En qué consiste esta nueva ley sobre el cannabis y por qué es importante
El 30 de abril de 2569 del Era Budista (2026), el Boletín Oficial de Tailandia publicó el Reglamento Ministerial sobre la autorización para el estudio, la investigación o la exportación de hierbas controladas, así como para la venta o la transformación de dichas hierbas con fines comerciales (n.º 2) de 2569 del Era Budista. El reglamento fue firmado por el Sr. Patthana Promphat, Ministro de Salud Pública, el 29 de abril de 2569 d. E., y se publicó en el volumen 143, parte 28 ก, del Boletín Oficial. Se emite en virtud del artículo 4, apartado 1, del artículo 46, apartado 2, y del artículo 49, apartado 2, de la Ley de Protección y Promoción de los Conocimientos de Medicina Tradicional Tailandesa del año 2542 del B.E. (1999).
Se trata de una modificación directa del Reglamento Ministerial n.º 2559 (2016) original, que regula desde el 9 de diciembre de 2016 la concesión de licencias para la investigación, la exportación, la venta y la transformación de plantas medicinales controladas con fines comerciales. No sustituye al marco normativo en su totalidad. Introduce de forma selectiva nuevos criterios de concesión de licencias, nuevas obligaciones operativas y nuevas restricciones de renovación que se aplican específicamente a la flor de cannabis (inflorescencia de cannabis, ช่อดอกกัญชา), la cual, desde el 26 de junio de 2025, ha sido clasificada como hierba controlada en virtud de la Ley.
Para los operadores del sector del cannabis en Tailandia, este reglamento traduce la orientación política anunciada en 2025 en requisitos de licencia cotidianos y de obligado cumplimiento. Cualquier persona que posea una licencia para exportar, vender o procesar flores de cannabis con fines comerciales, cualquiera que solicite una nueva licencia, cualquiera que tenga previsto renovarla y cualquiera que esté considerando entrar en el mercado regulado del cannabis en Tailandia debe leer atentamente esta normativa y adaptar su programa de cumplimiento en consecuencia. Para sus clientes, especialmente los pacientes y las clínicas que compran o se abastecen de flores de cannabis, la normativa endurece la cadena de custodia y refuerza el hecho de que, en Tailandia, las flores de cannabis legales solo existen ahora dentro de un sistema cerrado, con licencia y orientado a fines médicos.
Este artículo de Juslaws & Consult explica con detalle qué ha cambiado, qué se debe hacer ahora y qué está en juego para los titulares de licencias de cannabis, los solicitantes, los dispensarios, los cultivadores, los procesadores, los exportadores y los pacientes. Está redactado desde la perspectiva de un bufete de abogados tailandés que ha asesorado a los operadores del sector del cannabis desde la ola de legalización de 2022 y a lo largo del replanteamiento normativo que comenzó en 2025. Para un resumen de la enmienda anterior que clasificó la flor de cannabis como hierba controlada, consulte nuestro análisis anterior sobre la Enmienda a la Ley del Cannabis del 25 de junio de 2025.
El marco jurídico en el que se inscribe el nuevo reglamento
Para comprender la enmienda de 2569, resulta útil examinar la estructura por niveles de la legislación tailandesa sobre el cannabis tal y como está actualmente. El cannabis en Tailandia ya no se rige por la legislación sobre estupefacientes. Fue eliminado de la lista de estupefacientes en 2022. Las partes florales de la planta pasaron entonces a estar sujetas a un régimen normativo independiente: la Ley de Protección y Promoción del Conocimiento de la Medicina Tradicional Tailandesa B.E. 2542, administrada por el Departamento de Medicina Tradicional y Alternativa Tailandesa (DTAM) dependiente del Ministerio de Salud Pública. Otras partes de la planta (hojas, tallos, raíces, semillas, salvo determinados extractos) y la mayoría de los productos derivados del cannabis se rigen por diferentes leyes, como la Ley de Productos Herbales B.E. 2562 o el Código de Estupefacientes (para extractos con un contenido de THC superior al 0,2 %).
La Ley de 2542 otorga al Ministro de Salud Pública, en su artículo 44, la facultad de designar plantas como «hierbas controladas» (สมุนไพรควบคุม) cuando sea necesario establecer un control para protegerlas o regular su uso. El artículo 45 permite al Ministro establecer condiciones sobre la forma en que se puede poseer, utilizar, vender, exportar o procesar una hierba controlada. El artículo 46 establece a continuación la norma aplicable a los agentes comerciales: toda persona que desee estudiar, investigar, exportar, vender o procesar una hierba controlada con fines comerciales deberá obtener previamente una licencia. El artículo 49 otorga al Ministro la facultad normativa para promulgar reglamentos ministeriales que establezcan los criterios, métodos y condiciones para la solicitud y concesión de licencias.
El Reglamento Ministerial 2559 fue el marco normativo fundamental que regulaba la aplicación de los artículos 46 y 49. En él se establecía quién podía solicitar la licencia, qué documentos debían presentarse, quién tomaba la decisión, cómo funcionaba la renovación y las condiciones básicas de una licencia para hierbas controladas. Hasta el 30 de abril de 2026, ese marco del Reglamento Ministerial n.º 2559 se aplicó de manera uniforme a todas las hierbas controladas de la lista, incluida la pequeña lista, en su mayoría tradicional, que existía antes de la era del cannabis (como el kwao krua y un puñado de otras especies).
Lo que hace la enmienda 2569 es reconocer que la flor de cannabis no es lo mismo que el kwao krua. La flor de cannabis plantea problemas de salud pública, orden público, olores y protección de los menores para los que el marco normativo anterior nunca fue concebido. Por lo tanto, la enmienda superpone una serie de requisitos más estrictos y específicos para la flor de cannabis a la licencia general de hierbas controladas, al tiempo que mantiene intacto el marco general para todas las demás hierbas controladas. Se trata de un ejemplo paradigmático de regulación basada en el riesgo y específica para cada hierba, en lugar de una reformulación total.
