos nombres figuren en el certificado de matrimonio, es posible que el registrador exija una traducción jurada del pasaporte al tailandés.
Las tasas administrativas para la inscripción de un divorcio en el amphoe son simbólicas y se limitan a la expedición de copias certificadas del acuerdo de divorcio y del certificado de divorcio (Khor Ror 6 y Khor Ror 7). La inscripción propiamente dicha es gratuita, de conformidad con el baremo de tasas de la Ley de Registro Civil.
Divorcio por sentencia judicial (divorcio contencioso)
Cuando uno de los cónyuges se niega a dar su consentimiento, o cuando el matrimonio se celebró en el extranjero y uno de los cónyuges solicita el divorcio en Tailandia, la única vía es el divorcio judicial. El demandante presenta una demanda ante el Tribunal Central de Menores y Familia (en el caso de matrimonios celebrados en Tailandia o cuando el demandado tiene su domicilio en Bangkok) o ante el Tribunal Provincial de Menores y Familia correspondiente. La demanda debe alegar uno o varios de los doce motivos previstos en el artículo 1516, y la carga de la prueba recae sobre el demandante.
La Ley de Procedimiento Judicial en Materia de Familia y Menores de 2553 (B.E.) establece una fase de mediación obligatoria antes de que el tribunal examine el fondo del asunto. La mediación la lleva a cabo un mediador designado por el tribunal, a menudo complementada por un informe de un asistente social en virtud del artículo 11 de la Ley. Cuando la mediación tiene éxito, las partes pueden convertir la demanda en una resolución de mutuo acuerdo, que tiene el efecto jurídico de un divorcio dictado por el tribunal y se inscribe en la oficina del amphoe de la misma manera que un divorcio de mutuo acuerdo.
Si la mediación fracasa, el tribunal examina las pruebas relativas a los supuestos motivos. El procedimiento es de naturaleza contradictoria, pero de espíritu inquisitivo: el tribunal dispone de amplias facultades, en virtud de los artículos 23 a 31 de la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Familia y Menores, para solicitar informes periciales independientes, entrevistar a los menores por separado y exigir a las partes que revelen información financiera a efectos de la división de bienes y la pensión alimenticia.
Las doce causas legales de divorcio previstas en el artículo 1516
El artículo 1516 del Código Civil y Mercantil, modificado en 2008 y adaptado a la neutralidad de género en 2025, establece una lista exhaustiva de los motivos por los que el tribunal puede conceder el divorcio. La lista es cerrada: un tribunal tailandés no tiene competencia para conceder el divorcio por un motivo residual de «ruptura irremediable» del matrimonio. Cada motivo tiene su propio umbral probatorio, y varios de ellos están sujetos a plazos de prescripción en virtud del artículo 1529.
| Artículo 1516, apartado | Suelo | Notas prácticas |
|---|---|---|
| 1516(1) | Uno de los cónyuges ha prestado manutención a otra persona o la ha tratado como a su cónyuge, ha cometido adulterio o mantiene relaciones sexuales habituales con otra persona. | Se requiere prueba de la conducta, no solo de la oportunidad. Las fotografías, los registros de hotel, los testimonios de testigos y las pruebas de ADN en los casos de paternidad son todos admisibles. |
| 1516(2) | Se considerará que uno de los cónyuges ha cometido una falta, independientemente de que se trate de un delito, cuando dicha falta provoque en el otro cónyuge una profunda vergüenza, odio o un perjuicio o trastorno excesivos. | La conducta indebida debe perjudicar objetivamente la relación matrimonial; no basta con que se hayan herido los sentimientos de una de las partes. |
| 1516(3) | Uno de los cónyuges ha causado daños graves o torturas al otro, tanto físicos como psicológicos, o ha insultado gravemente al otro o a los ascendientes de este. | Las denuncias policiales, los certificados médicos y las órdenes de protección son pruebas habituales. Un único incidente aislado puede ser suficiente si es lo suficientemente grave. |
| 1516(4) | Uno de los cónyuges ha abandonado al otro desde hace más de un año. | La deserción requiere tanto la separación física como la intención de no regresar; la ausencia involuntaria (por motivos laborales o de enfermedad) no se considera como tal. |
| 1516(4/1) | Uno de los cónyuges ha sido condenado mediante sentencia firme a una pena de prisión y lleva más de un año encarcelado por un delito cometido sin la participación, el consentimiento ni el conocimiento del otro. | La sentencia debe ser firme y la pena de prisión debe haber superado efectivamente un año. |
| 1516(4/2) | Los cónyuges han vivido separados de forma voluntaria durante más de tres años debido a la imposibilidad de convivir en paz, o bien un tribunal les ha ordenado vivir separados durante más de tres años. | El equivalente tailandés más cercano al divorcio sin culpa. El carácter voluntario de la separación debe quedar demostrado por la conducta de ambas partes. |