Resumen de los cambios que introduce la nueva normativa
La enmienda es breve para lo que suele ser habitual en Tailandia (nueve artículos, cuatro páginas en el Boletín Oficial), pero cada artículo toca un punto sensible desde el punto de vista operativo. La tabla que figura a continuación resume el contenido de cada artículo y a qué tipo de operador debe prestarle atención.
| Artículo | Para qué sirve | A quién afecta más |
|---|---|---|
| Artículo 1 | Se actualizan las definiciones de «organismo público» y «director general» en el Reglamento 2559. El término «organismo público» incluye ahora expresamente a las organizaciones públicas, a otros organismos estatales y a la Sociedad de la Cruz Roja Tailandesa. El término «director general» se refiere ahora al director general del Departamento de Medicina Tradicional y Alternativa Tailandesa. | Organismos de investigación estatales, hospitales públicos, la Cruz Roja Tailandesa y cualquier entidad pública solicitante. |
| Artículo 2 (nuevo artículo 4, apartado 1) | Establece requisitos documentales adicionales específicos para las solicitudes de licencia de flores de cannabis, además de la documentación general prevista en el artículo 2 del Reglamento 2559. | Todos los nuevos solicitantes de permisos para la exportación, la venta o la transformación de flores de cannabis. |
| Artículo 3 (nuevo artículo 8, apartado 1) | Establece cuatro criterios de aprobación sustantivos específicos para las flores de cannabis: propiedad o tenencia de las instalaciones, espacio de almacenamiento específico, condición de solicitante que cumpla los requisitos y la presencia de al menos un miembro del personal formado por el DTAM durante el turno de trabajo. | Cualquier persona que solicite o sea titular de una licencia para la comercialización de flores de cannabis. |
| Artículo 4 (nuevo artículo 10, apartado 2) | Exige a todos los titulares de licencias para la venta de flores de cannabis que instalen en sus locales un sistema eficaz de eliminación de olores y humo. | Dispensarios, centros de procesamiento y cualquier emplazamiento urbano o de uso mixto. |
| Artículo 5 (artículo 11, apartado 2, revisado) | Las renovaciones de licencias deben volver a evaluarse con arreglo a los artículos 6, 7 y 8, así como al nuevo artículo 8/1, con las modificaciones oportunas. | Todos los titulares de licencias en el momento de la renovación. |
| Artículo 6 (nuevo artículo 11, apartado 3) | Prohíbe la renovación de cualquier licencia cuando el titular haya sido suspendido anteriormente por incumplimiento de las notificaciones del Ministerio de Salud Pública en virtud de los artículos 44 y 45. | Operadores que hayan sido suspendidos en algún momento. |
| Artículo 7 (artículo 13, apartado 1, revisado) | Actualiza el nombre de la autoridad central encargada de la concesión de licencias, que pasa a ser el Departamento de Medicina Tradicional y Alternativa Tailandesa (lo que refleja el cambio de denominación anterior del Departamento para el Desarrollo de la Medicina Tradicional y Alternativa Tailandesa). | Todos los solicitantes que presenten su solicitud de forma centralizada en Bangkok o Nonthaburi. |
| Artículo 8 | Las licencias para la venta de flores de cannabis ya expedidas en virtud del Reglamento 2559 seguirán siendo válidas hasta su fecha de vencimiento natural. | Los titulares de licencias actuales, que están protegidos frente a una revocación inmediata, pero deben cumplir con los requisitos en el momento de la renovación. |
| Artículo 9 | Las solicitudes pendientes presentadas antes del 30 de abril de 2026 se considerarán solicitudes sujetas al reglamento modificado; la autoridad competente podrá instar a los solicitantes a que adapten sus expedientes a la normativa vigente. | Cualquier persona cuya solicitud de licencia se encuentre actualmente en trámite. |
Las definiciones actualizadas de «organismo público» y «director general»
El artículo 1 del nuevo reglamento modifica dos definiciones del artículo 1 del reglamento de 2559. El término «organismo público» (หน่วยงานของรัฐ) abarca ahora expresamente los ministerios, oficinas, departamentos y otras entidades con rango de departamento, la administración regional (ราชการส่วนภูมิภาค), la administración local (ราชการส่วนท้องถิ่น), las empresas estatales, las organizaciones públicas (องค์การมหาชน), otros organismos estatales y la Sociedad de la Cruz Roja Tailandesa (สภากาชาดไทย). La definición de «director general» (อธิบดี) se actualiza para referirse al director general del Departamento de Medicina Tradicional y Alternativa Tailandesa, lo que refleja el cambio de nombre de la agencia, anteriormente denominada Departamento para el Desarrollo de la Medicina Tradicional y Alternativa Tailandesa.
El impacto sustantivo es doble. En primer lugar, las organizaciones públicas, como las fundaciones de investigación gubernamentales, la Sociedad de la Cruz Roja Tailandesa y otros organismos cuasi estatales similares, entran ahora de lleno en la definición de entidad que puede solicitar, poseer o utilizar una licencia de hierbas controladas con arreglo a las normas simplificadas aplicables a los organismos gubernamentales. Esto es significativo porque la Ley y el Reglamento de 2559 establecen ciertas facilidades procedimentales para los actores estatales, incluso en contextos de investigación. En segundo lugar, la armonización de los nombres elimina un punto recurrente de fricción administrativa, ya que en las solicitudes aún se hacía referencia al antiguo nombre del departamento en los formularios y documentos justificativos.
Los nuevos requisitos documentales para las solicitudes de licencia de flores de cannabis
El artículo 2 de la enmienda introduce un nuevo artículo 4/1 en el Reglamento 2559. Su finalidad es garantizar que la autoridad competente disponga de la información necesaria para aplicar los nuevos criterios específicos relativos a la flor de cannabis establecidos en el artículo 8/1 (que se describen a continuación). En la práctica, cuando un solicitante presente una solicitud de licencia para exportar, vender o procesar flores de cannabis con fines comerciales, dicho solicitante deberá, además del paquete estándar de documentos previsto en el artículo 2 del Reglamento 2559, presentar los datos, documentos y pruebas necesarios para demostrar el cumplimiento de los nuevos criterios del artículo 8/1, en el formato que el Director General publique en el Boletín Oficial.
Desde el punto de vista operativo, esto significa que habrá (o ya existe en borrador) un nuevo formulario de solicitud prescrito, emitido por el Director General de la DTAM, destinado específicamente a las licencias de flores de cannabis, en el que se recoge la información adicional sobre la titularidad de las instalaciones, el almacenamiento, la situación del solicitante y el personal cualificado. Los solicitantes y sus asesores jurídicos deben estar atentos a los anuncios de la Gaceta Real de la DTAM y al sitio web de la DTAM para conocer este formulario revisado. La presentación del antiguo formulario 2559 por sí solo, sin la información adicional sobre las flores de cannabis, ya no es suficiente y constituye motivo para que la autoridad competente exija una presentación rectificativa en virtud del artículo 9 del nuevo reglamento.
Los cuatro nuevos criterios de aprobación sustantivos para las licencias de flores de cannabis
El artículo 3 de la enmienda constituye el elemento central. Este introduce un nuevo artículo 8/1 en el Reglamento 2559 y enumera cuatro criterios acumulativos que se aplican únicamente a las solicitudes de licencias para exportar, vender o procesar flores de cannabis con fines comerciales. Estos criterios se suman a los criterios generales del artículo 8 que ya se aplican a todas las licencias de plantas controladas. Se denegará cualquier solicitud que no cumpla alguno de estos cuatro criterios.
Propiedad o posesión del inmueble
El solicitante debe ser titular de los derechos de propiedad o de posesión (สิทธิครอบครอง) sobre los locales indicados en la solicitud. Si el solicitante no es el propietario, la solicitud deberá incluir una autorización por escrito (หนังสือแสดงความยินยอม) del propietario. Esto codifica un requisito que los funcionarios encargados de la concesión de licencias venían aplicando de manera informal y exige transparencia en lo que respecta a los contratos de arrendamiento, los subarrendamientos y las situaciones de espacio compartido que se hicieron habituales durante el auge de los dispensarios.
En el caso de los operadores que desarrollan su actividad en locales comerciales alquilados, locales en centros comerciales o espacios compartidos en clínicas, es imprescindible que el contrato de alquiler y la carta de consentimiento del propietario estén en regla antes de presentar la solicitud. Para los grupos que gestionan múltiples establecimientos a través de arrendadores nominales o entidades afiliadas, este es el momento de poner en orden la documentación. Nuestro equipo ofrece asesoramiento habitual sobre auditorías de contratos de alquiler y reestructuración societaria de entidades operativas; para conocer otros servicios corporativos relacionados, consulte nuestra página sobre el registro de sociedades en Tailandia.
Almacenamiento específico que preserva la calidad de las flores de cannabis
El solicitante debe disponer de un almacén para las flores de cannabis que tenga las dimensiones adecuadas para los volúmenes previstos de exportación, venta o transformación, y que esté equipado para mantener las flores en buen estado. La normativa exige específicamente que las flores de cannabis se almacenen por separado, sin mezclarlas con otros materiales y sin que estén en contacto directo con el suelo. Si bien la normativa no prescribe cifras exactas de temperatura o humedad, la obligación de «preservar la calidad» se ajusta directamente a las expectativas establecidas en las Buenas Prácticas de Almacenamiento aplicadas por la DTAM y la FDA tailandesa, que incluyen el control de la humedad y la temperatura, así como la protección contra la luz, con el stock elevado sobre palés o estanterías.
Este requisito formaliza una práctica que ya siguen los cultivadores con certificación GACP y muchos procesadores serios, pero elimina la laguna jurídica que permitía a los dispensarios mantener las flores en mostradores abiertos o en expositores de venta al por menor. A partir de ahora, la zona de almacenamiento es en sí misma un elemento de las instalaciones sujeto a licencia y a inspección.
Condición de solicitante que cumple los requisitos
El solicitante debe ostentar al menos una de las siguientes condiciones de acceso. Este es el elemento más relevante del artículo 8, apartado 1, ya que vincula el derecho a comercializar flores de cannabis a una condición reconocida en el sector sanitario o en el ámbito del cultivo:
- Una licencia de funcionamiento hospitalario en virtud de la Ley de Sanatorios.
- Una licencia de fabricación o venta de productos a base de plantas, conforme a la Ley de Productos a Base de Plantas de 2562 d. C.
- Una licencia para la fabricación o la venta de productos farmacéuticos (medicamentos) en virtud de la Ley de Medicamentos.
- Una licencia para fabricar estupefacientes de categoría 5, concretamente extractos de cannabis o cáñamo, con arreglo al Código de Estupefacientes.
- Certificación de curandero popular (หมอพื้นบ้าน) en virtud de la Ley de Práctica de la Medicina Tradicional Tailandesa.
- O bien, el operador debe ser un cultivador que disponga de una explotación de cultivo que abastezca a compradores autorizados con arreglo al artículo 46 de la Ley principal.
Lo que indica esta lista es que el modelo de «dispensario» independiente que proliferó en 2022 y 2023 —en el que un minorista simplemente poseía una licencia de venta de hierbas controladas en virtud del artículo 46, sin acreditar ninguna cualificación médica, farmacéutica, en productos a base de hierbas o como sanador— está llegando a su fin. Los nuevos solicitantes deberán encajar en una de las categorías mencionadas anteriormente. Los operadores actuales que aún no cumplan ninguno de estos requisitos deben planificar ahora su transición: registrar una licencia tailandesa de venta de productos a base de hierbas, obtener una licencia de sanatorio para operar como clínica o farmacia tradicional, asociarse con un profesional con licencia, o reorientar el negocio hacia el cultivo en fase inicial según la vía (b). Asistimos a los clientes en cada una de estas vías a través de nuestra amplia práctica corporativa y regulatoria, así como mediante el asesoramiento específico sobre negocios de cannabis al que se hace referencia en nuestra página «Cómo establecer un negocio de cannabis en Tailandia ».