| 1516(5) | Se ha declarado a uno de los cónyuges persona desaparecida, o bien ha abandonado el domicilio hace más de tres años y se desconoce si está vivo o muerto. | Se utiliza a menudo junto con una solicitud de declaración de desaparición con arreglo a los artículos 61 a 64 del Código Civil y Mercantil. |
| 1516(6) | Uno de los cónyuges no ha prestado la asistencia y el apoyo debidos al otro, o ha cometido actos que perjudican gravemente la relación conyugal, hasta tal punto que el otro ha sufrido un perjuicio excesivo, teniendo en cuenta las circunstancias, la situación y la convivencia conyugal. | Los registros financieros y los documentos que acrediten el presupuesto familiar son los más habituales; el criterio es contextual, no se trata de un umbral monetario fijo. |
| 1516(7) | Uno de los cónyuges ha padecido una enfermedad mental de forma continuada durante más de tres años, y dicha enfermedad es prácticamente incurable, por lo que no cabe esperar que el matrimonio pueda continuar. | Requiere un dictamen pericial médico certificado con arreglo a la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Familia y Menores. |
| 1516(8) | Uno de los cónyuges ha incumplido el compromiso de buena conducta que había suscrito anteriormente. | Se refiere a una fianza impuesta por orden judicial en un procedimiento anterior, normalmente en el contexto de la violencia doméstica o asuntos relacionados. |
| 1516(9) | Uno de los cónyuges padece una enfermedad contagiosa y peligrosa, cuyo contagio es permanente y puede causar daños al otro cónyuge. | Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, el VIH por sí solo no es suficiente, a menos que se demuestren de forma independiente el riesgo de transmisión y la incurabilidad. |
| 1516(10) | Uno de los cónyuges presenta una discapacidad física que le impide cohabitar de forma permanente como cónyuge. | Demostrado mediante pruebas médicas; la discapacidad debe ser anterior a la solicitud o haber surgido durante el matrimonio. |
Criterios probatorios y plazos de prescripción
El demandante asume la carga de la prueba civil ordinaria, que en la práctica tailandesa se interpreta como la preponderancia de pruebas creíbles. El artículo 1529 del Código Civil y Mercantil establece un plazo de prescripción de un año para las demandas de divorcio basadas en los motivos 1516(1), 1516(2), 1516(3) y 1516(6), que comienza a contar a partir de la fecha en que el demandante tuvo conocimiento de la causa de la acción. Si no se presenta la demanda dentro de ese plazo, se pierde el derecho a invocar ese motivo, aunque la conducta subyacente pueda seguir siendo una prueba relevante en apoyo de otros motivos o en disputas sobre bienes y custodia. Los motivos 1516(4), 1516(4/2), 1516(5) y 1516(7) son motivos continuados y solo pueden invocarse cuando se cumple el plazo pertinente; la demanda puede presentarse en cualquier momento, siempre que persista la situación subyacente.
Pérdida del derecho a interponer una demanda
El artículo 1518 del Código Civil y Mercantil establece que el derecho a solicitar el divorcio se extingue cuando el cónyuge con derecho a solicitarlo ha consentido o ha sido cómplice de la conducta que da lugar a la causa. La reconciliación tras el surgimiento de la causa de la acción, demostrada por la reanudación de la convivencia, es la manifestación más habitual de esta norma. El artículo 1517, apartado 2, añade un principio paralelo según el cual, cuando ambos cónyuges son culpables por el mismo motivo, ninguno de ellos podrá invocarlo.
Competencia y estructura de los tribunales de familia
Los litigios familiares son resueltos por los tribunales especializados en menores y familia, con sede en Bangkok y en todas las provincias. El Tribunal Central de Menores y Familia es competente en los asuntos familiares que se planteen en Bangkok; los tribunales provinciales son competentes en sus respectivas provincias. Los recursos de apelación se interponen ante el Tribunal de Apelación para Casos Especializados (Sección de Menores y Familia), pudiendo interponerse un recurso de casación por cuestiones de derecho ante el Tribunal Supremo (Dika Court).
Dónde presentar la solicitud
De conformidad con el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Familia y Menores, el demandante en una demanda de divorcio puede, por lo general, presentar la demanda ante el tribunal correspondiente al domicilio del demandado, al lugar donde se inscribió el matrimonio o, en algunos casos, al lugar donde se originó la causa de la acción. En el caso de los extranjeros casados en Tailandia que posteriormente han abandonado el país, el lugar de registro del matrimonio suele ser el foro más práctico. Cuando uno de los cónyuges reside en Tailandia y el otro en el extranjero, el tribunal tailandés suele aceptar la competencia siempre que el matrimonio tenga una conexión suficiente con Tailandia y se haya efectuado la notificación adecuada al cónyuge ausente, incluso mediante notificación internacional a través de los canales diplomáticos con arreglo al Convenio de La Haya sobre Notificación, cuando proceda.