En todo momento debe haber al menos un miembro del personal cualificado de guardia
El solicitante debe contar con al menos un empleado que haya completado la formación impartida por el Departamento de Medicina Tradicional y Alternativa de Tailandia, y dicho empleado debe estar presente en el establecimiento durante todo el horario de apertura. Se trata de una obligación de dotación de personal continua, no de un simple certificado de formación que quede archivado. Los operadores con múltiples establecimientos y horarios de apertura prolongados deben contar en cada turno y en cada sucursal con al menos una persona formada por el DTAM.
La DTAM publica su calendario de formación y su plan de estudios en su sitio web oficial. Los operadores deben ajustar los turnos del personal a los horarios de apertura, establecer un plan de formación para que ninguna sucursal incumpla la normativa debido a la rotación de personal, y documentar la finalización de la formación en los expedientes de los empleados para su inspección.
El nuevo requisito relativo a la eliminación de olores y humo
El artículo 4 de la enmienda introduce un segundo párrafo en el artículo 10 del Reglamento de 2559. En el caso de los titulares de licencias de la categoría de flores de cannabis, además de las obligaciones operativas generales ya recogidas en el artículo 10, las instalaciones deben contar con un sistema eficaz de eliminación de olores y humos. El texto tailandés utiliza la expresión «ระบบกำจัดกลิ่นและควันที่มีประสิทธิภาพ», que el Departamento interpreta de acuerdo con sus directrices de inspección de dispensarios: esto significa filtración por carbón activado, sistemas de extracción sellados, diseño de presión negativa cuando sea apropiado para las salas de procesamiento, y medidas visibles para evitar molestias a los vecinos.
Este artículo responde directamente a las quejas de la comunidad que generaron gran parte de la presión política para el reajuste de 2025, y ofrece a los responsables municipales de salud un argumento claro y documentable para la aplicación de la normativa. Los operadores deben contar con que el cumplimiento de las normas sobre olores y humos será uno de los principales aspectos en los que se centrarán las inspecciones en 2026 y 2027. Se deben reservar presupuestos de adaptación para los locales de dispensarios más antiguos que no contaran con un sistema de extracción por conductos.
Condiciones de renovación más estrictas y un nuevo plazo de renovación
Los artículos 5 y 6 de la enmienda convierten, en conjunto, la renovación de la licencia de un trámite eminentemente administrativo en una recualificación de fondo.
El artículo 5 modifica el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento 2559, de modo que, para la tramitación de una solicitud de renovación y la decisión de concederla, deberán aplicarse, mutatis mutandis, los artículos 6, 7, 8 y el nuevo artículo 8/1. En efecto, todos los titulares de licencias de flores de cannabis vigentes, en el momento de la renovación de su licencia, deberán demostrar que cumplen actualmente los cuatro nuevos criterios sustantivos (propiedad o posesión de las instalaciones, almacén específico, condición de solicitante cualificado y personal cualificado en servicio). A un titular de licencia cuyo negocio ya no cumpla ni siquiera uno de estos criterios se le podrá denegar la renovación.
El artículo 6 añade, a su vez, un tercer párrafo al artículo 11 con una norma mucho más estricta: si al titular de la licencia se le ha suspendido alguna vez la licencia por incumplimiento de las notificaciones del Ministerio de Salud Pública emitidas en virtud de los artículos 44 y 45 de la Ley, la autoridad competente no renovará la licencia. Esto no es discrecional. El uso de «no deberá» (ให้ผู้อนุญาตพิจารณาไม่ต่ออายุใบอนุญาต) no deja margen alguno para que el funcionario encargado de la renovación pase por alto una suspensión anterior. Para los operadores con un historial irregular en materia de cumplimiento, este párrafo convierte de hecho una suspensión previa en un reloj que marca el fin de la vigencia de la licencia.
Las notificaciones a las que se hace referencia en los artículos 44 y 45 incluyen la Notificación del Ministerio de Salud Pública sobre las hierbas controladas (cannabis), las condiciones de uso de las hierbas controladas y las notificaciones relacionadas que establecen restricciones operativas, tales como la norma de venta exclusiva con receta médica, la prohibición de la venta a menores y a mujeres embarazadas, la prohibición de la publicidad y la prohibición del consumo en el local. Los registros de suspensión están en poder de la DTAM y de las oficinas provinciales de salud pública, y se comprobarán en el momento de la renovación.
Actualización de la competencia en materia de tramitación y tratamiento de las licencias vigentes y las solicitudes pendientes
El artículo 7 de la enmienda modifica el artículo 13, apartado 1, del Reglamento 2559, sustituyendo la referencia anterior al antiguo nombre del departamento por la denominación actual: «Departamento de Medicina Tradicional y Alternativa de Tailandia, Ministerio de Salud Pública». El artículo 8 establece, a su vez, una importante protección transitoria para los titulares de licencias existentes: las licencias para exportar, vender o procesar flores de cannabis ya expedidas en virtud del Reglamento 2559 seguirán vigentes hasta su fecha de vencimiento. Las nuevas normas se aplicarán en el momento de la renovación, y no con carácter retroactivo para revocar las licencias existentes.
El artículo 9 se refiere a las solicitudes que se habían presentado pero sobre las que aún no se había tomado una decisión cuando la modificación entró en vigor el 30 de abril de 2026. Dichas solicitudes se considerarán solicitudes presentadas con arreglo al reglamento modificado. Cuando una solicitud pendiente incumpla de manera sustancial los nuevos criterios, la autoridad competente podrá ordenar al solicitante que adopte medidas correctivas para que la solicitud cumpla con los requisitos. En la práctica, los solicitantes cuyos expedientes se encuentren en la DTAM deben esperar recibir una notificación de deficiencias si aún no han completado su solicitud con la información específica sobre flores de cannabis que ahora exigen los artículos 4/1 y 8/1.
Lo que deben hacer ahora los operadores
Para los operadores que actualmente cuentan con una licencia, el paso más importante es realizar una autoevaluación estructurada con arreglo a los nuevos criterios del artículo 8, apartado 1, programada con suficiente antelación a la próxima renovación. La auditoría debe demostrar, mediante pruebas documentales, que el operador dispone de un título de propiedad libre de cargas o de un contrato de arrendamiento válido, además del consentimiento del propietario, para cada local con licencia; que el área de almacenamiento de flores de cannabis está separada y debidamente equipada; que el operador posee actualmente al menos una de las licencias o certificaciones de terapeuta requeridas; y que la plantilla de personal incluye personal formado por la DTAM en todos los turnos y en todas las ubicaciones. En caso de que falle algún elemento, se deben iniciar de inmediato las medidas correctivas: renegociación del contrato de arrendamiento, ampliación del espacio de almacenamiento, solicitud de la licencia complementaria que falte o un plan de contratación y formación. Se deben revisar los antecedentes de suspensión a la luz de la prohibición de renovación del artículo 11 y, en caso de que exista una suspensión previa, se deben evaluar cuidadosamente las opciones de reestructuración —incluida la transferencia del negocio con licencia a una entidad sin antecedentes— frente al escrutinio de las autoridades reguladoras para evitar eludir la normativa.
Para los nuevos solicitantes, la cuestión fundamental ya no es «¿puedo obtener una licencia?», sino «¿cuento con una base sólida en el ámbito médico, farmacéutico, de productos a base de plantas, de la medicina tradicional o del cultivo sobre la que fundamentar la licencia para la flor de cannabis?». Mientras no se cuente con esa base, es poco probable que una solicitud cumpla con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, párrafo 3. Muchos solicitantes descubrirán que la vía más eficaz consiste en obtener primero una licencia de venta en virtud de la Ley de Productos Herbales o una licencia de clínica sanatoria, y luego añadir la licencia de flores de cannabis. Los inversores extranjeros deben recordar que varias de estas licencias subyacentes están sujetas a la Ley de Negocios Extranjeros y pueden requerir una Licencia de Negocios Extranjeros o una promoción del BOI para operar como empresa de propiedad mayoritariamente extranjera; consulte nuestras páginas de práctica sobre la Licencia de Negocios Extranjeros y el Registro en el BOI para conocer el contexto.
Para los dispensarios que han estado operando en régimen minorista sin un centro clínico asociado, las opciones realistas son la reconversión (en una clínica, una farmacia tradicional o una farmacia moderna con profesionales sanitarios autorizados in situ), la asociación con un operador de clínicas autorizado o el cierre ordenado antes de que caduque la licencia. El cierre de más de 7.000 dispensarios en 2025 demuestra que el organismo regulador está dispuesto a dejar que los operadores que no cumplen la normativa desaparezcan. Los clientes de dichos operadores, especialmente los pacientes que dependían de ellos para obtener flores de cannabis medicinal, deben contar con que, en adelante, solo podrán adquirir flores de cannabis en clínicas, farmacias tradicionales o farmacias modernas que posean tanto la licencia del sector sanitario subyacente como la licencia de hierbas controladas, y deben estar preparados para presentar una receta válida expedida por uno de los profesionales sanitarios autorizados para recetar.
Los cultivadores deberían considerar la nueva normativa como un motivo más para obtener y mantener la certificación GACP de la DTAM, así como para formalizar contratos de suministro con los titulares de licencias de la Sección 46 que operan en fases posteriores de la cadena de suministro. La modificación confirma el modelo de circuito cerrado, según el cual los cultivadores solo pueden vender a otros titulares de licencias, y los vendedores o procesadores autorizados deben abastecerse de productores con certificación GACP.
Cómo encaja esto en el panorama general del cumplimiento normativo en materia de cannabis
La enmienda de 2569 no es una medida aislada. Se inscribe en un ecosistema de cumplimiento normativo que cualquier operador serio del sector del cannabis en Tailandia debe identificar y mantener. El cultivo sigue requiriendo la coordinación con la FDA tailandesa y la DTAM en lo que respecta a las buenas prácticas de cultivo y gestión (GACP) y a cualquier actividad relacionada con extractos clasificados en la categoría 5 del Código de Estupefacientes. La fabricación de productos, dependiendo de si se trata de un producto a base de plantas, un medicamento o un cosmético, se rige por la Ley de Productos a Base de Plantas, la Ley de Medicamentos o la Ley de Cosméticos, todas ellas administradas por la FDA tailandesa. Las comunicaciones de marketing están restringidas por las notificaciones emitidas en virtud de los artículos 44 y 45, por las normas generales de protección del consumidor y por las leyes de publicidad de Tailandia. Las normas laborales y de lugar de trabajo se aplican al personal de dispensarios y clínicas. La propiedad extranjera en los ámbitos médico y farmacéutico sigue siendo un tema delicado en virtud de la Ley de Empresas Extranjeras. Y el riesgo de incurrir en responsabilidad penal por la venta, el procesamiento o la exportación sin licencia de flores de cannabis no ha desaparecido; de hecho, se ha visto reforzado por las disposiciones penales de la Ley y por la campaña de aplicación de la ley llevada a cabo por el Ministerio desde 2025. En lo que respecta a las cuestiones penales, la guía de nuestro equipo sobre delitos relacionados con drogas y narcóticos en Tailandia sigue siendo una referencia inicial útil, mientras que nuestra página sobre la FDA tailandesa aborda el aspecto normativo.