División de bienes: Sin Somros y Sin Suan Tua
La legislación tailandesa en materia de régimen matrimonial distingue dos categorías de bienes: «sin suan tua» (bienes propios) y «sin somros» (bienes gananciales). Esta distinción es fundamental, ya que, en caso de divorcio, los bienes gananciales se reparten a partes iguales entre los cónyuges, mientras que los bienes propios siguen perteneciendo al cónyuge que los posee.
Sin Suan Tua: Bienes muebles según los artículos 1471 a 1473
El artículo 1471 del Código Civil y Mercantil define el «sin suan tua» como un bien que:
- Pertenecía a cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio.
- ¿Se trata de un artículo de uso personal, de vestir o de adorno acorde con la posición social del cónyuge, o bien de una herramienta necesaria para el ejercicio de la profesión de este?
- que haya sido adquirido por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, ya sea por herencia o por donación.
- Es el khongman (los bienes que un cónyuge entrega al otro como garantía del matrimonio).
El artículo 1472 añade que los bienes adquiridos a cambio de sin suan tua, o el dinero obtenido de la venta de sin suan tua, conservan el mismo carácter. El artículo 1473 establece que cada cónyuge administra su propio sin suan tua de forma independiente, salvo que se acuerde lo contrario.
Sin Somros: El régimen matrimonial con arreglo al artículo 1474
El artículo 1474 del Código Civil y Mercantil define el «sin somros» como:
- Bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, salvo los que se hayan adquirido como «sin suan tua».
- Bienes adquiridos durante el matrimonio por donación o herencia, cuando en el documento de donación o en el testamento se declare que dichos bienes son «sin somros».
- Los rendimientos (incluidos los ingresos por alquiler, los dividendos y el aumento natural) de sin suan tua.
La clasificación por defecto, cuando uno de los cónyuges no puede demostrar que un bien adquirido durante el matrimonio es «sin suan tua», es «sin somros». La presunción es refutable, pero la carga de la prueba recae sobre el cónyuge que alega que se trata de un bien personal.
División equitativa con arreglo al artículo 1533 y liquidación con arreglo al artículo 1532
El artículo 1532 del Código Civil y Mercantil establece que, en caso de divorcio de mutuo acuerdo, el patrimonio conyugal se liquida tal y como se encontraba en la fecha de la inscripción, y en caso de divorcio por sentencia judicial, el patrimonio conyugal se liquida tal y como se encontraba en la fecha de interposición de la demanda de divorcio. A su vez, el artículo 1533 establece que el «sin somros» se repartirá a partes iguales entre los cónyuges. El tribunal dispone de una discrecionalidad limitada para apartarse de la norma de división equitativa; las excepciones suelen producirse únicamente cuando uno de los cónyuges ha malversado los bienes gananciales de mala fe.
Enajenación fraudulenta con arreglo al artículo 1534
El artículo 1534 del Código Civil y Mercantil aborda la práctica habitual en la que un cónyuge, anticipándose al divorcio, enajena bienes gananciales a un familiar o cómplice. Cuando un cónyuge haya enajenado bienes gananciales en su beneficio exclusivo, con la intención de causar perjuicio al otro, o sin el consentimiento de este último en los casos en que la ley lo exija, los bienes enajenados se considerarán, a efectos de la liquidación, como si hubieran permanecido en el patrimonio conyugal. El cónyuge que haya enajenado los bienes deberá compensar cualquier déficit en la parte que le corresponde al otro cónyuge con cargo a su sin somros restante y, si este fuera insuficiente, con cargo a su sin suan tua.
Deudas habituales en virtud del artículo 1535
El artículo 1535 del Código Civil y Mercantil establece que, en caso de disolución del matrimonio, los cónyuges son responsables por igual de las deudas comunes. Las deudas comunes son aquellas contraídas durante el matrimonio en beneficio del hogar o para la administración de los bienes gananciales, o las derivadas de un acto ilícito cometido conjuntamente por los cónyuges. Las deudas personales de uno de los cónyuges, incluidas las contraídas antes del matrimonio, siguen siendo responsabilidad exclusiva de dicho cónyuge.
Acuerdos prenupciales
La legislación tailandesa reconoce los acuerdos prenupciales (sanya gone somros) en virtud de los artículos 1465 a 1469 del Código Civil y Mercantil. Para que sea válido, el acuerdo debe constar por escrito, estar firmado por ambos cónyuges y al menos dos testigos, y registrarse junto con el matrimonio en la oficina del amphoe en la fecha de inscripción del matrimonio. Un acuerdo prenupcial celebrado después del matrimonio no es válido; tras el matrimonio solo se permiten modificaciones por orden judicial en virtud del artículo 1469. El acuerdo puede modificar las normas por defecto sobre sin somros y sin suan tua, pero no puede derogar las normas de orden público relativas a la patria potestad, la pensión alimenticia o los motivos de divorcio. Para un análisis más detallado, consulte nuestro artículo sobre el acuerdo prenupcial en Tailandia.
Custodia de los hijos, patria potestad y pensión alimenticia
Cuando los cónyuges tienen hijos menores de edad, el divorcio implica inevitablemente la aplicación de los artículos 1564 a 1572 del Código Civil y Mercantil, relativos a la patria potestad, y de los artículos 1521 a 1522, relativos a la pensión alimenticia. La legislación tailandesa utiliza el término «poder parental» (amnaj pokkrong) en lugar de «custodia»; el concepto es más amplio y abarca la autoridad legal sobre la persona, la educación, la residencia y los bienes del menor, además del cuidado físico diario.
La patria potestad en virtud de los artículos 1564 a 1566
El artículo 1564 del Código Civil y Mercantil establece que los padres tienen la obligación conjunta de mantener a sus hijos y de proporcionarles una educación adecuada mientras sean menores de edad. El artículo 1566 establece que el hijo está sujeto a la patria potestad de sus padres mientras sea menor de edad (menor de 20 años, o de 18 en caso de emancipación por matrimonio). La patria potestad es ejercida conjuntamente por ambos progenitores durante el matrimonio; en caso de divorcio, las disposiciones relativas a la patria potestad deben ser especificadas mediante acuerdo entre los cónyuges o por el tribunal.
Acuerdos de custodia en virtud del artículo 1520
El artículo 1520 del Código Civil y Mercantil establece que, en caso de divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges deben llegar a un acuerdo por escrito sobre el ejercicio de la patria potestad; a falta de acuerdo, o en caso de divorcio judicial, el tribunal determina la patria potestad teniendo en cuenta el interés superior del menor. Entre los acuerdos más habituales se incluyen:
- Se concede la patria potestad exclusiva a uno de los progenitores, con derechos de visita para el otro.
- Poder parental conjunto, con la residencia principal asignada a uno de los progenitores y la toma de decisiones compartida en asuntos importantes, como la educación, la religión y la atención médica.
- Custodia compartida cuando los hijos se reparten entre los padres (algo poco habitual y que los tribunales tailandeses no ven con buenos ojos).
El tribunal aplica el criterio del interés superior, codificado en el artículo 1520, apartado 2, y reforzado por el artículo 11 de la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Familia y Menores, que exige un informe de un asistente social en cualquier caso que afecte a un menor. Se tiene en cuenta la preferencia del propio menor, y su peso aumenta con la edad, aunque no existe una norma que establezca una edad mínima fija para que se le escuche.
Pensión alimenticia para hijos en virtud de los artículos 1521 a 1522
Ambos progenitores siguen siendo responsables solidariamente de la pensión alimenticia tras el divorcio. Los artículos 1521 y 1522 del Código Civil y Mercantil autorizan al tribunal a fijar una pensión alimenticia mensual proporcional a los recursos de cada progenitor y a las necesidades del menor. Por lo general, la pensión alimenticia se mantiene hasta que el menor alcanza la mayoría de edad a los 20 años, pero puede prorrogarse si el menor cursa estudios superiores o no puede mantenerse por sí mismo debido a una discapacidad. La modificación de la pensión alimenticia es posible en virtud del artículo 1598/38 del Código Civil y Mercantil cuando se produce un cambio sustancial de circunstancias.
El secuestro parental internacional de menores y el Convenio de La Haya
Tailandia se adhirió al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores, con efecto a partir del 1 de noviembre de 2002. La Ley sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores, B.E. 2555 (2012), establece el marco normativo nacional para su aplicación. El Departamento de la Infancia y la Juventud, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, ha sido designado como Autoridad Central. Un progenitor cuyo hijo haya sido trasladado o retenido indebidamente en Tailandia desde un Estado parte del Convenio podrá presentar una solicitud ante la Autoridad Central para la restitución del menor; por el contrario, un progenitor residente en Tailandia cuyo hijo haya sido trasladado indebidamente al extranjero podrá presentar una solicitud de restitución a través de la Autoridad Central tailandesa.
El Convenio se aplica únicamente a los menores de 16 años y solo entre los Estados parte del mismo. El Tribunal Central de Menores y Familia tiene competencia exclusiva sobre las solicitudes de restitución en virtud del Convenio de La Haya, que se tramitan por vía de urgencia. Los motivos por los que puede denegarse la restitución son limitados: riesgo grave de daño para el menor (artículo 13, letra b), del Convenio), la objeción consciente del menor a la restitución (artículo 13, apartado 2), y un cambio de residencia habitual con consentimiento o aquiescencia (artículo 12).