El mensaje estratégico de la enmienda 2569, así como del reajuste normativo más amplio para el periodo 2025-2026, es que la flor de cannabis en Tailandia se ha reposicionado como un producto de uso médico que circula a través de un sistema cerrado de operadores autorizados, responsables e inspeccionados. Las empresas que se adapten pronto a ese modelo, con un arraigo creíble en el sector sanitario, controles sólidos de almacenamiento y olores, personal cualificado y un historial de cumplimiento impecable, estarán bien posicionadas para operar de forma sostenible y adquirir a los competidores más débiles durante los ciclos de renovación de 2026 y 2027. Las empresas que no lo hagan encontrarán que la renovación es el más difícil de los dos hitos, y el artículo 11, párrafo tercero, cerrará discretamente la puerta a aquellas que hayan sufrido suspensiones previas.
Cómo puede ayudarle Juslaws & Consult
Juslaws & Consult ha asesorado a cultivadores, procesadores, exportadores, operadores de dispensarios, clínicas e inversores del sector del cannabis en Tailandia desde la reforma original de 2022, y ha acompañado a sus clientes en el proceso de reclasificación de la flor de cannabis como hierba controlada en 2025. Nuestro trabajo abarca solicitudes y renovaciones de licencias en virtud del reglamento 2559, modificado en 2569; contratos de cultivo alineados con las buenas prácticas de cultivo (GACP); la conversión de operaciones de dispensarios en formatos de clínicas o farmacias tradicionales que cumplan con la normativa; la estructuración de empresas extranjeras y del BOI para inversores extranjeros que se incorporen al sector del cannabis medicinal; la defensa penal de operadores que se enfrentan a medidas coercitivas; y la resolución de disputas entre socios de la cadena de suministro. Si está evaluando el impacto de la nueva normativa en su negocio, planificando una renovación, preparando una nueva solicitud, reestructurando tras una suspensión anterior o considerando una inversión en una operación de cannabis tailandesa, póngase en contacto con nosotros a través del formulario de nuestra página de Noticias y Perspectivas o mediante los datos de contacto de nuestra página web principal.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entrará en vigor el nuevo Reglamento Ministerial?
El Reglamento Ministerial (n.º 2) del año 2569 del calendario budista se publicó en el Boletín Oficial el 30 de abril de 2026 y entra en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con la práctica habitual en Tailandia para los reglamentos ministeriales que no especifican una fecha de entrada en vigor diferente. A partir de esa fecha, todas las nuevas solicitudes, todas las solicitudes pendientes y todas las renovaciones de licencias para hierbas controladas de flor de cannabis deberán tramitarse con arreglo al marco modificado.
¿La nueva normativa anula mi licencia actual para la venta de flores de cannabis?
No. El artículo 8 de la enmienda mantiene expresamente la validez de las licencias existentes expedidas en virtud del Reglamento 2559; estas seguirán siendo válidas hasta su fecha de vencimiento original. Los nuevos criterios, incluidos los del artículo 8/1, se aplicarán cuando renueve su licencia o presente una nueva solicitud.
¿Qué se entiende exactamente por «licencia para la comercialización de flores de cannabis» en virtud de este reglamento?
La enmienda se aplica a las licencias para exportar, vender o procesar flores de cannabis (la inflorescencia/ช่อดอกกัญชา) con fines comerciales. No se aplica a las hojas, tallos, raíces o semillas que quedan fuera del ámbito de control, ni a las hierbas no controladas que no sean cannabis, como el kwao krua. Las licencias destinadas exclusivamente a la investigación se rigen por el marco general de las hierbas controladas, pero también se ven afectadas por las definiciones actualizadas del artículo 1 de la enmienda.
¿Puede un dispensario independiente obtener o conservar una licencia para la venta de flores de cannabis?
Solo si cumple lo dispuesto en el artículo 8.1.3 al poseer una de las condiciones requeridas, entre las que se incluyen una licencia hospitalaria, una licencia para la fabricación o venta de productos a base de plantas, una licencia para la fabricación o venta de medicamentos, una licencia de fabricación de estupefacientes de categoría 5 para extractos de cannabis o cáñamo, una certificación de curandero tradicional, o ser un cultivador que venda a titulares de licencias en virtud del artículo 46. El modelo de dispensario exclusivamente minorista que carezca de alguna de estas credenciales subyacentes ya no constituye un perfil de solicitante viable.
¿Qué significa en la práctica «sistema eficaz de eliminación de olores y humo»?
El reglamento no prescribe ningún equipo específico, pero la DTAM y los responsables provinciales de salud pública interpretan que este requisito implica una extracción activa con filtración de carbón activado, zonas de procesamiento cerradas cuando sea necesario y un sistema documentado que evite molestias a los locales vecinos. Los operadores deben poder mostrar a los inspectores un registro de mantenimiento, un calendario de sustitución de filtros y la ausencia de quejas por parte de la comunidad vecina.
¿Qué ocurre si me han suspendido anteriormente? ¿Puedo renovar mi suscripción de todos modos?
El artículo 6 de la enmienda, que introduce un nuevo apartado tercero en el artículo 11, exige a la autoridad competente que no renueve una licencia cuando el titular haya sido suspendido anteriormente por incumplimiento de las notificaciones del Ministerio de Salud Pública previstas en los artículos 44 y 45. Esta disposición es de obligado cumplimiento. Si su empresa ha sido objeto de una suspensión en el pasado, debe solicitar asesoramiento jurídico de inmediato, en particular sobre si una entidad sucesora sin antecedentes puede solicitar legalmente una nueva licencia sin que ello se considere una elusión de la prohibición.
¿Modifica el reglamento la norma que exige receta médica para la venta de flores de cannabis a los pacientes?
No. La norma relativa a la venta exclusiva con receta médica se deriva de la Notificación de 2025 del Ministerio de Salud Pública sobre las hierbas controladas (cannabis) y sigue vigente. La enmienda 2569 añade requisitos en materia de licencias para los operadores titulares de la licencia de hierbas controladas, pero no modifica la norma aplicable a los pacientes según la cual la flor de cannabis solo puede dispensarse a aquellos que presenten una receta válida expedida por uno de los profesionales sanitarios autorizados, para un suministro de hasta 30 días.
¿Cómo afecta la nueva normativa a los cultivadores de cannabis?