Pensión alimenticia y indemnización por daños y perjuicios
La legislación tailandesa permite que, en caso de divorcio, un cónyuge preste ayuda económica al otro en dos conceptos distintos: la pensión alimenticia prevista en el artículo 1526 y la indemnización por daños y perjuicios prevista en los artículos 1523 a 1525.
Pensión alimenticia para el cónyuge en virtud del artículo 1526
El artículo 1526 del Código Civil y Mercantil autoriza al tribunal a ordenar a uno de los cónyuges que pague una pensión alimenticia al otro cuando el divorcio se conceda por una causa imputable a la culpa del cónyuge pagador, y cuando el cónyuge beneficiario se encuentre en situación de indigencia por carecer de ingresos suficientes para mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio. La concesión de la pensión alimenticia es discrecional; el tribunal tiene en cuenta los recursos respectivos de las partes, su edad, su capacidad para trabajar y su conducta durante el matrimonio. La pensión alimenticia puede ordenarse en forma de pago único, de pagos periódicos o de una combinación de ambos. Se extingue con el nuevo matrimonio o el fallecimiento del cónyuge beneficiario, y puede modificarse o extinguirse en caso de cambio sustancial de circunstancias, con arreglo al artículo 1598/38.
Indemnizaciones por daños y perjuicios previstas en los artículos 1523 a 1525
El artículo 1523 del Código Civil y Mercantil prevé una indemnización por daños y perjuicios cuando se concede el divorcio por los motivos contemplados en el artículo 1516, apartado 1 (adulterio, convivencia con otra persona como si fuera el cónyuge o relaciones sexuales habituales). El cónyuge inocente podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios al cónyuge infractor y, por separado, a la tercera persona que tuviera conocimiento del matrimonio y mantuviera la relación. El artículo 1524 prevé una indemnización por daños y perjuicios cuando se concede el divorcio en virtud del artículo 1516(3) (daño grave o insulto). El artículo 1525 prevé una indemnización por daños y perjuicios cuando se concede el divorcio en virtud del artículo 1516(2) (conducta indebida), 1516(4) (abandono), 1516(6) (incumplimiento de la obligación de manutención) o 1516(8) (incumplimiento de la obligación de buena conducta). La cuantía queda a discreción del tribunal en función de las circunstancias y la gravedad de la conducta.
Reconocimiento de matrimonios y divorcios celebrados en el extranjero
En la práctica del divorcio en Tailandia suelen surgir cuestiones transfronterizas. Hay dos preguntas que se plantean con frecuencia: ¿puede disolverse un matrimonio celebrado en el extranjero en Tailandia? ¿Se reconoce un divorcio tailandés en el extranjero (o se reconoce un divorcio extranjero en Tailandia)?
El divorcio en Tailandia tras un matrimonio celebrado en el extranjero
Un matrimonio celebrado válidamente en el extranjero y reconocido con arreglo a los principios tailandeses sobre conflicto de leyes puede ser disuelto por un tribunal tailandés, siempre que uno de los cónyuges tenga su domicilio en Tailandia o mantenga vínculos suficientes con el reino. Por lo general, no es posible recurrir a la vía del consentimiento mutuo en el amphoe cuando el matrimonio no está inscrito en el registro civil tailandés; en la práctica, el divorcio debe tramitarse a través del Tribunal de Menores y Familia. Una vez que la sentencia de divorcio tailandesa sea firme, las partes pueden solicitar la inscripción del divorcio en el registro matrimonial extranjero de sus países de nacionalidad, con sujeción a las normas de reconocimiento del país extranjero. Para un análisis en profundidad, consulte nuestro artículo complementario sobre el divorcio en Tailandia con un certificado de matrimonio extranjero.
Reconocimiento de sentencias de divorcio extranjeras en Tailandia
La legislación tailandesa no prevé el reconocimiento automático de las sentencias de divorcio extranjeras. Un divorcio extranjero se reconoce en Tailandia caso por caso, con arreglo a los principios de cortesía internacional, siempre que el tribunal extranjero tuviera competencia reconocida por la legislación tailandesa, la sentencia sea firme y el reconocimiento no atente contra el orden público tailandés. El reconocimiento se suele obtener mediante una acción declarativa ante el tribunal tailandés o, en la práctica administrativa, presentando una copia debidamente legalizada y traducida de la sentencia extranjera ante la oficina del amphoe para que se anote en el registro civil tailandés (cuando proceda).
Procedimiento práctico, plazos y tasas
La siguiente tabla resume las condiciones prácticas de cada vía de divorcio en Tailandia. Las tasas judiciales y los plazos son orientativos; las tasas reales dependen del valor de los bienes objeto de litigio y de la complejidad del caso.
| Aspecto | Divorcio por mutuo acuerdo (distrito) | Divorcio contencioso (por vía judicial) |
|---|---|---|
| Fundamento jurídico | Artículo 1514, apartado 2; artículo 1515 del Código Civil y Mercantil; Ley de Registro Civil | Artículo 1514, apartado 1; artículo 1516 del Código Civil y Mercantil; Ley de Procedimiento Judicial en Materia de Familia y Menores |
| Dónde | Cualquier oficina de distrito (amphoe o khet) | Tribunal Central de Menores y Familia (Bangkok) o Tribunal Provincial de Menores y Familia |
| Asistencia obligatoria | Ambos cónyuges en persona | Demandante y (en caso de que se le haya notificado) demandado; el abogado podrá comparecer en cuestiones procesales |
| Tasa administrativa | Nominal (solo tasas por copias certificadas) | Tasa de tramitación de 200 THB; tasa ad valorem del 2 % sobre las reclamaciones patrimoniales, con un límite máximo establecido en el Código de Procedimiento Civil |
| Calendario orientativo | El mismo día, previa presentación de la documentación | De seis a dieciocho meses hasta la sentencia en primera instancia; más tiempo si hay apelaciones |
| Documentos clave | Certificado de matrimonio, documentos de identidad, acuerdo de divorcio, documento de empadronamiento | Solicitud con los motivos y las pruebas, certificado de matrimonio, documentos relativos a los bienes, los hijos y la situación económica |
| Mediación | No procede | Obligatorio en virtud de la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Familia y Menores |
| Resultado | Certificado de divorcio (Khor Ror 6) y acuerdo de divorcio (Khor Ror 7) | Sentencia judicial, inscrita en el registro civil del amphoe |
Errores habituales y cómo evitarlos
Varias cuestiones recurrentes complican los procedimientos de divorcio en Tailandia. La primera es la suposición de que se puede tramitar un divorcio ante las autoridades locales (amphoe) cuando el matrimonio no se ha registrado en Tailandia; esto no es así, y las partes deben recurrir a los tribunales. La segunda es la enajenación de los bienes conyugales en los meses previos a la presentación de la demanda; el artículo 1534 ofrece protección frente a ello, pero solo cuando se pueda demostrar la mala fe del cónyuge que enajena los bienes, lo que requiere pruebas documentales y una actuación inmediata. La tercera es la dependencia de acuerdos de convivencia informales como prueba de separación voluntaria en virtud del artículo 1516(4/2); el período de tres años debe ser tanto voluntario como ininterrumpido, y las visitas aisladas o la correspondencia pueden reiniciar el plazo. El cuarto es la falta de inscripción de la sentencia judicial de divorcio en el registro matrimonial; hasta que no se efectúe la inscripción en el amphoe, el divorcio no queda reflejado en el registro civil y puede causar complicaciones en transacciones posteriores. El quinto es el uso de acuerdos prenupciales sujetos a la legislación extranjera que no hayan sido inscritos en el registro matrimonial tailandés; dichos acuerdos son pertinentes a efectos probatorios, pero no son directamente exigibles como contratos de bienes gananciales en virtud de los artículos 1465 a 1469.
Cómo puede ayudarle Juslaws & Consult
El divorcio en Tailandia combina normas codificadas con un amplio margen de discrecionalidad judicial, especialmente en lo que respecta a la custodia, la pensión alimenticia y la división de bienes. Nuestro departamento de Derecho de Familia representa a ciudadanos tailandeses, residentes extranjeros y familias internacionales en todas las etapas del proceso de disolución: negociación previa a la acción judicial, redacción y registro de acuerdos de divorcio de mutuo acuerdo en el amphoe, litigios de divorcio contencioso en los Tribunales de Menores y de Familia, planificación prenupcial y posnupcial en virtud de los artículos 1465 a 1469, solicitudes de custodia de menores y del Convenio de La Haya, reconocimiento de sentencias de divorcio extranjeras y liquidaciones complejas de bienes matrimoniales. También nos ocupamos de los asuntos corporativos y patrimoniales relacionados que suelen surgir junto con el divorcio, incluida la reestructuración de negocios de propiedad conjunta a través de nuestra práctica de disputas familiares, la protección de activos y la planificación sucesoria y, cuando uno de los cónyuges es no residente, la ejecución transfronteriza de sentencias. Si está considerando divorciarse o ha recibido una demanda de divorcio en Tailandia, póngase en contacto con nosotros para una consulta confidencial adaptada a sus circunstancias.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo dura un divorcio en Tailandia?
El divorcio de mutuo acuerdo inscrito en la oficina del amphoe se formaliza el día en que ambos cónyuges se presentan con la documentación requerida. Un divorcio contencioso en el Tribunal de Menores y Familia suele tardar entre seis y dieciocho meses en llegar a una sentencia en primera instancia, dependiendo de la complejidad de las cuestiones patrimoniales y de custodia, y de si la mediación prevista en la Ley de Procedimiento del Tribunal de Menores y Familia tiene éxito. Las apelaciones ante el Tribunal de Apelación para Casos Especializados y el Tribunal Supremo (Tribunal Dika) pueden prolongar el procedimiento entre uno y tres años más.