Los cultivadores quedan regulados por el artículo 8.1.3.b), que reconoce como solicitante cualificado a un centro de cultivo que suministre a compradores con licencia en virtud del artículo 46. Los cultivadores deben mantener la certificación GACP, documentar sus contratos de suministro con los titulares de licencias posteriores y garantizar que sus instalaciones de cultivo cumplan los requisitos de almacenamiento y conservación de la calidad que los titulares de licencias posteriores deberán acreditar con arreglo al artículo 8.1.2).
¿Siguen estando autorizados los inversores extranjeros a invertir en empresas dedicadas a la flor de cannabis en Tailandia?
Se permite la inversión extranjera, pero está sujeta a las restricciones de la Ley de Empresas Extranjeras, la Ley de Sanatorios (que limita la propiedad extranjera de determinados centros médicos) y los requisitos asociados a las licencias complementarias subyacentes exigidas por el artículo 8/1(3). Muchas actividades relacionadas con el cannabis se clasifican como servicios restringidos para extranjeros y requieren una Licencia de Negocios Extranjeros o una promoción del BOI para operar con propiedad mayoritaria extranjera. Las opciones de estructuración varían según la actividad (cultivo frente a procesamiento frente a clínica minorista frente a exportación) y deben evaluarse caso por caso.
¿Qué ocurre con mi solicitud si se presentó antes del 30 de abril de 2026 y aún está pendiente?
El artículo 9 de la modificación considera su solicitud como una solicitud pendiente con arreglo al reglamento modificado. La autoridad competente en materia de licencias puede indicarle que complemente su solicitud con la información específica sobre las flores de cannabis exigida por el nuevo artículo 4.1 y que acredite el cumplimiento de los criterios del nuevo artículo 8.1. Los solicitantes que se encuentren en esta situación deberían preparar de forma preventiva la documentación adicional, en lugar de esperar a recibir una notificación de deficiencias.
¿Dónde puedo encontrar el texto oficial en tailandés del nuevo reglamento?
El texto oficial en tailandés se ha publicado en el Boletín Oficial, volumen 143, parte 28 ก, con fecha del 30 de abril de 2569 del Era Budista, y está disponible en https://ratchakitcha.soc.go.th/documents/114061.pdf. El Departamento de Medicina Tradicional y Alternativa Tailandesa también ha publicado el reglamento en su página de pedidos en https://www.dtam.moph.go.th/order/44677/.
Traducción completa al inglés de la Orden Ministerial
La traducción que figura a continuación ha sido facilitada por Juslaws & Consult para comodidad de los lectores de habla inglesa. El texto tailandés publicado en el Boletín Oficial el 30 de abril de 2569 (2026) es la única versión con validez jurídica. El formato sigue la maquetación original tailandesa tal y como se publicó en el Boletín Oficial, volumen 143, parte 28 ก.
Orden Ministerial
sobre la autorización para el estudio, la investigación o la exportación de hierbas reguladas,
o la venta o el procesamiento de hierbas controladas con fines comerciales (n.º 2)
2569 d. C.
_____________________
En virtud del artículo 4, apartado 1, del artículo 46, apartado 2, y del artículo 49, apartado 2, de la Ley de Protección y Promoción de los Conocimientos de la Medicina Tradicional Tailandesa de 1989, el Ministro de Salud Pública promulga por la presente el siguiente Reglamento Ministerial.
Artículo 1. Quedan derogadas las definiciones de «organismo público» y «director general» que figuran en el artículo 1 del Reglamento Ministerial sobre la autorización para el estudio, la investigación o la exportación de plantas medicinales controladas, así como para la venta o la transformación de dichas plantas con fines comerciales (B.E. 2559), y se sustituyen por lo siguiente.
Por«organismo público» se entiende un ministerio, una oficina, un departamento o cualquier otra unidad gubernamental designada con otra denominación y que tenga la condición de departamento, administración regional, administración local, empresa estatal, organización pública, otro organismo público o la Sociedad de la Cruz Roja Tailandesa.
«Por«director general» se entiende el director general del Departamento de Medicina Tradicional y Alternativa Tailandesa».
Artículo 2. Se añade la siguiente disposición como artículo 4/1 del Reglamento Ministerial sobre la autorización para el estudio, la investigación o la exportación de plantas medicinales controladas, así como para la venta o la transformación de dichas plantas con fines comerciales, del año 2559 del calendario budista.
«Cláusula 4/1. La solicitud de una licencia para exportar, vender o procesar hierbas controladas con fines comerciales del tipo cannabis, concretamente la inflorescencia (flor de cannabis), deberá incluir, además de los documentos y pruebas exigidos en la cláusula 2, los datos, documentos y pruebas necesarios para cumplir los criterios de consideración de la aprobación establecidos en la cláusula 8/1, en la forma prescrita por el Director General mediante notificación publicada en el Boletín Oficial del Reino».
Artículo 3. Se añade la siguiente disposición como artículo 8/1 del Reglamento Ministerial sobre la autorización para el estudio, la investigación o la exportación de plantas medicinales controladas, o la venta o la transformación de plantas medicinales controladas con fines comerciales, del año 2559 del B.E.
«Artículo 8.1. Al aprobar una licencia para exportar, vender o procesar plantas controladas con fines comerciales del género Cannabis, concretamente la inflorescencia (flor de cannabis), la autoridad competente deberá, además de tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8, considerar también los siguientes criterios:
(1) El solicitante debe ser titular de los derechos de propiedad o de posesión del local para el que se solicita la licencia. En caso de que el solicitante no sea el propietario de dicho local, deberá adjuntarse una autorización por escrito del propietario del local.
(2) El solicitante deberá disponer de un lugar de almacenamiento para las plantas controladas del género Cannabis, concretamente la inflorescencia (flor de cannabis), con una superficie adecuada al volumen de exportación, venta o transformación con fines comerciales, según sea el caso, y deberá contar con el equipo necesario para mantener las plantas controladas del género Cannabis, concretamente la inflorescencia, en buen estado de calidad, lo que incluye almacenarlas por separado, sin mezclarlas con otras materias y sin que estén en contacto directo con el suelo.