¿Pueden los extranjeros divorciarse en Tailandia?
Sí. Un extranjero casado con un ciudadano tailandés, o dos extranjeros casados entre sí, pueden divorciarse en Tailandia siempre que el matrimonio se haya inscrito en Tailandia o tenga una vinculación suficiente con el reino. Cuando el matrimonio se haya inscrito en el Registro Civil tailandés, es posible tramitar el divorcio de mutuo acuerdo en la oficina del amphoe. Cuando el matrimonio se haya inscrito en el extranjero, el divorcio debe tramitarse, por lo general, ante el Tribunal de Menores y Familia.
¿Cuáles son los motivos de divorcio en Tailandia?
El artículo 1516 del Código Civil y Mercantil enumera doce causas de divorcio judicial, entre las que se incluyen el adulterio y el hecho de mantener a otra persona como cónyuge, la conducta indebida que provoque grave vergüenza u odio, el daño físico o mental grave, el abandono durante más de un año, la separación voluntaria durante más de tres años, el encarcelamiento durante más de un año, la desaparición durante más de tres años, incumplimiento de la obligación de mantener al otro cónyuge, tres años de demencia incurable, incumplimiento de una orden judicial de buena conducta, una enfermedad contagiosa peligrosa e incurable, e incapacidad física permanente para convivir como cónyuges. El consentimiento mutuo constituye en sí mismo una vía independiente para el divorcio, con arreglo al artículo 1514, apartado 2.
¿Cómo se reparten los bienes en un divorcio en Tailandia?
Los bienes gananciales (sin somros) se reparten a partes iguales entre los cónyuges, de conformidad con el artículo 1533 del Código Civil y Mercantil. Los bienes propios (sin suan tua), definidos en el artículo 1471 como los bienes poseídos antes del matrimonio, los objetos de uso personal y los bienes recibidos por herencia o donación durante el matrimonio, permanecen en poder de su propietario. Las deudas comunes se reparten a partes iguales en virtud del artículo 1535. Cuando uno de los cónyuges ha malversado bienes gananciales de mala fe antes del divorcio, el artículo 1534 permite al tribunal considerar los bienes enajenados como si hubieran permanecido en el patrimonio conyugal.
¿Quién obtiene la custodia de los hijos tras un divorcio en Tailandia?
El artículo 1520 del Código Civil y Mercantil exige que, en un divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges lleguen a un acuerdo por escrito sobre la patria potestad y la pensión alimenticia. En caso de que no exista acuerdo o se trate de un divorcio contencioso, el Tribunal de Menores y Familia determina la patria potestad basándose en el interés superior del menor, con el apoyo del informe de un asistente social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Procedimiento del Tribunal de Menores y Familia. Se tiene en cuenta la preferencia del propio menor, y su peso aumenta con la edad. Se reconocen como modalidades válidas la patria potestad exclusiva, la patria potestad conjunta con una residencia principal designada y la patria potestad compartida.
¿Es relevante la Ley de Igualdad Matrimonial para mi divorcio?
La Ley n.º 24 de modificación del Código Civil y Mercantil, del año 2567 del calendario budista (Ley de Igualdad Matrimonial), entró en vigor el 22 de enero de 2025 y sustituyó los términos específicos de género del Libro V por términos neutros. Los cónyuges del mismo sexo tienen ahora los mismos derechos y obligaciones en materia de divorcio que los cónyuges de sexo opuesto, incluido el mismo acceso a las doce causas previstas en el artículo 1516, las mismas normas de división de bienes y los mismos principios de custodia y manutención. Los matrimonios entre personas del mismo sexo registrados en el extranjero antes de la entrada en vigor de la Ley se reconocen en Tailandia a partir del 22 de enero de 2025.
¿Cuánto cuesta un divorcio en Tailandia?
Un divorcio de mutuo acuerdo tramitado en el amphoe está, en la práctica, exento de tasas administrativas sustantivas; solo se aplican tasas simbólicas por la expedición de copias certificadas. Un divorcio contencioso ante el Tribunal de Menores y Familia conlleva una tasa de tramitación judicial de 200 THB y tasas ad valorem sobre las reclamaciones patrimoniales, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, cuyo importe máximo se establece en el baremo de tasas correspondiente. Los honorarios legales varían en función de la complejidad. La mayoría de los profesionales del Derecho de Familia en Tailandia trabajan con tarifas por hora o con honorarios fijos por hitos definidos; la estructura de honorarios del despacho para un asunto concreto se confirma desde el principio.
¿Puedo obtener una pensión alimenticia tras el divorcio en Tailandia?
El artículo 1526 del Código Civil y Mercantil autoriza al tribunal a ordenar el pago de una pensión alimenticia al cónyuge cuando el divorcio se concede por una causa imputable a la culpa del cónyuge obligado al pago y el cónyuge beneficiario se encontraría en situación de indigencia sin dicha pensión. La pensión alimenticia es discrecional y se fija teniendo en cuenta los recursos de las partes, el nivel de vida durante el matrimonio y la capacidad de trabajar del cónyuge beneficiario. Se extingue en caso de nuevo matrimonio o fallecimiento y es modificable en caso de cambio sustancial de circunstancias, de conformidad con el artículo 1598/38.
¿Son válidos los acuerdos prenupciales en Tailandia?
Sí, siempre que cumplan con los artículos 1465 a 1469 del Código Civil y Mercantil. El acuerdo debe constar por escrito, estar firmado por ambos cónyuges y al menos dos testigos, y registrarse en la oficina del amphoe al mismo tiempo que se inscribe el matrimonio. Un acuerdo prenupcial celebrado después del matrimonio no es ejecutable como tal; tras el matrimonio solo se permiten las modificaciones ordenadas por un tribunal en virtud del artículo 1469. El acuerdo puede modificar las normas predeterminadas sobre sin somros / sin suan tua, pero no puede derogar las normas de orden público relativas a la patria potestad, la manutención de los hijos o los motivos de divorcio.
¿Qué ocurre si mi cónyuge se niega a divorciarse de mí?
La vía del divorcio de mutuo acuerdo requiere la participación de ambos cónyuges. Cuando uno de los cónyuges se niega, la única vía disponible es el divorcio judicial basado en uno de los doce motivos recogidos en el artículo 1516. El demandante debe alegar y demostrar la existencia de uno de dichos motivos; el tribunal no puede conceder el divorcio basándose únicamente en el motivo residual de «ruptura irremediable». Los motivos habituales en este caso son la separación voluntaria durante más de tres años (artículo 1516(4/2)), el abandono durante más de un año (artículo 1516(4)) y el incumplimiento de la obligación de manutención (artículo 1516(6)).
¿Puedo divorciarme de mi cónyuge tailandés si ahora vivo en el extranjero?
Sí. Cuando el matrimonio se haya inscrito en Tailandia y el cónyuge residente en Tailandia permanezca en el país, el cónyuge residente en el extranjero podrá presentar una demanda de divorcio ante el Tribunal de Menores y Familia de Tailandia y podrá estar representado por un abogado tailandés. Cuando ambos cónyuges se encuentren actualmente en el extranjero, el divorcio podrá tramitarse en cualquiera de las jurisdicciones que cuente con un vínculo jurisdiccional válido, y la sentencia resultante podrá presentarse para su reconocimiento e inscripción en la otra jurisdicción, con sujeción a las normas aplicables.
¿Qué ocurre si mi cónyuge se lleva a nuestro hijo al extranjero sin mi consentimiento?
Si el país de destino es parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores, puede presentar una solicitud de restitución a través de la Autoridad Central tailandesa (el Departamento de Niños y Jóvenes, del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana), en virtud de la Ley sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores, B.E. 2555 (2012). La solicitud se tramita con carácter urgente. La restitución es el resultado por defecto; los motivos de denegación son limitados e incluyen el riesgo grave de daño para el menor y la objeción madura del menor a la restitución. Cuando el país de destino no es parte del Convenio, la restitución depende de la cooperación bilateral y de la legislación del país de destino.
¿Puedo volver a casarme inmediatamente después de divorciarme en Tailandia?
El artículo 1453 del Código Civil y Mercantil establece que una persona cuyo matrimonio haya sido disuelto no podrá volver a contraer matrimonio hasta que hayan transcurrido 310 días desde la fecha de la disolución, salvo que haya nacido un hijo durante ese período, que los cónyuges vuelvan a casarse entre sí, que la autoridad competente expida un certificado que acredite que la persona no está embarazada o que el tribunal dicte una resolución al respecto. La norma de los 310 días se aplica únicamente al cónyuge capaz de gestar según la redacción original del artículo; en la práctica, la Ley de Igualdad Matrimonial no ha eliminado la norma, pero esta se interpreta a la luz de las circunstancias biológicas y no de una presunción basada en el género.
¿Cómo se inscribe una sentencia de divorcio dictada por un tribunal tailandés en el registro civil?
Una vez que la sentencia de divorcio sea firme (tras haber expirado el plazo de apelación sin que se haya interpuesto recurso alguno, o una vez que se haya resuelto definitivamente la apelación), la parte ganadora deberá presentar una copia certificada de la sentencia, junto con el certificado de matrimonio y los documentos de identidad, ante cualquier amphoe para que se anote en el registro matrimonial. El amphoe expedirá un certificado de divorcio (Khor Ror 6) en el que se refleje la resolución judicial. El registro es de carácter administrativo y se lleva a cabo sin coste alguno, de conformidad con la Ley de Registro Familiar.