(3) El solicitante debe cumplir uno de los siguientes requisitos:
(a) estar en posesión de una licencia para gestionar un sanatorio con arreglo a la Ley de sanatorios; una licencia para fabricar o vender productos a base de plantas con arreglo a la Ley de productos a base de plantas; una licencia para fabricar o vender medicamentos con arreglo a la Ley de medicamentos; una licencia para fabricar estupefacientes de categoría 5, concretamente extractos de la planta de cannabis o cáñamo, con arreglo al Código de Estupefacientes; o un certificado que acredite su condición de curandero popular con arreglo a la Ley sobre la práctica de la medicina tradicional tailandesa; o
b) disponer de un terreno de cultivo con el fin de vender a un titular de licencia con arreglo al artículo 46.
(4) El solicitante deberá contar con al menos un miembro del personal, que haya completado la formación impartida por el Departamento de Medicina Tradicional y Alternativa Tailandesa, presente en el establecimiento durante todo el horario de apertura del mismo.
Artículo 4. Se añade la siguiente disposición como segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento Ministerial sobre la autorización para el estudio, la investigación o la exportación de hierbas controladas, o la venta o el procesamiento de hierbas controladas con fines comerciales, del año 2559 del B.E.
«En el caso de los titulares de una licencia para exportar, vender o transformar plantas controladas con fines comerciales pertenecientes al género Cannabis, concretamente la inflorescencia (flor de cannabis), además de cumplir lo dispuesto en el primer párrafo, el establecimiento deberá estar equipado con un sistema eficaz de eliminación de olores y humos».
Artículo 5. Se deroga el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento Ministerial sobre la autorización para el estudio, la investigación o la exportación de plantas medicinales controladas, así como para la venta o la transformación de dichas plantas con fines comerciales (B.E. 2559), y se sustituye por el texto siguiente.
«A la tramitación de una solicitud de renovación de una licencia y a la aprobación de dicha renovación se aplicarán, mutatis mutandis, las cláusulas 6, 7, 8 y 8/1.»
Artículo 6. Se añade la siguiente disposición como tercer párrafo del artículo 11 del Reglamento Ministerial sobre la autorización para el estudio, la investigación o la exportación de plantas medicinales controladas, así como para la venta o la transformación de dichas plantas con fines comerciales, del año 2559 del calendario budista.
«En caso de que a un titular de licencia contemplado en el párrafo primero se le haya ordenado previamente suspender el uso de la licencia por incumplimiento de una notificación del Ministerio de Salud Pública relativa a las hierbas controladas, emitida en virtud de los artículos 44 y 45, la autoridad competente no renovará la licencia».
Se deroga el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento Ministerial sobre la autorización para el estudio, la investigación o la exportación de hierbas controladas, así como para la venta o la transformación de dichas hierbas con fines comerciales (B.E. 2559), y se sustituye por lo siguiente.
«(1) el Departamento de Medicina Tradicional y Alternativa Tailandesa, del Ministerio de Salud Pública».
Artículo 8. Las licencias para exportar, vender o transformar plantas controladas con fines comerciales pertenecientes al género Cannabis, concretamente la inflorescencia (flor de cannabis), expedidas en virtud del Reglamento Ministerial sobre la autorización para el estudio, la investigación o la exportación de plantas controladas, o la venta o transformación de plantas controladas con fines comerciales (B.E. 2559), seguirán vigentes hasta su vencimiento.
Artículo 9. Todas las solicitudes presentadas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ministerial y que aún se encuentren pendientes se considerarán solicitudes presentadas al amparo del Reglamento Ministerial sobre la autorización para el estudio, la investigación o la exportación de hierbas controladas, o la venta o el procesamiento de hierbas controladas con fines comerciales, del año 2559 del Era Budista, modificado por el presente Reglamento Ministerial. Cuando una solicitud difiera de los criterios establecidos en el Reglamento Ministerial sobre la autorización para el estudio, la investigación o la exportación de hierbas controladas, o la venta o el procesamiento de hierbas controladas con fines comerciales, B.E. 2559, modificado por el presente Reglamento Ministerial, la autoridad competente tendrá la facultad de ordenar al solicitante que adopte las medidas necesarias para que la solicitud se ajuste al Reglamento Ministerial sobre la autorización para el estudio, investigación o exportación de hierbas controladas, o la venta o el procesamiento de hierbas controladas con fines comerciales, de 2559 d.E., modificado por el presente Reglamento Ministerial.
Dado el 29 de abril del año 2569 del calendario budista.
Patthana Promphat
Ministro de Salud Pública
Nota: Los motivos para la promulgación de este Reglamento Ministerial son los siguientes. Procede modificar el Reglamento Ministerial sobre la autorización para el estudio, la investigación o la exportación de hierbas controladas, así como para la venta o la transformación de hierbas controladas con fines comerciales, del año 2559 del B.E., mediante la modificación de la definición de «organismo público» para incluir a las organizaciones públicas, otros organismos públicos y la Sociedad de la Cruz Roja Tailandesa, y añadiendo criterios, métodos y condiciones para las solicitudes y aprobaciones de licencias para exportar, vender o procesar hierbas controladas con fines comerciales para el tipo de cannabis, concretamente la inflorescencia (flor de cannabis), así como condiciones para la no renovación de una licencia cuando se haya ordenado previamente al titular suspender el uso de la misma, con el fin de controlar el uso de la inflorescencia de cannabis exclusivamente con fines médicos. Además, dado que el nombre del organismo ha cambiado de «Departamento para el Desarrollo de la Medicina Tradicional y Alternativa Tailandesa» a «Departamento de Medicina Tradicional y Alternativa Tailandesa», procede actualizarlo en consecuencia. Por lo tanto, es necesario promulgar el presente Reglamento Ministerial.













